Acotaciones sobre La Ley Orgánica del Registro Civil publicada en la en la Gaceta Oficial Nº 39.264 del 16-09-2009

La Ley Orgánica del Registro Civil publicada en la en la Gaceta Oficial Nº 39.264 del 16-09-2009 entrará en vigencia a los 180 días de su publicación. Esta Ley centraliza y permite el control al Consejo Nacional Electoral en lo referente a la expedición de partidas de nacimiento y actas de defunción en el país, en donde debe asentarse la Constancia de Nacimiento y el Certificado de Defunción, las cuales deberán hacerse en formato único. Deroga un gran número de artículos en el Código Civil y otras leyes.

Derogatorias:
Primera: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así como cualquier otro artículo que colida con esta Ley.
Segunda: Quedan derogados los capítulos I, II, III, VI, VIII y IX del TITULO XIII, del Libro Primero del Código Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

 

Tercera: Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
Cuarta: Queda derogado el numeral 12 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
Quinta: Quedan derogados los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y parcialmente el artículo 516 en lo que respecta a la facultad de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de rectificar errores materiales en las actas de nacimiento, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

 

Sexta: Quedan derogados los artículos 32 y 33 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
Séptima: Quedan derogados el numeral 2 del artículo 65, y los artículos 67 y 68 de la Ley del Registro Público y del Notariado, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.