Skip to content
Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Legalidad de la compra-venta de Bitcoins en Venezuela

abril 20, 2018

Por Raymond Orta @RaymondOrta

Recientemente se dio a conocer una noticia relacionada con la suspensión de más de mil cuentas en bancos venezolanos, presuntamente por la compra y venta de divisas a través de la plataforma localbitcoins.com. Es necesario hacer algunas consideraciones de carácter legal para determinar si las personas que utilizan esta plataforma están cometiendo un delito cambiario o cualquier otro tipo de ilícito que viole nuestro ordenamiento legal, por lo que es necesario analizar desde el punto de vista jurídico que sería el Bitcoin conforme a la legislación venezolana vigente:

 El criptoactivo llamado Bitcoin, no es más que uno de los posibles productos del software o plataforma  con el mismo nombre pero que se escribe en minúsculas “bitcoin”, en la cual cientos de miles de máquinas realizan cálculos matemáticos de alta complejidad a los efectos de resolver problemas matemáticos de cifrado necesarios para la creación de éste  cripto-activo,  es decir, que para que se produzca un Bitcoin, es necesario la inversión de un capital,  debido a que se incurren en compra de equipos, gastos de electricidad, configuración y mantenimiento para obtener el producto final. 

Desde el punto de vista técnico el Bitcoin es una especie archivo cifrado qué puede ser almacenado y que por sus costos de producción tiene un valor de producción y por supuesto tiene otro valor en el mercado global. Cuando compramos un software para instalar a un computador, estamos pagando por el derecho de uso de archivos digitales (aplicación). Cuando compramos un Bitcoin o parte de del mismo (millonésima,  milésima, centésima, o décima parte) estamos adquiriendo derechos de propiedad sobre un bien inmaterial o archivo digital, que a diferencia de otros no es duplicable pero que si es transferible. En Estados Unidos de Norteamérica los cripto-activos han sido catalogados como comodities o productos.

Según Cabanellas el término “moneda legítima” es aquella de curso legal y emitida por un estado que no ha sido retirada de circulación el problema del Bitcoin surge al catologarlo como cripto-moneda, debido a que hasta que el estado o el soberano no lo reconozcan como tal no son más que archivos digitales transferibles.

Cuando alguien compra a través de una moneda de curso legal cómo el Bolívar, una cantidad o porción de Bitcoins (Satoshis), está pagando con su dinero un cripto-activo, el cual podrá almacenar, y asume el riesgo de que el mismo baje de valor. Esta operación de compra-venta es gravable tributariamente y el vendedor debería emitir factura fiscal por ello.

El lector se preguntará, que está sucediendo jurídicamente cuando una persona vende un vehículo recibiendo el cripto-activo llamado Onix, Entonces en ese caso ¿No se estarían utilizando esta criptomonedas como dinero de curso legal?.  La respuesta es no, porque lo que está operando en este momento está previsto desde los inicios del Derecho Romano y por supuesto heredado desde el código napoleónico hasta nuestro Código Civil , como lo es la institución de la permuta o intercambio prevista igualmente en nuestro Código de Comercio .  

Por otra parte, ampliando un poco más el tema de la compra del Bitcoin, si convenir el pagar a una persona cierta cantidad de bolívares, por una centésima parte de un Bitcoin, si estamos en presencia de una operación de compraventa, qué tiene todos los elementos previstos los contratos con el consentimiento el objeto y la causa .  Muchas personas en Venezuela están comprando cripto-activos como el Bitcoin a los efectos de protegerse contra la inflación galopante. Lo anteriormente expuesto en nada difiere de una persona y adquiera bienes o productos para no tener el dinero al banco en tiempos de inflación, como es el caso de comerciantes, que en la actualidad en vez de tener dinero en el banco compran inventario, repuestos y equipos.
 
Es posible hayan personas que estén utilizando este mercado de cripto-activos para luego  venderlos en divisa extranjera. En estos casos habría de analizarse uno por uno a los efectos de establecer si es aplicable al mismo tipo penales cambiarios, toda vez que si es claro que existen al país personas dedicadas a coordinar operaciones entre particulares y empresas para hacer intercambio de bolívares por divisas extranjeras, pero en el caso de los cripto-activos se está comprando un bien en moneda local lo cual lo cual es perfectamente válido  y legal. El hecho de que esté bien inmaterial se ha vendido nuevamente en moneda extranjera no lo hace técnicamente un delito.

Se pretende usar como comodín para bloquear cuentas, el término legitimación de capitales, lo cual a todas luces es solamente procedente cuándo el que está adquiriendo el  cripto-activo lo hace con dinero proveniente de delito y con la intención de legalizar o darle un “origen” cierto al cripto-activo comprado o vendido.

Para concluir, por ahora podemos señalar que aquellas personas que compren y vendan para si cripto-activos,  bien sea Bitcoins,  Ethereum o Petros, tienen derecho a hacerlos sin el bloqueo de su cuenta bancarias. Aquellos que se dediquen a la especulación, es decir, a la compra y venta con fines comerciales, tampoco estarían cometiendo un delito alguno.  Sólo aquellos que tengan criptoactivos provenientes de delito y lo vendan a terceros, estarían cometiendo por ejemplo el delito de aprovechamiento de bienes provenientes del delito y blanqueo de capitales, y en el caso de personas que con dinero proveniente de corrupción o tráfico de drogas o que maneje dinero de cualquier mafia, compré criptomonedas estaría en todo caso siendo parte del proceso de legitimación de capitales, pero el vendedor de cripto-activos solamente podrá ser inculpado en el caso de que esté vendiendo este cripto-activo a sabiendas de que el dinero que recibirá proviene de delitos.
El bloqueo generalizado de cuentas afectará directamente la intención de compra de cualquier venezolano de la criptomoneda nacional denominada Petro ya emitida y aceptada por el estado.
El bloqueo de cuentas bancarias no puede hacerse de forma general, si no debe ser el producto de medidas cautelares solicitadas por el ministerio público. La apertura de procedimientos administrativos contra los bancos no puede derivar en el bloqueo automático de cuentas de empresas y particulares.

Sólo aquellos caso en los que se pueda probar o existan los elementos de interés criminalístico y/o pluralidad indicios qué establezcan que una persona se dedica a la compra y venta de cripto-activos con fines delictivos hace legal y procedente el bloqueo o hasta la cancelación de cuentas.

1  Código Civil Artículo 1558 La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.
2 Código de Comercio Artículo 153 La permuta mercantil se rige por las mismas reglas que gobiernan la compraventa, en cuanto no se opongan a la naturaleza de aquel contrato. http://leyes.tuabogado.com/comercio/index.php?option=com_content&view=category&id=30&Itemid=101

 3 Código Civil Artículo 1141 Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1°. Consentimiento de las partes;
2°. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3°. Causa lícita.