Skip to content
Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

#Vinculante Cónyuges podrán demandar el divorcio por causales distintas a las previstas en el Art. 185 del Código Civil

junio 3, 2015

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.

Ver Sentencia: http://tuabogado.net/jurisprudencia/index.php?option=com_content&view=article&id=539:conyuges-podran-demandar-el-divorcio-por-causales-distintas-a-las-previstas-en-el-art-185-del-codigo-civil&catid=41:derecho-civil&Itemid=101