¿ES CORRECTA LA DECISION DEL TSJ EN CUANTO AL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA

¿ CREEMOS TODOS QUE LA DECISION DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ES CORRECTA?, si bien es cierto este criterio habia sido reiterado por la Sala de Casacion Civil anteriormente en cuanto al pago de impuesto sobre la renta, pero el 27 de febrero de 2007 la Sala Constitucional se pronuncio al respecto, en la mencionada Jurisprudencia la sala considero excluir del pago de impuesto sobre la renta, las vacaciones y utilidades por el hecho de ser ingresos accidentales y no permanentes. es cierto que esta sentencia cumple con el fin, que era eliminar del pago del impuesto lo anteriormente mencionado, pero no era la via para hacerlo, ya que no era necesario la modificacion de ese articulo (art 31 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta), ya que la Ley por si misma lo habia previsto, y mas que un acto de Justicia e interpretacion extensiva de la norma, es un acto donde se vincularon intereses personales. ¿cuales son los basamentos legales para decir que ya eso estaba previsto en la Ley?

 

 El art 16 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta expresa: "El ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el articulo 7 de esta Ley, estara constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relacion de dependencia o por el libre ejercicio de profesionales no mercantiles y los provenientes de regalias o partisipaciones analogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley…",(subrayado nuestro); al hablar este articulo de proventos regulares o accidentales, se refiere a todo aquello que sea percibido por la persona de manera regular, permanente y continua, o accidental es decir de una manera que no era prevista y que no es ni permanente ni continua, dicho esto en un primer analisis diriamos que la decision no estaba ajustada a Derecho; pero viene la critica, la parte in fine de dicho art reza "salvo lo que en contrario establezca la Ley", es decir, podemos inferir que permite que otra ley exprese otra cosa sobre la materia, y el art 133 de la Ley Organica del Trabajo en su paragrafo cuarto reza: "cuando el patrono o trabajador esten obligados a cancelar una contribucion, tasa o impuesto, se calculara considerando el salario normal correspondiente al mes  inmediatamente anterior a aquel en que se causo", es decir que las tasas de trabajadores y patronos debe ser en base al salario normal el cual no incluye los ingresos accidentales percibidos por los trabajadores, y no un salario integral como lo establece la Ley de Impuesto Sobre La Renta; y como ella misma permite que otra Ley establezca lo contrario tenemos la LOT para aplicarla, en conclusion no era necesario modificar el art. 31 de la LISLR porque ya el legislador lo habia previsto anteriormente.

Si este argumento no es suficiente, existe otro de caracter historico, y este es que en la ley de 1991 cuando La Ley adquirio el caracter de Organica uno de los motivos fue proteger al trabajador y para ello se le dio ese caracter, y uno de los privilegios establecidos para ellos fue el art 133 anteriormente mencionado.

para continuar dando argumentos, algunos dicen que La Ley de Impuesto Sobre la Renta es una Ley especial y que las Leyes especiales se aplican con preferencia a las ordinarias, si bien es cierto la LISLR es una Ley especial, pero la LOT es una Ley Organica y segun la Escuala Vieneza, precidida por Hans Kelsen, crearon la Famosa Piramide de Kelsen, y alli se deja de manifiesto  que la Ley Organica esta en un nivel superior a la especial. Continuamos en este camino de ideas, y otros expresan que no es posible porque especificamente la materia que esta regulada en el 133 de la LOT, es competencia del Derecho Tributario y no del Derecho Laboral, cabria preguntarse ¿es que todas las normas penales estan en el Codigo Penal?, por supuesto que no, existen normas penales en el Codigo Organico Tributario que es el Derecho Penal Tributario, y asi muchas otras como La Ley de Robo y Hurto de Vehiculos… por ende no es valido decir que es materia tributaria y que eso deberia estar consagrado en leyes de caracter tributario, ya que la hermeneutica juridica y la integracion del ordenamiento juridico hacen pertinente que esa norma se encuentre en la LOT.Otros dicen que el art. 133 habla de trabajadores y Patronos por igual, es cierto, pero no es cierto tambien que si el patrono tributa menos las utilidades a sus trabajadores se incrementan en una proporcion similar? respondanse ustedes mismos

Por ultimo y si todos estos argumentos no son suficientes, apliquemos el art. 59 de la Ley Organica Del Trabajo" En caso de conflicto de leyes prevalesceran las del trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicacion de varias normas vigentes, o en la interpretacion de una determinada norma, se aplicara la mas favorable al trabajador. La norma adoptada debera aplicarse en su integridad". la parte subrayada nos da la respuesta,  en caso de dudas se aplica la norma mas favorable al trabajador

GRACIAS PROFESOR JESUS ARANAGA… ES EXCELENTE