Consideraciones sobre las consignaciones de arrendamiento // @AnaSantaderO

Cuando el inquilino (Arrendatario) desea ponerse al día en el cumplimiento de su principal obligación contractual, a saber, el pago de los cánones de arrendamientos y el propietario del inmueble no desea recibirle los pagos o simplemente se desconoce su paradero, deberá acudir al procedimiento de Consignaciones Arrendaticias, previsto y sancionado en los artículos 51 al 57, ambos inclusive de la LAI.

Como habrá concluido nuestro Usuario, el procedimiento que de seguidas explicaremos, solo es aplicable al caso de los Locales Comerciales, no a las viviendas. En  tal sentido, pongamos un ejemplo: Se inicia el procedimiento por consignación, por X, representante legal de XX C.A. quién manifestó que es arrendatario de 2 locales comerciales ubicados en…como consta en el Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública…que conforme a lo establecido en el referido Contrato, el pago de los cánones lo había venido efectuando en la dirección del arrendador Z, quien a partir del mes…, se negó a recibirlo, razón por la que solicitó su consignación ante el Tribunal a quo, más lo que correspondía al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por orden del Juzgado del Municipio se admitió la referida solicitud de consignación de canon de arrendamiento, y se ordenó notificar a la Arrendadora de conformidad con el artículo 53 de la LAI, pero  qué ocurre si el solicitante actor interesado en la consignación, no aportó los datos de ubicación del arrendador, o  bien, no se le pudo localizar  al arrendador… ¿Qué ocurre en ese caso?, ¿Son válidas las consignaciones de arrendamiento?.

CONCEPTO: La consignación inquilinaria es una actuación no jurisdiccional ya que no tiene partes en sentido estricto (el arrendatario no es demandante, como tampoco el arrendador resulta demandado). No hay controversia, sino una declaración de voluntad autorizada por el Estado (representado por el Juzgado competente) para que el inquilino ejerza el derecho de consignación del canon arrendaticio, orientada la misma a extinguir su relación de deudor arrendaticio en lo que comprende el deber de pago en cuanto al tiempo adeudado, según lo pactado.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONSIGNACION ARRENDATICIA: En todo caso es necesario que el solicitante-actor de las consignaciones arrendaticias, haya aportado  alguna dirección de ubicación del arrendador. Por tanto, solo para el caso de agotada la citación personal a ese arrendador y no lograda la misma, se tendrá que acudir a la citación cartelaria, todo en aras de agotar la citación del demandado. El fundamento legal está en los artículos  51 al 57 referidos al procedimiento consignatorio de la LAI. 

VALIDEZ DE LAS CONSIGNACIONES ARRENDATICIAS: Siendo el referido procedimiento de los llamados no contenciosos “de jurisdicción voluntaria”, previsto en los artículos 51 al 56 de la referida LAI, en concordancia con los artículos 895 y 898 del CPC, le está vedado al Juez emitir pronunciamiento en cuanto a la legitimidad de las consignaciones arrendaticias realizadas, de las cuales notifica al arrendador, por imperativo de dicha Ley y por voluntad del Estado.

VALIDEZ DE LA CONSIGNACION: En base al criterio indicado si la consignación se considerara como válidamente efectuada o no, dicho pronunciamiento debe ser realizado por el Tribunal de Causa cuando sea impugnada la consignación, por cuanto la misma goza de la presunción Iuris Tamtum de solvencia debitoris arrendaticia, bajo el animus solvendi, pero como dije anteriormente, obliga al Tribunal de Causa, al pronunciamiento sobre la validez o no de la consignación efectuada. Ante la incertidumbre del arrendatario consignante del canon de arrendamiento, que pretende salir victorioso, debe probar en el lapso probatorio su estado de solvencia si alegó haber consignado los cánones de arrendamiento cumpliendo cabalmente con los requisitos exigidos en de la LAI, y una vez que el Tribunal de Causa constate su cumplimiento podrá emitir la declaratoria de validez o no de la consignación arrendaticia, todo de conformidad con el articulo 56 ejusdem.

CONSIGNACIÓN LEGÍTIMAMENTE EFECTUADA: A los fines de dar cumplimiento al artículo 53 de la LAI, el arrendatario tiene la obligación de aportar los datos suficientes para el logro de la notificación al beneficiario, dentro un plazo no mayor de 30 días continuos siguientes a la primera consignación. La omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la consignación. Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o negligencia imputable al consignante, dicha consignación no se considerará como legítimamente efectuada. Parágrafo Único: En caso que el arrendatario manifestare desconocer la dirección del arrendador y a los solos fines de cumplir con la notificación que antecede, el arrendatario deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, y posteriormente, lo consignará para ser agregado al respectivo expediente de consignaciones. En otras palabras,

SI LA CONSIGNACION NO HA SIDO NOTIFICADA CONFORME A LEY NO PODRÁ SER ENTENDIDA COMO EFECTUADA EN FORMA LEGITIMA. De allí la importancia que el inquilino se manifieste solvente conforme a Ley y formalmente.
Dra. Ana Santander.

Fuente: http://andreaysantander.blogspot.com/2015/12/consignaciones-de-arrendamiento.html