Sebastian Ballard [CC-BY-SA-2.0 (www.creativecommons.org/licenses/by-sa/2.0)], undefined

Avances de la discusión de la Ley de Arrendamientos de Viviendas // Abg. Roberto Orta Martínez.

El 13 de Julio comenzó la discusión de la Ley de Arrendamientos de Viviendas, en la Comisión de Administración y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional, luego de que esta instancia comisión realizara una consulta pública en 11 Estados del país, donde participaron cerca 4.000 personas.

Como representante de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), he sido invitado a la discusión del informe final de la comisión integrada por 11 diputados (7 del oficialismo y 4 de la oposición), presidida por los diputados Diosdado Cabello (Psuv) como Presidente y Cesar Rincones (AD), como vicepresidente.

 

 

Se pretende terminar la discusión artículo por artículo, para el 15 de Agosto, para que posteriormente el informe sea discutido por la plenaria de la Asamblea Nacional.

Es necesario hacer algunas consideraciones:

1.- Quedó ratificada en la aprobación del informe el nombre del instrumento como  «Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda», lo cual confirma que la Ley nada más regulará el alquiler residencial, excluyendo de su aplicación a todos los inmuebles comerciales.

2.- Se aprobó el artículo 1, que trata sobre el objeto de la ley, incluyendo frases políticas como «la erradicación del capitalismo» o que el arrendamiento es una forma «explotación del hombre por el hombre”; frases que claramente forman parte de la antigua ideología marxista comunista, lo cual es lamentable, visto que nuestra constitución solo habla de la democracia como forma de gobierno, haciendo inconstitucional cualquier declaración ideológica distinta. Estas denominaciones políticas que deberían formar parte de la exposición de motivos, reflejan la falta de conocimiento de algunos diputados de la realidad inquilinaria del país, a sabiendas de que el arrendamiento es un contrato voluntario donde un propietario de cualquier clase social recibe de un inquilino una contraprestación legitima por el uso temporal de su propiedad, es decir, el arrendamiento no es una relación laboral, a la cual se aplica el concepto marxista, sino una relación civil contractual. El manejo político electoral que ha querido dársele a esta ley no concuerda con la realidad venezolana, ya que existen propietarios e inquilinos de todas las tendencias políticas. Consideramos que el oficialismo comete un error de cálculo político al tratar de sobreproteger al inquilino, ya que olvidan que la mayoría de los venezolanos, son propietarios de sus viviendas o de las bienhechurías donde habitan y miles de ellos tienen en el arrendamiento un ingreso adicional al ingreso laboral o al de jubilación.

3.- Esta ley debe eliminar la congelación de alquileres vigente desde hace 8 años, para que las normas que incluye relativas al canon de arrendamiento puedan ser aplicadas. En ese periodo la inflación acumulada es de cerca del 300%, la cual ha llevado a la ruina a cientos de miles de propietarios, mientras muchos inquilinos pagan alquileres que no cubren ni siquiera los gastos propios del inmueble.

4.- En la discusión se está obviando el proyecto anterior de Reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, producto del informe de segunda discusión realizado por la misma comisión en el año 2009, el cual debía discutirse en conjunto con el nuevo proyecto, tal como lo establece el Artículo 150 de la  Reforma Parcial del Reglamento Interior y Debate de la Asamblea Nacional, el cual reza que “En caso de presentación simultanea de dos o más proyectos de ley sobre una misma materia, la Asamblea Nacional, acordará su estudio de manera conjunta por parte de la Comisión a la cual corresponde, quien los trabajará integrándolo en lo que sea posible por mayoría de sus integrantes, para presentar uno solo ante la plenaria. Cuando habiéndose iniciado el proceso de estudio de un proyecto, fuere recibido otro que se trate de la misma materia, se remitirá a la Comisión correspondiente a los fines de su incorporación en el proceso de estudio.”

5.- Esta ley también debe derogar o fusionarse con la Ley contra los Desalojos Arbitrarios de Vivienda, la cual fue sorprendentemente aprobada por la vía habilitante mientras la Asamblea Nacional discutía una ley que regiría la misma materia. Esta Ley ha paralizado toda la justicia inmobiliaria residencial, suspendiendo a nivel nacional todos los juicios inquilinarios hasta que se realice un procedimiento conciliatorio en el Ministerio de la Vivienda. Este ministerio, 2 meses después no ha activado las oficinas que realizarían los actos conciliatorios, por lo que lo ideal sería que esta ley incluya el acto conciliatorio en el juicio oral inquilinario y que sea el mismo juez el que realice la conciliación. El Poder Judicial tiene la capacidad de atender los miles de casos inquilinarios a nivel nacional, el Ministerio de la Vivienda no está preparado para ello.       

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