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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Tips sobre el registro de la propiedad intelectual (derechos de autor): // @AnaSantanderO

abril 12, 2015

Comencemos con la definición de algunos términos básicos en esta materia:

SAPI: Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), es el organismo adscrito al Ministerio de Comercio, que ejerce la competencia en materia de propiedad intelectual.

PROPIEDAD INTELECTUAL: Derecho de propiedad sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos. Hoy nos dedicaremos exclusivamente al Derecho de Autor

DERECHO DE AUTOR:  Recae sobre obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales.

Ej: Libros, cuadros. Sujetos: Persona Natural o Jurídica. Objeto: Es la descripción de las ideas del autor, no las ideas en si mismas. Dura toda la vida y se extingue a los 60 años siguientes al fallecimiento. Obras que pueden ser registradas: Literarias: Ej: Libros. Audiovisuales: Ej: Películas. Radiofónicas: Transmitida por radio o televisión. De Arte Visual: Ej: Cuadros, fotografías. Escénicas o Dramáticas: Ej: Coreografía, obras teatrales. Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura. Programa de Computación y Base de datos: Ej: Software. Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público. Actos y Contratos: Ej: contratos de cesión de los derechos de autor, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho del autor.

PASOS PARA REGISTRAR DERECHO DE AUTOR: Primero cancelar el costo de la planilla y las tasas según el tipo de solicitud, entregar la carpeta manila, tamaño oficio, con sus recaudos y comprar la planilla (de acuerdo al tipo de obra que pretenda registrar), llenar la planilla. La planilla consta, a su vez de 3 juegos de planillas: 1.- Datos generales de la obra y del autor; 2.- Datos del titular derivado, solicitante, ejemplares que se depositan, la fecha de la solicitud y la firma del autor; 3.-La última planilla (A), se refiere a datos adicionales o complementarios que no pudieron ser incluidos en las dos planillas precedentes. Son llenadas por separado.

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR DERECHO DE AUTOR: El SAPI, en un lapso aproximado de 3 días notificará al interesado del estatus de la solicitud. Si la Solicitud adolece de algún requisito, será devuelta para ser corregida. El SAPI, otorga un lapso de 15 días para que sean subsanadas. Una vez subsanada la solicitud, se aprueba y se ordena el pago de los derechos. Si no se subsanan los defectos, la solicitud queda anulada y se deberá presentar nueva solicitud. El solicitante tendrá 2 meses para  cancelar, de lo contrario se anula la solicitud. Luego se emite recibo de pago de Derechos de Registro, con lo cual se ordenará la elaboración del correspondiente Certificado de Registro. Para retirar el Certificado, (dentro de los 2 a 5 días hábiles siguientes), debe hacerlo el mismo solicitante o el representante con poder especial para ello.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Están exonerados de los pagos de tasas y aranceles (no de la planilla ni carpetas), a tal efecto deberán consignar el certificado de discapacidad.

NOTAS DE INTERES: -Invención no registrada en Venezuela, a pesar de estarlo en el exterior, podrá ser producido y utilizado sin mayores inconvenientes y libremente en el país, -Solo en Caracas se puede solicitar un Registro de Derecho de Autor, -Para adquirir la Planilla de Solicitud de Registro de Derecho de Autor, hay que cancelar previamente y luego en el SAPI, entregarán la planilla en cuestión, -Se pueden pagar en forma conjunta, tanto las tasas como la planilla. En otros artículos desarrollaremos el Registro de Patentes y Marcas.

Dra. Ana Santander.