Cédula falsa

Fernando M. Fernández

El primer dato que se requiere a todo cliente es sobre su identidad

Los bancos y demás sujetos obligados de la legislación contra el blanqueo de activos deben aplicar la política de «conoce a tu cliente» y, ahora, luego de la Resolución N° 119-10 de Sudeban, es necesario «conocer al cliente de tu cliente». La cual entrará en plena vigencia a mediados de septiembre de 2010.

El primer dato que se requiere a todo cliente es sobre su identidad. ¿Cómo hacerlo de forma efectiva si en Venezuela no existen delitos que protejan a los bancos y otros sujetos obligados de los falsificadores de cédulas y de los estafadores, es decir, del crimen organizado?

Veamos los hechos: en fecha 8 de noviembre de 2001 apareció publicado el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, el cual fue dictado bajo la Ley Habilitante. El mismo derogó totalmente la Ley Orgánica de Identificación, la cual, a su vez, había reformado parcialmente la Ley Orgánica de Identificación del 26 de agosto de 1971.

Es de hacer notar que el Decreto no explicó en su Exposición de Motivos las razones por las que se derogaron los delitos contra la identificación y cedulación de las personas naturales. Por tanto, la política criminal del Estado venezolano cambió radicalmente al crear un mecanismo de impunidad, sin que exista, hasta ahora, una explicación o motivación legal razonable o fundada. Tampoco es explicable porqué se derogó una normativa que había llenado una laguna que no podía cubrir el Código Penal.

Si el Estado venezolano quiere que se aplique con rigor la política de «conoce a tu cliente y al cliente de tu cliente» debería comenzar por enderezar los entuertos legislativos que impiden saber «quién es quién» y, simultáneamente, permiten la impunidad de hechos del crimen organizado. A legislar, pues.

fernando.fernandez@bakermckenzie.com