Skip to content
Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos II // Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

agosto 21, 2012
Sistema Económico Comunal

Así como existen regulados en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2012)  los sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público, tributación, los cuales regulan  mediante las normas dictadas para cada uno, el sistema de bienes públicos no podía ser la excepción, lo cual se hace bajo la ley que se comenta en estas líneas. 

La  LOBP crea un Sistema de Bienes Públicos integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos que permiten regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los bienes públicos.
Está conformado por la Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector; los máximos jerarcas de los órganos y entes públicos (República, estados, distritos, municipios, representantes de los entes) a que se refiere la Ley; las Unidades de Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos, como responsables patrimoniales.  

La LOBP crea un órgano denominado Superintendencia de Bienes Públicos, concebido como un servicio desconcentrado del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas; está a cargo de un Superintendente de Bienes Públicos, quien es del libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

La Superintendencia tiene como finalidad ejercer la rectoría en el ámbito de bienes públicos, lo que implica – entre otras –  que podrá acceder a los registros y bases de datos de los órganos y entes públicos, respecto de los actos de registro, administración y disposición de los bienes públicos, sin perjuicio de la autonomía – como ocurre con el municipio – de los diferentes niveles políticos territoriales y sus entes, debiendo mantener las relaciones con estos, establecer las normas técnicas para los procedimientos de registro, administración y disposición de los bienes públicos.

La LOBP ordena que – en cada ámbito territorial y descentralizado – se creen unas Unidades de Bienes Públicos, que deberán ajustar sus lineamientos a aquélla, sin perjuicio de la autonomía que les corresponda sobre esta materia; actuarán como una instancia administrativa,  como responsables patrimoniales.

Es oportuno recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga autonomía al municipio, lo cual desarrolla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, estando comprendida gestión de las materias de su competencia, controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativos a estos. Queda a cargo de los alcaldes la administración y gobierno municipal, mientras que la función legislativa está a cargo de los concejales y la de control por el contralor municipal.

Por otra parte, la LOBP crea una Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, la cual sustituye lo que se conocía en la administración pública como CENBISP o Comisión para la Enajenación de Bienes Públicos no afectos a las industrias básicas, conformada por el Superintendente de Bienes Públicos y cuatro miembros principales con sus suplentes nombrados por el Presidente de la República; está facultada para autorizar la enajenación de bienes propiedad de los órganos y entes públicos nacionales.

Para la ejecución de las normas a que se contrae la LOBP se deberá contar con un sistema de información de los bienes y derechos propiedad del sector público, bien sea del dominio público o privado, estado de uso y conservación, ubicación y catastro georreferencial, responsable patrimonial, valor de mercado actualizado, el cual se denominará Registro General de Bienes Públicos.

Asimismo, los órganos y entes que conforman el Sistema de Bienes Públicos deberán informar a la Superintendencia acerca de la adquisición, construcción, reconstrucción o adaptación de bienes inmuebles, acompañado de la documentación pertinente a los fines de su incorporación en el Registro.

La Superintendencia de Bienes Públicos deberá mantener las debidas coordinaciones con dependencias públicas, tales como la Oficina Nacional de Contaduría Pública (ONCOP), la Superintendencia de Auditoría Interna (SUNAI), la Contraloría General de la República y demás integrantes del Sistema de Control Fiscal.

A ello habría que añadir, aunque no está mencionado expresamente en la LOBP, a título de ejemplo, con el Instituto Geográfico Simón Bolívar, por lo atinente al catastro y geografía nacional; al Instituto de Patrimonio Cultural, por los bienes y derechos culturales; universidades, entre otros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.