Comentario al Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio

Patrimonio, Ley de Impuesto sobre – Comentario

Irma Lovera De Sola

Se incluye un análisis preliminar del proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio de las personas naturales que actualmente se discute en la Asamblea Nacional.


1º) Es una ley que en una primera revisión, luce bien estructurada, coherente y trata de no dejar resquicios por donde se puedan evitar sus objetivos.

2º) El objeto de esta ley es gravar todos los bienes propiedad de particulares, excepto la vivienda declarada como Vivienda Principal. Es decir, quedan gravados todos los bienes inmuebles, automóviles, naves, aeronaves, sumas de dinero, acciones y derechos reales propiedad de particulares, situados en territorio venezolano o en el extranjero, tanto de venezolanos como de extranjeros residenciados en Venezuela asó como también de los venezolanos residenciados en el exterior, tanto sobre sus bienes situados en Venezuela como en el extranjero. Me explico, se incluyen entre los bienes afectados por esta ley, los que sean propiedad de venezolanos residenciados en el extranjero que estén situados en el territorio de Venezuela, como los bienes de venezolanos residenciados fuera del país que estén situados fuera de Venezuela. Tenemos que aclarar que no están afectados ( aunque la ley no lo dice explícitamente) los bienes de venezolanos residenciados en el exterior que no tengan bienes de ninguna clase en Venezuela.

3º) Bienes gravados: Inmuebles, muebles, automóviles, yates, veleros, aeronaves, sumas de dinero, derechos reales en general, acciones, semovientes ( animales), joyas, objetos de arte, antigüedades.

4º) También están gravados los mismos tipos de bienes señalados en el aparte anterior, situados fuera de Venezuela, propiedad de venezolanos.

5º) Los sujetos o contribuyentes de este impuesto son todos los venezolanos, radicados o no en Venezuela, incluidos los agentes diplomáticos radicados en Venezuela (salvo excepción señalada mas adelante) y los venezolanos en servicio diplomático radicados en el exterior. Esta última aclaratoria sobre los funcionarios diplomáticos venezolanos es innecesaria, ya que todos los venezolanos, en cualquier lugar donde estén radicados están sujetos a este impuesto y si son funcionarios diplomáticos, no tienen ninguna excepción en este sentido, sin embargo es especificado en la ley.

6º) El Artículo Séptimo constituye en Agentes de Retensión de este impuesto a personas vinculadas con el cambio de manos de la propiedad de los bienes afectados por ella, con lo cual serán agentes de retensión, por ejemplo, los corredores de bolsa, los corredores inmobiliarios y otros profesionales de estos ramos.

7º) Bienes exentos: los que son propiedad de diplomáticos extranjeros, las cuotas de participación en cooperativas. El “ajuar doméstico” es decir el mobiliario y enseres domésticos de uso particular, los derechos de propiedad intelectual en cabeza del autor, la vivienda Registrada como Vivienda Principal y los bonos o títulos emitidos por la República.

8º) Los Artículos 10º y el 12º permiten a la Administración Tributaria decidir si un bien, según el título exhibido por el particular, realmente le pertenece o no. Esto da a los funcionarios un amplísimo campo de apreciación y de discrecionalidad para la revisión de la titularidad de la propiedad.

9º) El Artículo 11 establece la solidaridad entre cónyuges en cuanto a la responsabilidad del pago del impuesto, aún cuando tenga cada uno bienes propios y declare separadamente estos y la mitad de los comunes.

10º) Los artículos 14 y sigts. Se refieren a la forma en que se fijará el valor de los bienes a los efectos del cálculo del impuesto, y se elige el mayor de tres valores: el catastral ( manejado por las Administraciones Municipales), el precio pagado o el valor que fije la Administración Tributaria.

Se continua con el señalamiento de la forma de establecer el valor a inmuebles construidos, bienes en construcción, en multipropiedad, tiempo compartido y otras modalidades, siempre prefiriendo el valor que fije la Administración.

La fijación del valor a los vehículos de todo tipo sigue la misma fórmula, es decir, se elegirá el mayor valor, bien sea el de adquisición o el que fije la Administración.

