octubre 2004

Prueba heredobiológica debe practicarse en descendientes o en cadaver del padre

Magistrado ponente TULIO ÁLVAREZ LEDO, Sala de Casación Civil.«…La prueba heredobiológica debe practicarse en los descendientes de quien se reclama el establecimiento de la filiación en el caso que el progenitor no esté vivo, y si estos se niegan a someterse a la prueba entonces debe practicarse en el cadáver del pretendido padre….»

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XIX JORNADAS IBEROAMERICANAS DE DERECHO PROCESAL

V CONGRESO VENEZOLANO DE DERECHO PROCESALINVITANINSTITUTO VENEZOLANO DE ESTUDIOS DE DERECHO PROCESALINSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL COSTOS DE LA MATRÍCULA1.- Participantes/ PromociónNacionales Bs. 700.000,oo Estudiantes Bs. 400.000,oo Miembros de Invedepro Bs. 400.000,oo Funcionarios Judiciales/Públicos Bs. 500.000,oo Extranjeros US$ 600,ooHasta el 27/10/04

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