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Definición de los «Delitos Mediáticos»

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Opinión de la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz

El artículo 60 de la Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a la protección  de su honor y reputación. Este derecho está protegido a través del Código Penal, que establece sanciones para los delitos de difamación e injuria. Es decir, frente a un derecho el Estado otorga la garantía de sancionar a quien exponga a otro al desprecio público.

Por otra parte, el artículo 58 del texto constitucional, que regula la libertad de expresión, establece el derecho de las personas a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura. Ante la violación de este derecho no existe ninguna protección, pese a que este artículo señala que la comunicación comporta deberes y responsabilidades. Es decir, en caso de que las personas no obtengan información veraz o cierta, no es posible sancionar penalmente a los responsables, pues la conducta se considera atípica.

En las últimas décadas hemos sido testigos del auge de los medios de comunicación. A través de ellos se conoce lo que ocurre en el mundo, se emiten opiniones, se publicita y hasta se incita: Es conocido cómo en febrero de 1898 el empresario de los medios de comunicación William Randolph Hearst, azuzó la guerra entre EEUU y España apelando a la manipulación de hechos tras una supuesta destrucción del acorazado norteamericano Maine en la bahía de La Habana. Con estas noticias, además, el empresario aumentó las ventas de sus diarios.

En fin, ciertos medios cuentan los hechos a su manera y, en muchos casos, premeditadamente, sin importar el impacto que la noticia tiene en la población. En 1938, el guionista y productor estadounidense Orson Welles generó pánico en Nueva York al adaptar en radio la novela La Guerra de los Mundos, que trata sobre una ficticia invasión extraterrestre. La histeria colectiva generada demostró el poder de los medios de comunicación.

Con el paso del tiempo la historia se repite y las manipulaciones de algunos medios han aupado desde crímenes de guerra, como en Serbia, hasta golpes de Estado, como en Honduras.

Venezuela no escapa de situaciones similares, y frente a éstas no existe garantía de que el Estado imponga las sanciones a quienes  en forma dolosa difundan las informaciones inexactas o no veraces. Por ello desde el Ministerio Público promovemos la sanción de la Ley contra Delitos Mediáticos, para regular la actuación de los medios.

Fiscal General de la República
Fuente: http://www.mp.gob.ve/art-dra/art100709.htm

Fecha de revisión: 14 de Julio de 2009