Continua con la fijación del valor de los depósitos y créditos en moneda extranjera que se fijará de acuerdo al valor de compra de las divisas incluidos sus intereses. Igualmente los depósitos en dinero, su valor será el del saldo promedio al 31 de Diciembre de cada año.

11º) Mención aparte merecen las Joyas, pieles, objetos de arte y antigüedades, cuyo valor será en de mercado para el 31 de Diciembre de cada año. Es necesario indicar que estas joyas, objetos de arte, pieles y antigüedades no se consideran incluidas en la exención del moblaje y enseres de la vivienda, es decir, estos objetos se tasarán por separado aunque se encuentren dentro del hogar.

12º) El Artículo 22 señala que anualmente se publicarán las tablas de valores de los bienes, a los fines de la fijación del impuesto.

13º) El Artículo 23 se dedica a considerar los valores de los bienes situados en el exterior, y las fórmulas de cálculo son semejantes a los bienes situados dentro del territorio nacional con la variante del cálculo de la divisa extranjera a la tasa de cambio para la compra.

14º) El artículo 25 define el sujeto del impuesto, al particular poseedor de bienes que no superen el valor al 31 de Diciembre, equivalente a 15.000 Unidades Tributarias, que hoy día sería el equivalente a multiplicar 15.000 x UT 33.600= Bs. 504.000.000, como total general del patrimonio del particular obligado al pago.

Se indica que para este cálculo, los bienes exentos ( Vivienda Principal) tendrá valor cero.

15º) El artículo 26 indica que el monto del impuesto será del UNO POR CIENTO (1%) anual del excedente a partir de la cantidad establecida como base imponible ( UT 15.000), es decir se aplicará el 1% a valor excedente de esa cantidad.

Hagamos una simulación:

Una persona tiene tres apartamentos, uno en que vive y otros dos arrendados y sus ingresos totales consisten en la pensión de retiro del IVSS y los cánones de arrendamiento de los dos apartamentos a lo cual hay que deducirle los gastos de condominio, los impuestos municipales, las reparaciones que corresponden al propietario. A esos apartamentos arrendados les atribuiremos un precio actual de mercado de 550 Millones de Bolívares. Debo señalar que desde Enero de 2003, los alquileres de las viviendas están congelados al monto de la renta fijado para el 30 de Noviembre de 2.002, es decir, para la fecha presente los alquileres de viviendas han estado congelados durante tres años y dos meses, mientras la inflación ha crecido en un porcentaje conservador cercano a un 70%, lo cual afecta al propietario del apartamento tanto en el incremento de los gastos de condominio como en sus gastos de supervivencia (alimentación, vivienda, vestido, salud, etc.). En el primer año de aplicación de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio, ese propietario podría presentar como valor de los dos inmuebles de su propiedad que están arrendados, el equivalente a considerar que esos inmuebles producen mensualmente el 1% de su valor, lo cual podríamos fijar en la suma de Bs. 120.000.000 ( en este supuesto la renta mensual sería de Bs. 600.000 para cada inmueble), que está cerca de la renta que percibía para Noviembre de 2.002 ( alquiler congelado), con lo cual el propietario no tendría que pagar este impuesto ya que su patrimonio no supera el monto mínimo imponible de 15.000 UT. Sin embargo, al presentar esta declaración a los efectos del Impuesto al Patrimonio, el valor será objetado por la Administración Tributaria, y fijada según la tabla publicada, la cual le atribuirá el valor de mercado, ( la ley no contempla la posibilidad de fijar valor al inmueble según su rentabilidad) y el propietario si le fijaran el valor de ambos inmuebles en un total de 550 millones de Bolívares, tendría que pagar sobre el excedente a 504 millones, es decir sobre 46 millones de Bolívares, el 1% de impuesto al patrimonio, lo cual representará en el primer año Bs. 460.000.

