Aprobados otros 58 nuevos artículos de la Ley Orgánica del TSJ
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En la continuación de la segunda discusión de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia fueron aprobados los artículos desde el 53 al 109, discusión que continuará en la próxima sesión
La plenaria de la Asamblea Nacional continuó la segunda discusión de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, iniciada el pasado martes cuando se aprobaron los artículos 1 al 51, quedando diferido para buscar una mejor redacción el artículo 52, siendo aprobado en esta sesión, además de aprobar otros 58 artículos, quedando diferido en el artículo 109.
Durante el debate se sometió a la consideración de los parlamentarios lo referente al Comité de Postulaciones Judiciales, que es un órgano asesor de la Asamblea Nacional para la selección de los candidatos (as) a Magistrados (as) del TSJ.
El Comité de Postulaciones Judiciales también asesorará a los Colegios Electorales Judiciales para la elección de los jueces o juezas de la competencia disciplinaria, y su sede estará en la Asamblea Nacional y sus gastos correrán a cargo de la AN.
Este comité será designado y funcionará por un período de dos años, por mayoría simple de la Asamblea Nacional como máximo órgano representativo de la sociedad venezolana, el mismo tendrá 11 miembros con sus respectivos suplentes, 5 de los cuales será elegidos del seno del órgano legislativo y los otros 6 de los demás sectores de la sociedad, los cuales se elegirán en un procedimiento público.
Asimismo el Comité tendrá como función esencial seleccionar, mediante un proceso público y transparente, con atención a los requisitos que sean exigidos constitucional y legalmente, los candidatos a Magistrados (as) del TSJ que deban ser presentados al Poder Ciudadano para la segunda preselección en los términos que establece el artículo 264 de la Constitución.
También se aprobó lo referente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura –DEM–, que es el órgano que depende jerárquica y funcionalmente de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia, la cual regulará la organización y funcionamiento de esa dirección.
Asimismo fue aprobado lo concerniente a los órganos auxiliares del TSJ, donde la Inspectoría General de Tribunales, la Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura, son órganos dependientes jerárquicos, organizativa y funcionalmente de la Sala Plena.
De esta forma la Inspectoría General de Tribunales tendrá como función esencial la inspección y vigilancia, por órgano de la Sala Plena, de los tribunales de la República de conformidad con la ley.
La Inspectoría General de la Defensa Pública tendrá como función esencial la inspección y vigilancia, por órgano de la Sala Plena, de la Defensa Pública de conformidad con el artículo 267 de la Constitución y la ley.
Mientras que la Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena, donde esta institución debe cumplir como función esencial e indelegable de profesionalización de los jueces mediante la formación y capacitación continua de lo que debe ser el nuevo juez o jueza.
En cuanto a los procedimientos, los procesos que se preceptúan en la normativa, constituyen instrumentos fundamentales para la realización de la justicia y se regirán por los principios de gratuidad, simplicidad, economía, uniformidad, inmediación, oralidad y realidad, además no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.
Asimismo para actuar en cualquiera de las Salas del Tribunal supremo de Justicia se requiere la asistencia de abogado (a) que cumpla los requisitos que exige el ordenamiento.
En las demandas o solicitudes que se dirijan al TSJ deberá indicarse la Sala a la que corresponde el conocimiento del asunto. Sin embargo, la omisión de este requisito o la indicación incorrecta de la Sala no impedirá que se remita a la Sala competente.
Igualmente la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso.
Asimismo no se podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental, o cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos huma nos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
En los asuntos que sean sometidos al conocimiento del TSJ, el presidente (a) de la Sala respectiva, designará un Magistrado (a) ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto. El ponente deberá presentar a los demás Magistrados (as), un proyecto de sentencia para su consideración en Sala.
Para que sean válidas las decisiones se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros que conformen la Sala respectiva, en caso de empate, se suspenderá la deliberación y se convocará a una segunda reunión y, si persiste el empate el voto del presidente (a) de la Sala respectiva, será considerado doble.
Por otra parte, en caso que el proyecto no cuente con la aprobación de la mayoría de los o las miembros de la Sala, la ponencia deberá reasignarse a otro Magistrado (a) de la Sala correspondiente.
Cualesquiera de las Salas del TSJ, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Texto: Sandra Ayala y Enrique Hernández Prensa AN
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