BCV.ORG.VE
Los presentes lineamientos establecen los pasos que deben cumplir las personas naturales y las personas jurídicas domiciliadas en el país, interesadas en efectuar operaciones de compra, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME).
1. Sólo las personas naturales y las personas jurídicas domiciliadas en el país, interesadas en realizar operaciones de compra, en bolívares, de títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, podrán hacer éstas en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, los cuales a tales efectos se consideran Instituciones Financieras Autorizadas.
2. Las personas naturales y las personas jurídicas domiciliadas en el país, interesad as en hacer operaciones de compra de títulos en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), deberán suministrar toda la información requerida ante la Institución Financiera Autorizada.
3. Las personas naturales y las personas jurídicas domiciliadas en el país, que efectúen operaciones de compra de títulos en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), podrán requerir a las Instituciones Financieras Autorizadas a través de las cuales realizaron la operación de compra de tales títulos el servicio de venta de éstos en el exterior.
4. Las personas naturales y las personas jurídicas domiciliadas en el país, a los efectos de participar como demandantes de operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), no deberán estar incursas en investigaciones por presuntas violaciones a la normativa cambiaria o haber transgredido la normativa cambiaria.
Asimismo, deberán presentar ante la Institución Financiera Autorizada, los siguientes recaudos:
4.1 Personas Jurídicas domiciliadas en el país:
4.1.1 Documento Constitutivo Estatutario, debidamente registrado.
4.1.2 Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
4.2 Personas Naturales:
4.2.1 Copia de la Cédula de Identidad Venezolana o en su defecto Documento de Nacionalización.
4.2.2 Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
5. Las personas naturales y las personas jurídicas domiciliadas en el país, interesadas en hacer operaciones de compra de títulos en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) deberán suministrar información fidedigna a las Instituciones Financieras Autorizadas mediante declaración jurada en la cual conste que cumplen con las condiciones establecidas en la normativa para poder adquirir títulos valores a través del mencionado Sistema, y que los fondos resultantes de las operaciones realizadas serán destinados única y exclusivamente a los fines indicados en su solicitud.
6. Las Instituciones Financieras Autorizadas deberán mantener la documentación que soporta las operaciones de compra de títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) a disposición del Banco Central de Venezuela.
7. Las personas jurídicas domiciliadas en el país demandantes de operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), sólo podrán utilizar una Institución Financiera Autorizada durante cada mes calendario.
8. Las personas naturales demandantes de operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), sólo podrán utilizar hasta una Institución Financiera Autorizada durante cada mes calendario.
9. Las personas naturales y las personas jurídicas domiciliadas en el país, demandantes de operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), deberán tener una antigüedad no menor de cuarenta y cinco (45) días continuos como cliente de la Institución Financiera Autorizada.
10. Las personas jurídicas domiciliadas en el país podrán adquirir títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a US$ 50.000 diarios, siempre que no exceda de un valor efectivo equivalente a US$ 350.000 mensuales (no acumulativo), cuando se encuentren en cualesquiera de los siguientes supuestos:
10.1. Importadores de Bienes y Servicios que no estén incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la alimentación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05 de abril de 2010, o la que la sustituya.
10.2. Importadores de Bienes y Servicios que estén incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la alimentación, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05 de abril de 2010, o la que la sustituya, que no hayan adquirido divisas durante los últimos 90 días a través de autorizaciones de liquidación de divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas.
10.3. Importadores de Bienes e Insumos de Capital.
11. Las personas naturales podrán adquirir títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), cuando se encuentren en cualesquiera de los siguientes supuestos: 11.1. Hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a US$ 1.000 mensuales, siempre que no exceda de un valor efectivo equivalente a US$ 6.000 anuales (no acumulativo): Para la adquisición de divisas destinadas a transferencias por concepto de remesas a familiares en el exterior.
11.2. Hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a US$ 5.000 anuales:
11.2.1. Para adquisición divisas para gastos de estudios en el exterior.
11.2.2. Para adquisición de divisas destinadas a atender gastos de consumo para viajes al exterior.
11.2.3. Para adquisición de divisas destinadas al pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
11.3. Hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a US$ 10.000 anuales:
Para casos especiales de salud, educación, cultural y deportivo, cuyos beneficiarios necesiten adquirir divisas para atender los gastos referidos.
12. Las Instituciones Financieras Autorizadas deberán mostrar en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) las posturas de demanda de sus clientes para poder realizar compras a las otras Instituciones Financieras Autorizadas que tengan posturas de oferta en el mencionado sistema.
13. Se reitera que los presentes lineamientos, así como el resto de la normativa dictada en materia de las operaciones a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), están dirigidas a regular las operaciones de compra y de venta, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a través del citado Sistema, por lo que no está limitada la libre negociación, en divisas y en los mercados internacionales, de los títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República o sus entes descentralizados, sean o no adquiridos a través del sistema.