Comentarios sobre el nuevo procedimiento para conocer acciones de habeas data

Los magistrados de la Sala Constitucional abandonaron el criterio según el cual estas demandas eran ventiladas conforme a lo establecido en el CPC para los juicios orales

Diana Lozano Perafán

Las acciones que se interpongan para hacer valer el derecho constitucional de habeas data -según el cual toda persona tiene derecho a acceder a la información y a los datos que sobre sí mismo o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados-, no serán ventiladas conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil para los juicios orales.

Así lo estableció  la Sala Constitucional del TSJ mediante sentencia dictada el 9 de noviembre, en la que abandonó el criterio que había sostenido desde el 24 de septiembre del año 2003.

“Tras cinco años de vigencia del precedente sentado en la referida decisión (…) y del balance de la experiencia adquirida; la Sala observa que el trámite de la acción de habeas data aplicado a través del procedimiento para el juicio oral que establece el Código de Procedimiento Civil no resulta ser el más célere para tutelar los novísimos derechos constitucionales de los ciudadanos establecidos en el artículo 28 de la Constitución (…),  como son el acceso a la información y datos sobre las personas o sus bienes; el conocer el uso y finalidad de la información; la actualización, rectificación o destrucción de la información que resulte errónea o violatoria de sus derechos; y el acceso a documentos que contengan información de interés para comunidades o grupos de personas”, estableció el fallo que estuvo a cargo de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Según el nuevo criterio, el proceso se iniciará mediante un escrito en el que el demandante señalará las pruebas que desea promover, consignando además el documento fundamental de su pretensión.

Una vez admitida la acción se ordenará la notificación al presunto agraviante. La audiencia oral se efectuará dentro de las 96 horas siguientes, contadas desde la realización de la última de las notificaciones, que podrán llevarse a cabo mediante cualquier medio de comunicación interpersonal.

En la audiencia las partes señalarán oralmente sus alegatos y defensas. La Sala decidirá si hay lugar a pruebas y decretará cuáles son admisibles y necesarias, pudiendo ordenar que sean evacuadas en ese mismo acto.

De acuerdo con la sentencia, la falta de comparecencia del demandante dará por terminado el procedimiento, a menos que se trate de hechos que afecten el orden público. Por otro lado, la incomparecencia del demandado no acarreará la admisión de los hechos, aunque la Sala podrá diferir la audiencia o solicitar al presunto agraviante que presente un informe en el que detalle los hechos.

Una vez concluido el debate oral, los magistrados podrán decidir el caso inmediatamente, dando a conocer la decisión en forma oral –la cual deberá ser publicada dentro de los 5 días siguientes-. Podrán también diferir la audiencia para que sean presentadas pruebas o recaudos fundamentales para decidir. “En el mismo acto se fijará la oportunidad de la continuación de la audiencia oral”, señala el fallo.

En la sentencia que deberá  ser publicada en Gaceta Oficial, los magistrados establecieron que las acciones de habeas data que hayan sido admitidas pero en las que no se haya celebrado ningún acto o audiencia prevista en el artículo 868 y siguientes del CPC, serán tramitadas conforme al procedimiento señalado por el TSJ.

Sin embargo, en los casos en los que ya se hayan celebrado actos o audiencias, la acción se llevará a término conforme al procedimiento previsto para el juicio oral. 

Véase: TSJ, Sala Constitucional, Expediente 09-0369, Noviembre 09/2009