Acreedor de obligaciones contraídas en dólares no está forzado a aceptar el pago en bolívares

Aunque existe en el país un régimen que restringe la convertibilidad del bolívar, los deudores de obligaciones pactadas en dólares pueden adquirir papeles que se cotizan en las bolsas de valores

 

Diana Lozano Perafán

Muy a pesar del control cambiario vigente en Venezuela, los magistrados del TSJ reafirmaron un fallo dictado en segunda instancia según el cual cuando se acuerda que el pago de una obligación será efectuado en moneda extranjera, la misma debe ser cumplida en la divisa acordada y no mediante su equivalente en bolívares.

El fallo emanado de la Sala de Casación Civil declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en alzada, en la que el juez declaró la nulidad de la oferta real que había sido efectuada en bolívares por el deudor (Motorvenca C.A.), al acreedor (Banco de Venezuela C.A.), para saldar la deuda, que conforme a lo convenido por ambas partes debía ser cumplida en dólares americanos. 

El dictamen estableció que aunque el artículo 115 de la Ley del Banco Central de Venezuela prevé que los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente a la fecha de pago, la disposición señala que tal cosa se aplicará salvo convención especial.

Para los magistrados, esa convención se materializó mediante el pacto entre las partes, conforme al cual el pago debía efectuarse en dólares, sin que ello implique infracción alguna contra el mencionado artículo de la Ley del BCV.

De acuerdo con el fallo, aunque la compra y venta de dólares “sólo puede desarrollarse en el marco de los controles que se derivan de los convenios cambiarios promulgados por el Ministerio de Finanzas y el BCV y por las providencias de Cadivi, tal sistemática legal prevé los programas de acciones o de títulos expresados en moneda extranjera que se adquieren en las bolsas de valores, para actuar en el mercado de divisas”.

Según la mayoría sentenciadora, a pesar de las restricciones a la libre convertibilidad del bolívar, era posible para el deudor adquirir dólares a través de medios alternativos, como la compra de papeles.

“El sistema permite adquirir acciones cuyo valor esté expresado en dólares pero pagando su precio en bolívares, que al venderlo se obtienen divisas. Ese sistema ha sido aplicado legalmente con las acciones de la CANTV, que se cotizaban en la Bolsa de Caracas y permitían a través de la adquisición de ADR (Recibos de Depósitos Americanos) y ADS (Acciones de Depósitos Americanos), la conversión de éstos en divisas”, señala la sentencia de segunda instancia que fue reafirmada por los magistrados del TSJ.

El dictamen contó con el voto salvado del magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, para quien “el fallo debió establecer como doctrina vinculante la prohibición de condenar al cumplimiento de obligaciones pecuniarias mediante el pago de divisas, aún en los casos en la cuales  las partes hayan convenido el pago en moneda extranjera”. En su criterio, tal estipulación debe ser interpretada como una simple cláusula de referencia para establecer la cuantía de la obligación, la cual debe ser liquidable necesariamente en bolívares, que es la moneda de curso legal en Venezuela.

“Resulta obvio que ni los particulares ni mucho menos los órganos jurisdiccionales, pueden, mediante convenciones o fallos judiciales que condenen al cumplimiento de tales obligaciones, relajar el orden económico constitucional al imponer la circulación de monedas extranjeras”, explicó en su voto salvado el magistrado disidente.

Véase: Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente AA20-C-2008-000457, Octubre 29/2009