COLEGIO DE ABOGADOS ABRE AVERIGUACIÓN CONTRA MAGISTRADOS DE SALA CONSTITUCIONAL

COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL

COLEGIO DE ABOGADOS ABRE AVERIGUACIÓN CONTRA LOS MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL IVAN RINCÓN, JOSÉ DELGADO OCANDO, JESÚS E. CABRERA ROMERO Y JUAN VADELL GRATEROL POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO DE ÉTICA QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE HACER ASEVERACIONES O NEGATIVAS FALSAS, ASIMISMO SE ORDENO ABRIR AVERIGUACIÓN POR EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN CONTRA LOS MAGISTRADOS IVAN RINCÓN, JOSE DELGADO OCANDO, Y JUAN VADELL GRATEROL PORQUE DE LA INVESTIGACIÓN INICIAL SE DETERMINO QUE NO ESTABAN INSCRITOS EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS SIENDO QUE EJERCEN SUS FUNCIONES PÚBLICAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA.

La Junta Directiva del Bicentenario Colegio de Abogados de Caracas, en sesión extraordinaria de la Junta Directiva de fecha 16 de abril de 2004, visto el voto salvado del Magistrado de la Sala Constitucional Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 15 de abril de 2004, con ocasión de la Sentencia de fecha 12 de abril de 2004 sobre el avocamiento solicitado por el Comando Ayacucho contra el recurso contencioso – electoral, contra los actos administrativos dictados por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL referidos al Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Renglones de Planillas Llenadas por la misma persona del 24 de febrero de 2004, acordó lo siguiente:

Produce onda preocupación en la comunidad jurídica el planteamiento del magistrado de la Sala Constitucional del Tribunas Supremo de Justicia, Dr. Pedro Rondón Haaz, dónde manifiesta alarma ante la violación al código de ética del abogado por parte de los Magistrados de la Sala Constitucional, ciudadanos Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero, José Manuel Delgado Ocando, y Juan Vicente Vadell Graterol.

El Magistrado disidente ha manifestado en la propia sentencia, que los Magistrados que suscriben la decisión afirmaron falsamente al afirmar que una Sala del máximo Tribunal de podía avocar a una causa de otra Sala, porque ya existía jurisprudencia al respecto. Mantiene el Magistrado Pedro Rondón Haaz, que en su oportunidad la Sala Político Administrativa requirió expediente signado con la nomenclatura 98-081 DE LA Sala de Casación Civil, sólo a los efectos de formarse un criterio global sobre diferentes actuaciones procésales que generaron la solicitud, pero no con la finalidad de pronunciar un avocamiento como lo establece la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Mantiene el Magistrado que la falsa utilización de la jurisprudencia, constituye una declaratoria mendaz (mentirosa) por parte de los Magistrados que formaron la mayoría de aquella Sala Constitucional.

El Código de ética del Abogado venezolano establece en el artículo 4 como deberes esenciales: 1. Actuar con probidad honradez, discreción, eficiencia, desinteres, veracidad y lealtad… El artículo 5 establece que el honor a la abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han de caracterizarse siempre la actuación del abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo el gremio, el abogado que incurra en una acción indigna

Por tales razones, esta Institución ordenó una averiguación, mas sin embargo es menester hacer las siguientes declaración previa:

La Junta Directiva acordó realizar las diligencias preliminares para establecer la cualidad de profesionales de la abogacía, tal como lo exige nuestra Ley de Colegiación.

Establece el Articulo 10 que el Abogado inscrito en un Colegio de Abogados, puede ejercer legalmente en todo el territorio de la República: cuando pase a ejercer habitualmente su profesión en una entidad que territorialmente corresponda a otro Colegio, o cambiare de residencia o domicilio en virtud de la función que desempeñe, deberá incorporarse a este último dentro del término de treinta días.

Del resultado del estudio, podemos concluir que no se encuentran documentos que soporten la inscripción o incorporación de los abogados Iván Rincón Urdaneta, Juan Vadell Graterol, y José Manuel Delgado Ocando en el Colegio de Abogados de Caracas. Los referidos abogados se encuentran ejerciendo de manera habitual las funciones de Magistrados del tribunal Supremo de Justicia desde el año 2000 y en consecuencia están llamados a cumplir lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Abogados.

Establece el artículo 30 que existe ejercicio ilegal de la profesión en el siguiente caso:

Quienes ejerzan un cargo público para el cual se requiera el titulo de abogado y no estén inscritos en un Colegio de Abogados, o incorporados al del lugar, según el caso, o cuando no cumplan las obligaciones que les impone esta Ley.

Vistas las anteriores consideraciones, la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital, en cumplimiento a la Ley de Abogado y su Reglamento, así como las disposiciones del Código de Ética del abogado Venezolano acordó:

Primero: Solicitar al tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital se inicie una averiguación disciplinaria contra los abogados Iván Ricardo Urdaneta, José Manuel Delgado Ocando, Juan Vicente Vadell Graterol, Jesús Eduardo Cabrera Romero y Jesús Eduardo Cabrera Romero, antes identificados, por la presunta violación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código de Ética del Abogado.

Segundo: Vista la averiguación preliminar realizada por la Junta Directiva, donde se desprende que los abogados Iván Rincón Urdaneta, Juan Vicente Vadell Graterol, José Manuel Delgado Ocando, no se encuentran inscritos o incorporados en el Colegio de Abogados de Caracas, se exhorta al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Caracas a abrir una averiguación para determinar la exactitud de los hechos, y en caso de encontrarlos en un caso de ejercicio ilegal de la profesión, el Tribunal Disciplinario levantará el expediente respectivo y pasará copia al Fiscal del Ministerio Público, quién actuará de oficio ante los tribunales compete
ntes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiese lugar.

Queda a salvo las pruebas que puedan aportar los referidos abogados donde demuestren la inscripción o incorporación en el Colegio de Abogados del Distrito Capital.

Finalmente, solicitamos a la instancia disciplinaria garantizarle a los profesionales del derecho antes identificados, sus derechos de defensa, debido proceso, entre otros, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


RAFAEL VELOZ GARCÍA
Presidente
Cel. 0416-6359618