9 de Octubre de 2002, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA
«….oídas las partes y visto el informe de la representante del Ministerio Público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) INCOMPETENTE para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN DEL EJÉRCITO JOSÉ FÉLIX RUÍZ GUZMÁN,
, asistido por los abogados Angelina Jaffé y David Bittan; el abogado Daniel Cuevas Jorge, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN DEL EJÉRCITO ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, y los abogados Cindy Emperatriz Catusciello Herrera y Manuel Gustavo Barral Maldonado, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL CARLOS RAFAEL ALFONSO MARTÍNEZ, todos identificados, contra los actos dictados en fechas 07 y 25 de julio de 2002 por el ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN DEL EJÉRCITO JULIO CÉSAR GARCÍA MONTOYA y contra el acto sin fecha dictado por el ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL EUGENIO ANTONIO GUTIÉRREZ RAMOS, materializados en Resoluciones del Ministerio de la Defensa identificadas con los números y siglas DG 17007, 16666 y 16675, de fechas 3 de agosto y 4 de julio de 2002, respectivamente.
2°) DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
3°) Por cuanto de los autos se evidencia que los accionantes en amparo, ciudadanos CARLOS RAFAEL ALFONSO MARTÍNEZ, ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ Y JOSÉ FÉLIX RUIZ GUZMÁN están sometidos a Consejo de Investigación por la Administración Militar, así como aparecen sujetos a averiguación en el expediente que el Ministerio Público, en la persona del Fiscal General de la República, tramita por los hechos ocurridos en el país los días 11, 12 y 13 de abril del presente año; en conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de mayo de 2002 (caso: Henry J. Lugo Peña, Expediente 02-1153), DECRETA: medida cautelar innominada a favor de los accionantes en amparo, ciudadanos Generales de División CARLOS ALFONSO MARTÍNEZ, ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ Y JOSÉ FÉLIX RUÍZ GUZMÁN. En consecuencia, se SUSPENDEN los precitados Consejos de Investigación que se siguen contra éstos hasta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicte sentencia definitiva sobre el mérito de la presente causa.