Con una década de mora aprueban Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

Las competencias y atribuciones, que antes se transferían a los estados y municipios, ahora también pasarán a las organizaciones de base del Poder Popular

 

Diana Lozano Perafán

Luego de 10 años de retraso, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (CFG). Esta es la primera vez que el Poder Legislativo Nacional sanciona una norma para regular la organización y funcionamiento del órgano previsto en el artículo 185 de la Constitución de 1.999.

De acuerdo con la Carta Magna, el CFG es el responsable de planificar y coordinar las “políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder  Nacional a los Estados y los Municipios”.

Sin embargo, en el artículo 1 de la ley publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5.963 del pasado 22 de febrero, los diputados agregaron que el mencionado consejo también se encargará de establecer el régimen para la transferencia de competencias “a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado”.

En este mismo sentido, la norma prevé en el artículo 2 que el CFG establecerá los lineamientos para que las entidades territoriales transfieran competencias y atribuciones “hacia las organizaciones de base del Poder Popular”.

Esto deja en entredicho lo señalado por el vicepresidente ejecutivo y presidente del CFG, Elías Jaua, quien aseguró que la ley promulgada por el preisdente Hugo Chávez el sábado pasado en El Calvario está “en perfecta concordancia con lo que establece la Constitución».

Precisamente en cuanto a su estructura, la ley señala que el CFG estará integrado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República -que lo presidirá-, por ministros, gobernadores, alcaldes y representantes de la sociedad organizada, conforme a lo establecido en la Constiución. No obstante, los legisladores establecieron en el artículo 4 de la ley que “la sociedad organizada está constituida por consejos comunales, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular”.

Del FIDES al FCI

Las inversiones públicas destinadas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones serán financiadas a través de los recursos que se asignarán al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), cuya creación está prevista en el artículo 21 de la ley.

Hasta ahora era el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) el órgano que manejaba los recursos para promover la descentralización y el desarrollo de los estados y los municipios.

A diferencia del FIDES, en cuya ley de creación se establecían los porcentajes para la   distribución de sus recursos -42% para las gobernaciones, 28% para los municipios y 30% para los consejos comunales-, los montos que asignará el FCI a los estados, municipios y organizaciones de base del Poder Popular dependerán del CFG, que los discutirá y aprobará anualmente.

De acuerdo con el artículo 23 de la norma, los fondos del FCI también podrán ser destinados a los distritos motores de desarrollo, que serán creados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros para “lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo”,

No se prevé contraloría social

El FCI será fiscalizado y controlado por el propio CFG, tal y como lo establece el artículo 26 de la ley. Esto, a pesar de que el FCI dependerá del mencionado Consejo y estará administrado por su presidente.

Aunque la jefa de gobierno del Distrito Capital, Jaqueline Farías, señaló en rueda de prensa celebrada en la sede del Partido Socialista Unido de Venezuela que los recursos asignados al FCI serían objeto de supervisión por parte de la contraloría social, la ley recién promulgada no lo prevé.

Véase: Ley  Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, Gaceta Oficial 5.963 Extraordinario, 22 de febrero de 2010