Derecho de sociedades inglés y estadounidense

Autora: Wanda Andujar Read

Derecho de sociedades inglés y estadounidense
Derecho de sociedades inglés y estadounidense

Indice


1. Introducción

2. Derecho de Sociedades en el Sistema Inglés

3. El Derecho de Sociedades en el Sistema Estadounidense.

4. Conclusión

5. Bibliografía

1. Introducción

Dentro de los sistemas jurídicos contemporáneos el sistema inglés se encuentra ubicado en la Familia del Common Law, donde ocupa un puesto de primer orden, no solo porque Inglaterra fue su cuna, sino que todavía el derecho ingles sigue siendo un modelo para muchos países.


El derecho común inglés tiene dimensiones históricas profundas y no es el producto de un intento revolucionario de hacer el derecho en algún momento específico de su historia.


En esta familia del derecho no existe una teoría sistemática y jerárquica de las fuentes del derecho. Las decisiones judiciales y las prácticas costumbristas se consideran como fuentes primordiales del derecho.

Por estas razones la ausencia de codificación del derecho inglés no sorprende. En este derecho no se distingue entre los contratos comerciales y los civiles, así como tampoco existe un registro de comercio y de las sociedades. Las reglas que gobiernan las sociedades de personas civiles y comerciales es la utilizada también para otras compañías o asociaciones como son las sin fines de lucro.

2. Derecho de Sociedades en el Sistema Inglés

En el derecho romano-germánico cuando se habla de sociedad se hace referencia a la persona jurídica que nace del contrato de sociedad y es considerada propietaria del patrimonio social. Esta personalidad jurídica también es vista en el derecho inglés y le es concedida a los seres humanos, también se la reconoce a ciertos entes que no son humanos, conocidos como corporaciones y se dice que están dotados de personalidad corporativa.



Para el derecho inglés las dos principales formas de sociedades son:



Las sociedades en nombre colectivo o asociaciones.
Las corporaciones o sociedades por acciones. Estas se subdividen en limited company, unlimited company y company limited by guarantee.
Corporaciones:


El concepto de la personalidad corporativa es un concepto jurídico artificial, una corporación solo puede constituirse de acuerdo con lo que prescribe la ley. Existen tres métodos principales. En primer lugar, las corporaciones pueden ser creadas por la Corona, en virtud de la prerrogativa regia por concesión real. En segundo lugar las corporaciones
Pueden ser creadas por ley particular. En tercer lugar, ciertas clases de corporaciones pueden nacer en cumplimiento de las formalidades legales que regulan su creación como clase.



Sobre su administración y reglamentación de las sociedades:
El ministro que asume la responsabilidad general de la administración del derecho de las sociedades es el Department of Trade and Industry (DTI). Tienen la responsabilidad general de supervisión de los cuerpos auto reglamentados. Los tribunales, en particular la Chancery Division de la High Court, son competentes para conocer de ciertos números de situaciones, por ejemplo para homologar una reducción de capital o un plan de reestructuración.



La reglamentación del control de precios o take overs dependen de otra institución no oficial llamada el Panel of take overs and Mergers.



El constituirse en compañía produce los siguientes resultados:



Desde que una corporación se convierte en persona jurídica. puede demandar y ser demandada, y a veces puede, incluso, ser acusada penalmente, por su nombre corporativo.


Forma una entidad distinta de los individuos que la componen.


Tienen derecho, dentro de sus competencias, a llevar a cabo las mismas actividades que las personas físicas, como por ejemplo, las actividades mercantiles. Solamente pudiendo actuar por medio de sus agentes debidamente constituidos.


La norma del derecho común era que solamente podían contratar bajo el sello corporativo, que simboliza su existencia independiente. Pero por razones prácticas, esta norma fue abolida en el caso de las compañías constituidas antes de 1867. En 1960 la Ley de Contratos de Corporaciones abolió la norma par todas las corporaciones.


Puesto que las corporaciones son personas jurídicas, debería suponerse que tienen los mismos derechos y poderes legales, y estar sometidas a las mismas responsabilidades, que las personas físicas. Las corporaciones de concesión tienen este tratamiento: por lo general, sometidas a ciertas reservas en su carta de constitución, pueden hacer las mismas cosas que podían hacer los adultos. Las corporaciones legales, deben su existencia, y con ella sus derechos y poderes, a las leyes que las crearon, y las leyes en conjunto se abstienen de crear leviatanes con poderes ilimitados.


Pueden poseer y enajenar tierras y otras propiedades como si fueran individuos ordinarios.


