DELITOS CAMBIARIOS VIGENTES Y COPP

Actualmente, sólo están vigentes dos delitos en la Ley sobre Régimen Cambiario (en lo sucesivo la “LRC”).

En efecto, esa es la realidad luego de la anulación por inconstitucionalidad del artículo 6 de la LRC del delito de exportación y comercio ilícito de divisas en contravención de las normas del sistema cambiario, por ser un delito en blanco. Ello fue efectuado por la Sala Constitucional del TSJ, en ponencia del Magistrado Antonio García García, en fecha 21 de noviembre de 2001 y de forma unánime,

 

Tales delitos adquirieron pleno vigor al establecerse el nuevo régimen cambiario, a partir del 5 de febrero de 2003 al ser creada CADIVI. Los mismos podrán ser serán aplicados una vez que se den los supuestos tipificados y empiece a operar efectivamente el otorgamiento de divisas. No se permite, obviamente, una aplicación retroactiva de la LRC.

 

De otra parte, por los medios de comunicación se ha informado que habrá una nueva ley que tipificará nuevos delitos. Mientras esto sucede y los que ya existen no sean derogados, cualquier persona que incurra en alguna de las conductas prohibidas podría ser llevada a juicio y, eventualmente, condenada.

 

El procedimiento penal será oral, público y según las reglas del debido proceso previsto en la Constitución, el COPP y los Tratados Internacionales en DDHH. Debe advertirse que el COPP derogó las previsiones procesales de la LRC. De paso, los delitos cometidos durante el régimen cambiario de la OTAC ya han prescrito.

 

Los delitos cambiarios vigentes son los siguientes:

 

i)         El tipificado en el artículo 7 de la LRC que se refiere a la conducta de alegación de causa falsa o por cualquier otro medio ilícito para obtener divisas de la autoridad competente. El delito se consuma con la obtención efectiva de tales divisas gracias al ardid formulado. La pena para este delito es de prisión entre uno y cinco años y multa de tres a cinco veces el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria. El juicio será con escabinos, según lo que dispone el COPP.

 

ii)        El tipificado en el artículo 8 de la LRC que castiga la conducta de desviación del uso de las divisas obtenidas legalmente hacia fines distintos de  aquellos para lo cual fueron concedidas. El legislador sanciona la conducta de destinar las divisas obtenidas  a un fin diferente. No se admite justificación alguna para tal desviación. La pena es de seis meses a cuatro años de prisión, más multa de uno a tres veces el equivalente al monto de las divisas adquiridas. El juicio se llevará ante un tribunal unipersonal, de acuerdo con el COPP.

 

Las autoridades competentes han anunciado que en la nueva ley punitiva se repetirían los delitos vigentes pero con penas que triplican el régimen arriba explicado, lo que luce ser desproporcionado, incluso si se le compara con el delito de robo. En todo caso, la prudencia aconseja seguir con atención el proceso legislativo que se anuncia y participar activamente en la formación de la Ley, como manda la Constitución.

 

Finalmente, los dos delitos vigentes operarán sólo cuando algún solicitante viole los supuestos tipificados y su aplicación no será retroactiva. En el proceso de investigación y juicio se deberá cumplir con el COPP.

 

Forma de Otorgamiento de Poder apud-acta

Socio de Baker & McKenzie

fernando.fernández@bakernet.com