Foto por: Leonar John Matthews

Cajeros automáticos deben ser acondicionados para las personas de la tercera edad

sudeban.gob.ve, 26.06.2009

La pantalla del cajero automático deberá presentar un rango de luminosidad, nitidez y contraste, superior a los de uso ordinario.

«En un lapso no mayor a seis meses Cajeros automáticos deben ser acondicionados para las personas de la tercera edad La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), en aras de promover el respeto a la dignidad y la calidad de vida de las personas de la tercera edad, así como contribuir a que toda persona con necesidades especiales goce del derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria, ha considerado pertinente establecer a las instituciones financieras que conforman el Sistema Bancario Nacional, los criterios, lineamientos y regulaciones de orden general, que deberán llevar a cabo, para brindar y/o permitir que las personas de la tercera edad sean capaces de utilizar parte de los servicios electrónicos ofrecidos por los bancos (cajeros automáticos) de manera autónoma.

Las entidades bancarias deberán acondicionar por los menos treinta y tres por ciento (33%) de la totalidad de los cajeros electrónicos para el uso de los clientes y dicha adecuación contemplará los siguientes aspectos:

• La pantalla del cajero automático deberá presentar un rango de luminosidad, nitidez y contraste, superior a los de uso ordinario.

• El teclado de información del cajero automático, deberá estar conformado por teclas con un mayor rango de tamaño y elevación o relieve, que las de uso normal, y con mayor separación entre ellas. En caso que el teclado sea virtual (incluido en la pantalla), la distinción entre teclas debe considerar diversos colores y de fuerte contraste o diferenciación entre ellos.

• La nomenclatura de los comandos o instrucciones que se generen en pantalla por la interacción del usuario con el cajero automático, deben tener mayores dimensiones que los cajeros de uso ordinario y ser lo suficientemente claros y explícitos para identificar el sentido de la instrucción que conllevan.
• Los comprobantes o recibos emitidos por los cajeros automáticos, deben ser impresos en letras de mayor magnitud que las de los cajeros de uso ordinario.

• La iluminación externa de la pantalla y el teclado del cajero automático, debe permitir la clara distinción de los diversos elementos que lo conforman.

• Se debe ampliar el intervalo de tiempo de uso o ingreso de datos al cajero automático, para no anular las transacciones por falta de actividad o respuesta del usuario.

Dicha normativa fue publicada a través de la Resolución N°232.09 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.206 de fecha 23 de junio de 2009 y además establece que las instituciones financieras deberán informar al público la ubicación de los cajeros automáticos especialmente adaptados para su uso por parte de las personas de la tercera edad. El plazo máximo para efectuar los mencionados arreglos y adaptaciones será de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: http://www.sudeban.gob.ve/documentos/np/NP-26-06-2009.pdf