Las leyes de las compañías:

La principal ley es la Ley de Compañías de 1985, complementada por la Ley de Insolvencia de 1986, la Ley de Inhabilitación de Directores de Compañías de 1986 y la Ley de Valores de 1985.

Hay dos clases principales de compañías: compañías públicas, que son las más grandes e importantes, y las compañías privadas. Todas ellas se constituyen según las leyes de compañías. Las compañías son privadas cuando así lo prevean sus estatutos y cuando el valor nominal del capital social es inferior al mínimo autorizado, en la actualidad es de 50.000 libras. Una compañía pública no puede comenzar su actividad hasta que el registrador extienda un certificado. Para extender este certificado, debe comprobar que se han cumplido los requisitos sobre capital mínimo.

Todas las sociedades obtienen la personalidad moral por un procedimiento inmediato, por el cumplimiento de un mínimo de formalidades. Los dos actos constitutivos de la sociedad son el memorándum y los artículos de asociación, los cuales son redactados y firmados por los fundadores. La personalidad moral deriva una única formalidad de registrar y si los documentos están en orden se expide un certificado de incorporación. La ley le confiere a este certificado el valor de prueba irrefragable de su personalidad y su regularidad.

Según la Ley de Compañía de 1985 el mínimo de personas que pueden formar una compañía es de dos.

El estatuto de asociación o artículos de la asociación, contiene materias de interés para las personas que deseen tener tratos comerciales con la compañía, ya que delimita sus fines y los tipos de operaciones que puede desarrollar. Deben precisar los procedimientos administrativos de las asambleas generales y las reuniones del consejo, así como los campos que cubrirán los diferentes órganos de la compañía y los roles de sus funcionarios.

La Ley de Compañías de 1985 prevé que las compañías pueden por resolución especial, modificar algunos artículos de sus estatutos después de su constitución.

Este estatuto se debe redactar según el modelo contenido en los Reglamentos de Compañías de 1985. Los artículos de asociación regulan el funcionamiento interno y el método de gestión de la compañía. Se ha de registrar, así mismos, cualquier modificación de estos artículos.

La ley de Compañías de 1985 autoriza tres tipos de compañías según el grado de responsabilidad de sus miembros:

Compañías limitadas por acciones, son las más numerosas, aquí la responsabilidad de los accionistas por las deudas corporativas está limitada al importe de sus acciones.


Compañías limitadas por garantía, es aquella en que la responsabilidad de los miembros está limitada por la cantidad que se comprometan a pagar en caso de disolución.


Compañías ilimitadas es una compañía en la que la responsabilidad de sus miembros es ilimitada.


Los signatarios del estatuto de asociación son los miembros originales de una compañía, pero otras personas pueden llegar a ser miembros subsiguientes adquiriendo acciones y registrando su nombre en el registro de miembros, que debe llevar la compañía.

Los directores son las personas responsables del control general y de la dirección de los estatutos de la compañía. No se requiere ninguna cualificación especial para actuar como director, aunque según la Ley de Descalificación de Directores de 1986, los tribunales pueden prohibir a ciertas personas que accedan al cargo de director.

Las compañías constituidas según la Ley de Compañías se disuelven por un proceso de liquidación regulado por la Ley de Insolvencia de 1986.

La liquidación puede ser hecha de dos formas:

La liquidación forzosa; es decir la liquidación por orden de un tribunal, que puede ser demandada por un acreedor, por la sociedad misma, sus administradores u la Corona.


La liquidación a voluntad de los acreedores tiene lugar cuando los miembros de la compañía conocen que esta es insolvente, y deciden liquidarla de acuerdo con los acreedores para que estos puedan distribuirse el activo entre ellos.



La liquidación voluntaria; es la que ocurre a voluntad de los miembros solo si la compañía es todavía solvente. Se realiza cuando los miembros acuerdan terminar la vida de la compañía y distribuirse el activo. Resuelven liquidar la compañía, y los directores hacen una declaración de que es solvente.
Asociaciones:


Para formar una asociación es necesario que los individuos estén unidos por algún fin común y dentro de una organización que tengan reglas para prescribir los derechos y obligaciones mutuos de los asociados y para indicar donde recae el control de la organización.



Hay una enorme variedad de asociaciones, se incluyen en ellas desde pequeños grupos informales de personas unidas para el disfrute de algún deporte o pasatiempo, hasta los grupos de gran influencia (tales como los sindicatos y las asociaciones patronales), pasando por las sociedades deportivas y culturales.