Con el paso del tiempo, el valor de ese inmueble según las tablas de valores publicadas por la Administración Tributaria continuará subiendo, pero su valor real ( en base a su precaria rentabilidad) bajará, por lo cual se producirá una distorsión entre el valor real y el fiscal a los efectos del Impuesto al Patrimonio y el propietario del inmueble se verá “castigado” por el impuesto desproporcionado que tendrá que pagar bajo penas severísimas contempladas en el Código Orgánico Tributario. De esta manera el Gobierno conseguirá varios objetivos al mismo tiempo:

a. Desestimular la adquisición de inmuebles para arrendar e inmuebles vacacionales, segunda vivienda o cualquiera otra compra que exceda de la vivienda principal y de 15.00o UT.

b. Desestimular el arrendamiento de inmuebles tanto de vivienda como locales comerciales, ya que unos estarían en la situación descrita en la simulación y los otros, los locales deberán pagar impuesto sobre la renta por los arrendamientos producidos e impuesto al Patrimonio por su valor de mercado ( ya que la única exención es a la Vivienda Principal)

c. Estimular la venta de los inmuebles que no son Vivienda Principal

d. Bajar los precios de mercado de los inmuebles, debido a la sobreoferta

e. Obtener mayor recaudación fiscal

Adicionalmente:

A. Personas que durante años han dejado bienes a nombre personal para evitar el ya extinguido Impuesto a los Activos Empresariales, ahora tendrán que tributar conforme a esta nueva ley.

B. El hecho de que un bien “no incorporados a actividades económicas o profesionales propias”, es decir que un bien sea un activo necesario para la actividad económica del particular que debe pagar el impuesto, será decidido por el funcionario público a quien corresponda ( se presume que al SENIAT) no al particular.

C. No se puede evitar el impuesto mediante el alegato de que no se ha pagado la totalidad de su precio, ya que el hecho imponible lo constituye la titularidad de la propiedad, y no el pago o no del precio ( las deudas por créditos de vivienda y vehículos no son tomadas en consideración para disminuir el impuesto).

D. Está concebido como un impuesto permanente, no como algo provisional como lo fue el Impuesto al Débito Bancario, aunque este estuvo vigente durante mas de tres años). E. Muchos subterfugios legales utilizados hasta ahora para evitar impuestos ( no para evadirlos sino para evitarlos), ya no serán útiles.

Comentario final. En mi opinión, esta es una ley sólidamente construida, difícil de evitar el pago del impuesto, que concede a la Administración Tributaria fuertes herramientas para su cobro, control y recaudación y con la creciente informatización de los sistemas de Notarías, Registros, Catastros Municipales y bancarios, difícilmente podrá ser ignorado.

Pretende este proyecto, gravar toda propiedad en manos de particulares que exceda las necesidades básicas de poseer una vivienda familiar, uno o máximo dos vehículos automotores y quizás, pudiera llegar, según la rigidez con que se pretenda ( que pienso que será progresivamente cada vez mas severa) aplicar hasta permitir la propiedad de algún otro bien particular, pero nada mas. Toda propiedad que sobrepase estos límites que es lo que con mucho trabajo logra tener una parte de la clase media venezolana, será gravado, y producirá un doble efecto:

I. Quien tenga mas que esto, deberá pagar impuestos, con lo cual se enriquece aún mas un Estado multimillonario y despilfarrador

II. Quien intente evadirlo, será tan severamente sancionado que terminará por perder los bienes que ha poseído

III. Se producirá la igualación hacia abajo (disminución) del patrimonio individual de los venezolanos

IV. Los precios de toda clase de bienes “sobrantes” bajarán a tal punto que casi no valdrán nada porque nadie querrá comprar, por ejemplo inmuebles vacacionales, acciones de clubes, etc., al punto que esos bienes serán abandonados y se deteriorarán progresiva pero rápidamente.

Es mi opinión que la ley será aprobada con pocas modificaciones y desde el punto de vista de la técnica legislativo-tributaria es bastante sólida, independientemente de que especialistas podrían hacerle muchas críticas, como siempre en materia fiscal las dificultades se presentan en la aplicación de la ley, pero esta se va logrando a medida que se van cruzando las informaciones de las diversas fuentes informatizadas.

No se si estoy mal informado, pero en la prensa nacional no se le ha dado cabida a comentarios profundos sobre este proyecto y no me explico por qué no ha sido ampliamente comentada, ya que su impacto será innegable e inmediato, es mas, creo que el simple proyecto ya tiene una influencia nefasta en particular sobre el mercado inmobiliario.

Espero que les sean útiles estas ideas.

Marzo 2006