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Decreto 4167 sobre Inamovilidad laboral del sector público y privado por emergencia Coronavirus Covid-19

Fuente: @directoraediths

Gaceta Oficial 6520 del 23 marzo 2020
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 4167 23 de marzo de 2020
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los artículos 226, los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la disposición final Primera del Decreto No. 4.160 mediante el cual se decretó el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, en concordancia con lo previsto en los artículos 87, 89 y 93, concatenado con los artículos 1°, 10 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
Que en fecha 13 de marzo de 2020 se decretó el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que afectan gravemente la salud pública y la seguridad de las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida,

CONSIDERANDO
Que es necesario adoptar medidas complementarias de orden social, económico y sanitarias que se estimen convenientes, con la finalidad de proseguir en la atención de Ja situación extraordinaria y excepcional ocurrida con ocasión de la pandemia por el (COVID-19) y sus posibles cepas, para mitigar los efectos en la economía, Se dicta el siguiente,

DECRETO N’ 01 EN El MARCO DEL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL SE RATIFICA LA INAMOVILIDAD LABORAL DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.

De las medidas en el orden social laboral
Artículo 1°. se ratifica la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta el 1 de diciembre de 2020, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo; como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo.

Artículo 2°. Las trabajadoras y trabajadores amparados por este Decreto no podrán se< despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras.

Artículo 3°. en caso que la trabajadora o el trabajado( protegido Por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salados caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 4°. Las Inspectoras e Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral considerada en este Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.

Artículo 5°. Gozarán de la protección de inamovilidad, y por consiguiente estarán amparados por la estabilidad las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor, y tuerza de ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales.
La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la ley del Estatuto de la función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.

Artículo 6°. A la patrona o patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de una trabajadora o trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.

Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veinte. Años 209º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (l.S.)
Nicolas Maduro Moros
Fuente: @directoraediths
https://twitter.com/DirectoraEdithS/status/1242511965399941120