Reforma del COPP sancionará a culpables del retardo procesal

EL UNIVERSAL

La Comisión de Política Interior ya culminó el informe que elevará a la plenaria de la Asamblea Nacional, para la aprobación del instrumento legal en segunda discusión.

La modificación del texto, que comprende 13 artículos, incluye castigos contra los responsables del atraso de los procesos. El apartado 327 señala que "de no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó".

Con la sanción del proyecto de reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el Parlamento espera contribuir en la lucha contra el retardo de los juicios.



La norma 244, referida a la proporcionalidad, apunta que se podrá extender una medida de coerción personal o detención si el retardo ocurre por "dilaciones indebidas atribuibles al imputado, acusado o sus defensores". Igualmente, allí se indica que "excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo la causa una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta el sancionado con la pena más grave".

Texto: PEDRO PABLO PEÑALOZA

Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2008/06/28/pol_art_reforma-del-copp-san_924936.shtml