Auctoritas, non Veritas, facit Legem

«Doctrinae quidem verae esse possunt; sed auctoritas, non veritas, facit legem»
-Hobbes-

Citando una frase del capítulo 26 del Leviathán, obra maestra de Thomas Hobbes, cobra vigencia el pasaje escrito a finales del siglo XVII, y su identidad con la sorprendente aprobación -de forma unánime!- por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del proyecto de Código Penal que le fuera encomendado a la Sala Penal.


Toda forma de control estatal que se pretenda instaurar, considerando como horizonte valorativo fundamental, a la figura suprema del Estado, trasladando a un plano inferior a los destinatarios de las normas, estará indefectiblemente destinada al fracaso. La noción de supremacía del Estado sobre cualquier otro bien jurídico que propugna dicho proyecto, resulta incompatible con los Derechos Fundamentales (vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, preeminencia de los derechos humanos, ética y pluralismo político) y el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho establecidos en el artículo 2 de la Constitución de la República; Estado Social éste que se encuentra obligado, no sólo a otorgar garantías jurídico-sociales en el plano formal -en cumplimiento de la Carta Magna-, sino además a asegurar el control ciudadano y jurisdiccional sobre el respeto y satisfacción de las mismas (art. 3 CRBV).

El sistema venezolano de administración de justicia se nublaría, aún más, en caso de ser aprobado en la Asamblea Nacional, este proyecto de código penal instrumental, concebido a fin de privilegiar a un Poder Judicial que pasaría a ser instrumentado, el cual se proveería así de una herramienta vital -de marcado corte estatista-, dispuesta a servir a intereses particulares situados en el ámbito de la coyuntura política, atendiendo de esta manera, a demandas cuyo origen dista de la función de Control Social de la pena, y responde por el contrario, a una exigencia de la Summa Potestas (ergo: Auctoritas), la cual pretende afianzar su poderío. La respuesta al requerimiento social de un derecho penal eficaz, dista mucho de una legislación penal obniculada, ya que su implementación potenciaría el riesgo de quebrantamiento de los principios y garantías del Estado Social y Democrático de Derecho. No olvidemos que es la Justicia, y su correcta aplicación, el verdadero camino hacia la paz.

Gerardo J. Briceno P., LL.M.

Abogado – Legum Magister (Freiburg)
Investigador en el Instituto Max-Planck para el estudio del Derecho penal internacional y extranjero, Alemania
g.briceno@iuscrim.mpg.de