La regla general es que el derecho no considera a estas asociaciones como grupos con personalidad independiente. Esta tiene cuatro importante excepciones:



La orden 15, regla 12, de las Reglas del tribunal Supremo dice que: Cuando numerosas personas tienen el mismo interés en cualquier procedimiento… este puede ser iniciado y continuado por o contra una o varias personas en representación de todas.


Aunque no estén reconocidas como personas jurídicas, por razones prácticas los tribunales y el Parlamento han concedido a las asociaciones legitimidad pata demandar y ser demandadas.


Cuando estos grupos tengan derechos de propiedad, estos derechos han de quedar, en determinadas circunstancias, administradas por fideicomisarios en su nombre.
El derecho que las asociaciones pueden dictar normas vinculando a todos sus miembros, y pueden conferir poderes de gobierno a algunos de ellos.
Las asociaciones pueden dejar de existir de diversas maneras: cuando ocurran los hechos previstos en los estatutos como causa de disolución; por acuerdo de todos loas miembros; por orden judicial; por simple inactividad; y también porque el objeto para el que fue creada la asociación ya no existe.

Sindicatos y asociaciones de empresarios:


Originalmente consideradas por el derecho común como asociaciones para delinquir, los sindicatos ahora gozan de un status especial reconocido por la Ley de Sindicatos y relaciones Laborales de 1974 y por sus subsiguientes enmiendas.


Los sindicatos no son corporaciones, pero la sección 2 de la ley de 1974 les permite hacer contratos, confiar su propiedad a fideicomisarios, ser parte activa o pasiva en un pleito civil y desarrollar su propia función sin que esta sea considerada ilícita por prácticas restrictivas.

Sociedades colectivas o Partnerships:


El derecho relativo a estas sociedades esta codificado en la Ley de Sociedades Colectivas de 1890 (Partnership Act), que las define como relaciones que subsisten entre personas que llevan un negocio en común con ánimo de beneficio. Puede ser sin acuerdo formal, aunque en la práctica se constituye con la aprobación de los artículos de sociedad.


Cada uno de los socios actúa como agente de los demás en relación con todos los actos realizados en función del negocio común, y puede demandar y ser demandado en nombre de la sociedad.


La sociedad puede ser responsable de los actos ilícitos civiles cometidos por cualquier socio en beneficio real o aparente del negocio. La misma norma se aplica a las deudas incurridas por la misma causa.


La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad colectiva es generalmente ilimitada.

Conclusión


Luego del examen de las sociedades en el derecho inglés podemos concluir que las mismas han sido y siguen siendo reguladas por leyes especiales, siendo la más antigua la que forman los Partnerships.


Por las leyes se le ha dado forma a las sociedades, pero son los tribunales los responsables de dirimir cualquier situación que se presente, decisión que equivaldrá a la ley si se presenta a la misma situación en el futuro.



Introducción


La forma más común de empresa comercial en los Estados Unidos (sobre un total de más de 15 millones) es la de propiedad individual seguida por las corporaciones y finalmente las sociedades, ya sean limitadas o generales. Si bien la cantidad de empresas individuales es muchísimo mayor que la restantes, las corporaciones dominan la economía y emplean la mayor parte de la fuerza laboral.

Las empresas comerciales están organizadas casi invariablemente de Acuerdo al Derecho estadual, y las corporaciones se han considerado históricamente como basadas en derechos otorgados por los estados.


Las diferencias entre las leyes de la mayor parte de los estados no es esencial, sin embargo la ley modelo de corporaciones de la American Bar Association, ha sido adoptado en todo o en parte, por la mayoría de los Estados. Algunas de las diferencias principales entre las leyes de distintos estados tienen relación con los derechos de los accionistas de retirar dinero de la empresa por medio de declaraciones de dividendos, liquidaciones parciales, compras, amortizaciones de acciones, pero se pueden lograr los mismos resultados en la mayor parte de los estados, aunque los procedimientos difieran.

Los documentos de la corporación, tales como su carta, sus estatutos, las resoluciones, tanto de los accionistas como del directorio, son de gran importancia. Hay apreciablemente más uniformidad en el campo de las sociedades como consecuencia de la adopción por parte de la mayor parte de los estados de la Uniform Partnership Act (Ley Uniforme sobre Sociedades) y de la Uniform Limited Partnership Act (Ley Uniforme sobre Sociedades Limitadas).

El derecho de mandato es fundamentalmente jurisprudencial. En las décadas más recientes las actividades de las empresas han sido crecientemente afectadas por la ley federal. El Congreso, en virtud de sus facultades comerciales, ha regulado la distribución inter-estatal y el comercio en títulos de valores por medio de leyes tales como la Securities Act (Ley sobre Títulos Valores) de 1933 y la Securities Exchange Act (Ley sobre Títulos Valores y Bolsa) de 1934, que son administradas por la Securities and Exchange Comission (Comisión de Valores y Bolsa). Las reglas y decisiones de las agencias que administran estas leyes son otra fuente del Derecho importante para el abogado que se dedica a este campo.



