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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Propiedad intelectual sin rango constitucional

octubre 23, 2007

el-nacional.com 
Temen que la reforma de la Carta Magna cohíba la creación

Propiedad intelectual sin rango constitucional

Los derechos morales y materiales derivados de las obras están resguardados internacionalmente

OLIVIA LIENDO
oliendo@el-nacional.com 

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente AP  
   
"La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio", define la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

El 2 de octubre varias agrupaciones introdujeron en el Parlamento una propuesta para reformar el artículo 98 de la constitución, referido a la propiedad intelectual. Entre ellas se cuentan la Asociación de Trabajadores de la Economía Informal de la Plaza Diego Ibarra (centro caraqueño de la piratería conocido como Saigón hasta su cierre), la Asociación de Trabajadores Intelectuales del Sector Informal del estado Portuguesa, la Asociación Bolivariana Autónoma de Trabajadores de Compac Disc del estado Lara y la Fundación de Pequeños Comerciantes y Expendedores de Videos, CD y Cassettes del estado Zulia.

El texto aprobado en el hemiciclo reza: "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten".

Entre las modificaciones más significativas al artículo actual se encuentran algunos puntos capitales. No se menciona explícitamente que se protegerán los derechos morales y patrimoniales de los creadores, se elimina la referencia a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia y no menciona invenciones protegidas por la propiedad industrial como innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas.

También incorpora el derecho de todo ciudadano a tomar parte libremente de las creaciones y reemplaza el término inversión por invención.

Los propulsores.
Eduardo Samán, quien fue director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual y actualmente es promotor de la reforma del artículo, ha expresado a la opinión pública las motivaciones del cambio.

Samán ha dicho sobre el anterior apartado: "Hace énfasis en las actividades económicas de inversión, producción y divulgación, propias de las empresas discográficas, editoriales y corporaciones mediáticas que no son esenciales en el proceso de creación cultural.

Transforma un derecho cultural como es el derecho de autor en una forma de propiedad como la propiedad intelectual".

Según Samán, de no reformarse el artículo 98 entraría en contradicción con la propuesta de reforma constitucional especialmente el artículo 113, que prohíbe los monopolios.

"Mantener el rango constitucional a la propiedad intelectual es contrario a los principios fundamentales de la Constitución. El conocimiento o las obras del intelecto se pueden reproducir casi sin costo y al cederlas no se dejan de tener, por tanto no son susceptibles a las reglas de la propiedad. Los capitalistas nos han hecho creer que el conocimiento es un bien intangible, sólo para mercantilizarlo y traficar con él", añade.

Samán ha declarado que es lógico que un anteproyecto sobre derechos de autor cause polémica.

"Es casi lo mismo que la Ley de Tierras, pero en el ámbito de lo intangible, es la propiedad sobre el conocimiento, sobre el conocimiento necesario para generar riquezas, conocimiento que da valor agregado", afirma.

Por su parte, la diputada Cilia Flores mencionó que la reforma es sólo una "corrección de un gazapo que se había metido en un artículo sobre la cultura, la creación y el conocimiento. La propiedad intelectual es una de las formas de propiedad privada y nadie la está desconociendo".

Reacciones.
Para el abogado Leonel Salazar, profesor de propiedad intelectual en la Universidad Central de Venezuela, el meollo de la reforma del artículo 98 se resume en un estado totalitario y centralista que, en vez de promover la creación y la innovación, busca coartarla al desconstitucionalizar el derecho de propiedad intelectual.

"La propiedad intelectual es uno de los derechos inherentes a toda persona, reconocido en las convenciones universales de los derechos humanos. Tiene su origen más remoto en la Revolución Francesa donde se establecía el derecho del ciudadano sobre sus creaciones e invenciones. La constitución venezolana de 1811 reconocía los derechos del autor sobre sus invenciones. La vocación republicana nuestra siempre ha sido proteger los derechos de propiedad intelectual", señala el docente quien considera que el artículo consagrado en la Constitución de 1999 era razonablemente aceptable porque le daba rango constitucional a la protección de los creadores.

Para Salazar, en la reforma se sustrae de manera evidente el tema de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial. "Esto se enfoca en tratar de desmercantilizar la propiedad intelectual, el corporativismo o las sociedades mercantiles. Soy muy escéptico con respecto a que esta norma busque proteger los derechos individuales, especialmente aquellos referidos a la propiedad y sus atributos inherentes como el derecho del creador a disponer libremente del bien intelectual, cediéndolo o vendiéndolo. Según mi interpretación entiendo que esos derechos morales y patrimoniales van orientados a un colectivo y que el Estado los va a administrar", comentó.

Según el abogado, de aprobarse, esta modificación del artículo cohibirá la creación u obligará a los autores a trasladar sus obras a otros países: "Que no se dude de que un autor venezolano escribirá una novela y la mandará a publicar en Madrid, en Colombia o en Argentina. Esto tiene que movilizar a mucha gente pues afecta a los autores, a los empresarios, a los trabajadores y al colectivo en general".

Salazar comentó que no se debe perder de vista que la reforma a la Constitución tiene una motivación política para darle juridicidad al poder y legalizar las aspiraciones de permanencia del Presidente.

"Vamos a un estado central y autoritario y todo va a estar en la cabeza de Hugo Chávez".

El teórico coloca a Cuba como paradigma de la reforma del artículo 98. "La isla es miembro de París y Berna y de todos los tratados internacionales de propiedad intelectual y ellos saben que esos tratados son los que le han permitido llevar sus invenciones biotecnológicas a países como España. Sin embargo, tienen un sistema restrictivo de los derechos del ejercicio de propiedad intelectual, porque el único titular de los derechos de propiedad intelectual es el Estado cubano. Los inventores y creadores de ese país no tienen ningún derecho ni moral ni patrimonial y por ahí va el tiro, por ahí va la reforma".

Salazar afirma que aún así la modificación del artículo no viola ningún tratado internacional: "Los tratados seguirán siendo parte de la jurisdicción venezolana. El problema será la aplicación de la norma internacional en el sistema judicial interno. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Artísticas y Literarias está vigente, salvo que el Ejecutivo opte por romper con esos tratados. Para salirnos de ellos tendremos que dejar la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que es uno de los organismos de las Naciones Unidas".