EUD.COM SEGURIDAD LABORAL /// Nueva jurisprudencia – Una sentencia del TSJ favorece legalmente a los trabajadores ante cualquier incidente ocurrido en su centro de labores, generándoles a los patronos un estado de indefensión
La nueva jurispudencia en materia laboral reforzó el derecho de los trabajadores
ALEJANDRO BAPTISTA
ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL
En nuestro país existen un conjunto de leyes que regulan y normalizan las relaciones laborales. Una de las áreas más sensibles y conflictivas es la de los accidentes ocurridos en los lugares de trabajo. Cientos de procesos se inician en los tribunales de Trabajo, y aunque los lapsos procesales contemplados en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Trabajo son relativamente cortos, los juicios suelen durar meses, y hasta años, debido a la ya conocida lentitud del inoperante sistema judicial venezolano. Sin embargo, una decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de marzo del presente año, ha creado una nueva jurisprudencia en materia laboral, mediante la cual se fortalece considerablemente el derecho de los trabajadores a exigir indemnizaciones cuando son víctimas de un accidente laboral.
Sentencia trascendente
En la práctica del derecho se entiende por jurisprudencia a una enseñanza doctrinal que se deduce de los fallos de las autoridades, que norma los juicios para suplir omisiones de las leyes, basándose en las prácticas seguidas en casos parecidos. Es decir, que una decisión de un tribunal marca la pauta a seguir por otros tribunales en casos similares. Lo particular de la sentencia número 50 (expediente 991 – 026) del máximo tribunal del país, es que la Sala de Casación Social considera que en los casos de accidentes de trabajo el patrono es responsable siempre, no solamente desde el punto de vista del daño material, sino del daño moral: siempre responde independientemente de su culpa. A juicio del abogado laboral Luis R. Baptista Salas, esta sentencia es un avance en el derecho social a favor de los trabajadores, ya que ahora los casos que se ventilen por esta materia en los tribunales laborales tendrán por norte esta posición. Explica el jurista que esta decisión no se aparta de otras anteriores, pero sí afianza y clarifica la llamada responsabilidad objetiva o especial contemplada en el artículo 1193 del Código Civil, mediante el cual se establece que el trabajador accidentado sólo debe demostrar el daño sufrido para que el patrón responda.
De esta forma se acaba con la posible aplicación de la llamada responsabilidad subjetiva en casos de accidentes de trabajo. A veces algunos jueces se inclinaban doctrinariamente por la aplicación de las responsabilidades civiles para determinar la culpabilidad o no del empleador; es decir, que tenía que demostrarse que el accidente sucedía por la comisión de algún delito por parte del patrón para poder atender la demanda del afectado.
Amenaza empresarial
Si bien esta sentencia favorece y protege a los trabajadores, también puede significar una amenaza para el sector empresarial. La decisión del Tribunal Supremo puede dar lugar a una estampida de acciones judiciales por accidentes de trabajo, que pudieran en algunos casos ser ocasionados por los mismos trabajadores, con la esperanza de obtener una indemnización de parte de la empresa, asegura Luis Baptista, quien agrega que la decisión le atribuye responsabilidad inmediata al patrono sin necesidad de que previamente se determine si el daño se produjo culposa o intencionalmente por parte del trabajador. Afirma que la aplicación de esta doctrina es negativa para las empresas, es una amenaza real, que no se le ha dimensionado en las proporciones que merece. Considera el abogado que la única forma que tienen las empresas de protegerse contra estas demandas es cumpliendo cabalmente con lo estipulado en las leyes, relativo a la seguridad y el medio ambiente de trabajo, y contratando costosos seguros, que lamentablemente no todas las compañías o empleadores pueden adquirir.
Consideraciones alternas
La decisión del Tribunal Supremo puede generar una especie de contradicción jurídica, ya que la jurisprudencia le otorga responsabilidad innegable al patrono en todos los casos de accidentes, pero la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo en el artículo 33, parágrafo Quinto, estipula que el empleador queda exonerado de responsabilidad cuando el accidente hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o fuere ocasionado por fuerza mayor extraña al trabajo. Por otra parte, es importante señalar que la relación laboral no depende del accidente, ni de la acción judicial. Un trabajador puede seguir laborando y demandar, salvo que el suceso genere algún tipo de incapacidad. De igual forma, un trabajador puede demandar durante un reposo médico ocasionado por el accidente. Aunque la decisión de la Corte coloca a los empleados en una posición muy favorable, vale la pena destacar que en caso de que el patrón gane el proceso, puede contrademandar al trabajador, quien deberá cubrir los costos por juicio y los honorarios de los abogados de ambas partes.