TSJ no encontró pruebas para anular las morochas

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En primer lugar, la Sala Constitucional razonó que el artículo 63 de la Constitución ordena el desarrollo de la personalización del sufragio y la representación proporcional, «a través de la reserva legal». En palabras sencillas, que el Poder Judicial no puede legislar, porque ello es una función exclusiva de la Asamblea Nacional.


Sn embargo, el fallo indica: «el Poder Electoral tiene a su cargo, entre otras funciones, garantizar la personalización del sufragio y la representación proporcional, de acuerdo con la Ley, pudiendo además ejercer la potestad reglamentaria de leyes electorales y la competencia para resolver dudas y vacíos interpretativos que las normas electorales susciten o contengan, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 constitucional».


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