Actualmente una gran parte de las solicitudes ante la Sala Constitucional son del recurso de revisión

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En el segundo día del Congreso Internacional «10° Aniversario de la Sala Constitucional» del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el magistrado Arcadio Delgado Rosales, en su intervención explicó, previo recorrido histórico por los avances de la Carta Magna, que en la Constitución de 1999 se elevó a rango constitucional el control difuso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para el magistrado Arcadio Delgado Rosales el control difuso puede ser ejercido para la desaplicación por cualquier juez de la República independientemente de la materia y de su jerarquía o grado, con la diferencia refirió el ponente, “en el caso de la Sala Constitucional como quiera que ello implica una interpretación constitucional de acuerdo el artículo 335, en principio cualquier pronunciamiento en materia de normas constitucionales son de carácter vinculante para el resto de los tribunales de la República incluyendo las otras salas del TSJ”.

 El ponente y catedrático Arcadio Delgado Rosales destacó la importancia del artículo 7 de la Constitución vigente para poder comprender plenamente las atribuciones que se le asignan a la Sala Constitucional y el “sentido del control concentrado que ejerce”. Al tiempo que señaló que el mencionado artículo hace un reconocimiento expreso del “principio de supremacía constitucional que es característico de las constituciones rígidas como la nuestra”.

 Delgado Rosales también subrayó que la Sala Constitucional tiene dentro de sus competencias el control previo del carácter orgánico de las leyes que no sean así denominadas   por el constituyente, el control previo de los tratados constitucionales, de los tratados internacionales que suscriba la República, solucionar controversias constitucionales entre órganos del Poder Público, es decir “atribuciones normales o usuales en la mayoría de los tribunales o salas constitucionales”.

 Saltos novedosos en competencia constitucional

 Durante su ponencia el Magistrado hizo especial referencia a tres atribuciones que probablemente tengan las constituciones más recientes y que son novedosas en la historia constitucional venezolana y “todavía para algunos países se trata de atribuciones que pueden producir ciertas críticas a nivel doctrinario o jurisprudencial”, mencionó.

 La primera atribución a la cual se refirió el Magistrado es la contemplada en el artículo 336 cardinal 10, “Revisión constitucional”, la cual se refiere de acuerdo al Texto Fundamental “a la revisión de sentencias definitivamente firmes, de amparo, de control, de constitucionalidad, de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.

Esta atribución de “Revisión” de sentencias han sido desarrollada por las dos leyes orgánicas bajo la vigencia del nuevo régimen constitucional tanto de la Ley Orgánica del TSJ de 2004 como la Ley Orgánica del TSJ del 2010.

 Una segunda atribución que también tiene sus particularidades y su originalidad, a juicio del Magistrado, es referente a la “Omisión inconstitucional”, mediante la cual la Sala puede declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo, municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución o las haya dictado de forma incompleta.

 La tercera atribución corresponde a la “Acción de interpretación constitucional”, no expresada en el catalogo de competencias del artículo 266 de la Constitución, según el Magistrado, aunque afirmó que en el resto del Texto Constitucional sí está establecido claramente.

 Para el magistrado Delgado Rosales actualmente una gran parte de las solicitudes ante la Sala Constitucional son del recurso de revisión.
Autor:
  Redacción TSJ
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8940