DEFENSORES DE LOS ANIMALES SOLICITARÁN NULIDAD DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN ANIMAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Hoy 13-8-06 en la sala de conferencias de Aproa, diversas Fundaciones, Asociaciones y Activistas de Protección Animal, fijaron posición con respecto a la modificación contenida en la Ordenanza Animal del Municipio Libertador, la cual fue aprobada recientemente, sin la participación de los entes interesados, vulnerando de esta manera, los derechos constitucionales que tienen los ciudadanos para participar en la creación de leyes por medio de la consulta pública.
De igual manera, se pudo conocer por una publicación en webmaster@caracas.gov.ve , algunos contenidos de la mencionada Ordenanza, que si bien es cierta que es apoyada por los asistentes, la actualización de las unidades tributarias para las multas por su incumplimiento, en otros aspectos señala incongruencia, incompatibilidad e inconsistencia. A manera ilustrativa, el nuevo título (Ordenanza de Protección a la Fauna) alude exclusivamente la protección de la fauna, entendida esta como aquella conformada por todo el universo de especies vivas que se encuentran libres en sus habitas y fuera del control del hombre y que pudiera estar cautiva en zoológicos o parque acuarios como parte de una colección Entonces ¿Cómo es que se relaciona en su contenido, las mascotas especialmente perros, con el término » FAUNA”? La fauna no es doméstica, es silvestre y tampoco puede considerarse como mascotas, ya que esto va contra la Ley de Fauna Silvestre y otros instrumentos legales vigentes en el país, que prohíben la tenencia de animales silvestres cautivos, por parte de la comunidad Así mismo, algunos de los objetivos que busca esta Ordenanza según este artículo, es regular el registro, Control y Comercialización de la fauna silvestre . Es que acaso, han sido derogadas estas atribuciones del MARNN, para ser controladas ahora por los municipios? Otro aspecto a señalar, es que la Ordenanza mencionada, supone presuntamente sanciones para los propietarios de animales que ataquen a la comunidad. Y ¿Cómo queda la Ley cuando en algunos casos, es la comunidad la que azuza, hostiga e incita a un animal tranquilo a defenderse ante un acto violento? Y para estos casos: ¿No existen sanciones, a pesar de que las leyes garantizan la equidad y justicia para todos? Y ¿Que pasaría en los casos donde los animales asustados, por ejemplo por fuegos artificiales, u otros factores, se escapan a la calle? ¿También serán sancionados los dueños del animal, por culpa de terceros? Parece poco creíble suponer, que esta Ordenanza busque mejorar las condiciones de los animales cuando señala la prohibición de estos, en áreas comunes de los edificios y calles públicas, a sabiendas que ellos también forman parte del ambiente Y ¿Cómo van a hacer los dueños de mascotas para pasear a sus animalitos, si no existe un espacio creado por el Municipio, para tal fin? ¿Dónde quedan los beneficios que ofrecen los animales a los humanos, cuando se ha demostrado que durante el paseo de un animal, se contribuye a mejorar la salud, especialmente las relacionadas con el sistema cardiovascular, disminución de la tensión y el estrés de las personas? ¿Y donde quedan los animales de asistencia que conducen a personas discapacitadas en las vías públicas? O es que acaso tampoco podrán circular los humanos con estas condiciones? ¿Y cómo van a quedar las terapias asistidas con animales en los hospitales y escuelas, donde se demuestra cada día, los beneficios para los niños con necesidades especiales y en otros casos superar las barreras de aislamiento, soledad y comunicación para las personas de la tercera edad? ¿Y cómo se va a prohibir la permanencia de animales abandonados en las calles, sin antes contar con la creación de refugios destinados para su recuperación y posterior adopción? ¿Y cómo los va a dar en adopción a la comunidad, si han prohibido la tenencia de estos en viviendas multifamiliares? Y si no cuenta tampoco con albergues: ¿Para dónde los van a llevar? ¿Es que acaso los pretenden desaparecer del Municipio con una acción biocida, disfrazada bajo un discurso de protección animal? Otro aspecto que merece ser analizado es que se pretende prohibir la tenencia de animales en viviendas multifamiliares. Es que acaso, las familias conformadas con integrantes ajenos o cercanos a un núcleo familiar , que comparten por ejemplo un apartamento o casa, localizadas frecuentemente en las zonas menos pudientes, NO TIENEN DERECHO a tener una mascota? ¿O es que la condición económica te garantiza el derecho a la tenencia, como un privilegio exclusivo de los más pudientes? Pero lo más ilógico y contradictorio de todo este artículo, es exigirle a la comunidad, que vacune e identifique a su mascota y simultáneamente le prohíba la tenencia y circulación de estos. A menos que las personas tengan una mascota virtual o que dispongan de capital, para adquirir viviendas no multifamiliares. Considerando todo lo expuesto, la Ordenanza debe ser reevaluada no solo en su contenido, sino además aprobada con la participación de toda la comunidad