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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Legalidad e ilegalidad del nuevo valor de la Unidad Tributaria // Camilo London @eltributario

febrero 19, 2014

Aumento de la Unidad Tributaria (U.T.) fue aprobado por la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional

Conforme lo estipula el artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT), por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en dicho Código. Más adelante el artículo 121, numeral 15 de este instrumento normativo estipula que:

«La Administración Tributaria (SENIAT), tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial … Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.»

De los artículos antes citados se puede concluir en forma precisa que:

Es responsabilidad de la Administración Tributaria la modificación del valor de la Unidad Tributaria que sirve para establecer obligaciones tributarias y accesorios en los términos previstos en el COT.

La variación de la Unidad Tributaria se debe realizar estrictamente sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. No hay otra consideración posible a la base del cálculo.

Esta atribución es delegada por excepción del principio de legalidad tributaria al SENIAT, por cuanto  su cálculo es una determinación objetiva y de simple aplicación aritmética. Realmente el SENIAT no acurda unilateralmente el valor de la Unidad Tributaria, sino que realiza el cálculo de la misma a partir de una formula aritmética simple, y cuya única variable la determina el IPC dictado por el BCV.

La Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional es un simple observador y verificador del cálculo que le presenta el SENIAT. Se trata de ejercer el rol de constatar el cumplimiento del procedimiento previsto en el COT para determinar el valor de la Unidad Tributaria. No puede dicha Comisión hacer otra cosa que verificar el cálculo y en el caso de constatar que el mismo es correcto, presentar informe favorable al respecto.

Una vez que la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional aprueba el cálculo presentado previamente por el SENIAT, éste ente tributario debe proceder a emitir una Providencia Administrativa que estipule el nuevo valor de la Unidad Tributaria.

Se ha dicho por parte de algunos personeros del Gobierno en otras oportunidades en las que se ha pretendido desconocer el procedimiento legalmente establecido para variar el valor de la Unidad Tributaria, que no existe limitación expresa en el COT para que la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional desaplique el procedimiento aritmético simple de determinación de dicho valor. Ello es un error que evidencia en estos interlocutores el absoluto desconocimiento de uno de los principios rectores de la tributación en el país, como lo es el «Principio de Legalidad del Tributo», de forma tal que solo a la «Ley» le corresponde definir los elementos esenciales de determinación de la obligación tributaria. La emisión de la opinión de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional no es un acto legislativo, no es Ley, es meramente un acto de atención a una consulta realizada, consulta que se circunscribe específicamente a constatar que el SENIAT ha realizado el cálculo de la Unidad Tributaria conforme a lo previsto en el COT. Es como el papel del Notario Público. Su labor se limita a dar fe pública de que el SENIAT a atendido a la Ley para realizar el cálculo aritmético simple.

Una vez más, como ya ha ocurrido en anteriores oportunidades, la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional se ha extralimitado y ha aprobado una variación de la unidad Tributaria que violenta el procedimiento legalmente establecido. Así, se nos informa en la prensa nacional, que se aprobó de parte de dicha instancia del parlamento que el valor de la Unidad Tributaria varíe de 107 bolívares a 127 bolívares, lo que representa un alza de 18,6%, cuando la variación tenía que ser del 52,66% (a) que es la variación del IPC en el año 2013 según lo establecido por el BCV en su Página Web.

Además del problema de ilegalidad que implica desconocer al mandato del COT respecto al establecimiento del valor de la Unidad Tributaria, hay otras consecuencias para los trabajadores y el mismo Tesoro Nacional, entre las cuales destacan las siguientes:

Las personas naturales y jurídicas pagarán un mayor impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal del año 2014.
Las personas naturales sujetas a retención del ISLR serán objeto de una sustracción mayor a la debida por la subestimación del sustraendo previsto en el artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de ISLR que se determina en función directa al valor de la Unidad Tributaria.
Los trabajadores recibirán un menor importe del Bono de Alimentación.
Las multas por incumplimiento de obligaciones tributarias que corresponde percibir al Tesoro Nacional serán menores a las debidas.
Las tasas de servicios públicos serán menores a las debidas.
El pago de impuestos de donaciones y sucesiones será mayor al que correspondería de haber un cálculo correcto de la Unidad Tributaria.
Se obliga a más empresas a pagar injustamente los aportes LOCTI y al Fondo Nacional del Deporte.
Se afectarán los municipios que adoptaron la Unidad Tributaria como elemento para cuantificar sanciones tributarias.

De concretarse la publicación de una Providencia Administrativa que acuerde un valor subestimado e ilegal de la Unidad Tributaria, se estaría desvirtuando nuevamente a nuestra norma tributaria de mayor rango operativo.

Nota:
(a) La variación del 52,66% del IPC se determina al medir la variación entre el IPC del mes de diciembre de 2013 (501,8) y el IPC del mes de diciembre de 2012 (328,7).

Autor: @eltributario (Cuenta twitter)

Fuente: http://gerenciaytributos.blogspot.com/2014/02/aumento-de-la-unidad-tributaria-ut-fue.html