3. El Derecho de Sociedades en el Sistema Estadounidense.



El derecho americano de sociedades es un derecho complejo. Cada Estado promulga sus propias leyes sobre los diferentes tipos de sociedades, sobre temas concernientes a la difusión de información, las operaciones de títulos y valores mobiliarios, participaciones, etc. El gobierno federal también ha dictado un cierto numero de medidas y disposiciones sobre estas mismas materias.



Aunque la Constitución de 1787 fuera adoptada, el derecho comercial se mantuvo dentro de la responsabilidad individual. Las sociedades que existían en ese entonces eran poco numerosas y tenían como razón de ser la administración de las pueblos y municipalidades, la educación y los asuntos religiosos. Existían algunas sociedades de personas pero no eran consideradas como entidades jurídicas independientes. Además la redacción de la cláusula constitucional sobre la reglamentación del comercio entre Estados no incitaba a sus autores a conferir al gobierno federal el poder de legislar en materia de derecho de sociedades.



A mediados del siglo XIX, las actividades económicas habían cambiado de naturaleza y las sociedades comerciales privadas jugaban un rol cada vez más importante en el comercio inter-estatal. La tradición constitucional de la limitación de poderes del gobierno federal, de una parte, y de la otra parte, el derecho de los Estados de reglamentar las sociedades, se convirtieron en nociones adquiridas a tal punto que la idea de un derecho federal de sociedades no fue jamás colocado en el orden del día. Por el contrario los tribunales aseguraron que las sociedades legalmente registradas en los Estados, respectivamente, respetaran los principios constitucionales de la libertad de comercio en el escalón nacional y los derechos recíprocos de los Estados.



El origen estatal del derecho americano de sociedades tuvo importante consecuencias. El hecho de que una sociedad fuera la creación artificial del Estado donde esta estaba establecida (incorporated) provocaba, que en caso de conflictos de leyes, fuera el Estado del establecimiento (incorporation) el que tuviera el control sobre las relaciones interiores de la sociedad ( derechos de los accionistas, poderes y deberes de los administradores). Lo mismo en el caso de que el establecimiento social de la sociedad se encuentre en otro Estado. En 1875, el Estado de New Jersey desarrollo la oportunidad de explotar esta combinación de un control estatal sobre la sociedad con los poderes de aquella sociedad de tomar un nivel nacional. El Estado de New Jersey comprendió que liberalizando su derecho de sociedades, podía promover la constitución de numerosas sociedades a los cuales podría cobrar impuestos de igual manera que si sus actividades comerciales traspasaban las fronteras del Estado.



En este sentido la importancia del Estado de Delaware en cuanto a las sociedades, es que este Estado es quien posee la oferta mas atractiva para el establecimiento de sociedades, a pesar de su pequeña extensión territorial y su poca importancia económica. Hoy en día el sesenta porciento de los ingresos de este Estado provienen de los impuestos sobre las sociedades. Los establecimientos principales de cinco de las más importantes sociedades norteamericanas se encuentran ubicadas allí.



Intervención del Gobierno Federal:


El liberalismo de las legislaciones estatales debía provocar la intervención del gobierno federal fijando algunas consideraciones de interés nacional. El legislador federal había creado una legislación nacional en materia de concurrencia, de posicionamiento de valores mobiliarios, relaciones de trabajo, etc. Sin proponérselo se sustituyeron en las legislaciones de los Estados dentro de la reglamentación del derecho de sociedades por acciones así como de sociedades de personas, el legislador federal, había entonces asumido un rol preponderante en la organización y estructuración de las entidades jurídicas comerciales. A título de ejemplo, es bien sabido que la legislación fiscal federal determina, en gran medida, la forma legal de un asunto comercial que podría convertirse en una sociedad de personas. Otro ejemplo el derecho federal sobre los valores mobiliarios, el cual establece reglas bien precisas en lo concerniente al derecho de inversionistas y compradores de valores.



Complejidad de fuentes del Derecho de Sociedades:


La intervención del legislador federal no solamente añade al extremo complejidad al derecho de sociedades, sino que también, multiplica el numero de interrogantes, sobre la interacción del derecho federal con el derecho de los cincuenta y un Estados. Una de estas interrogantes es aquella de saber en que medida los Estados pueden enmendar el propio sistema jurídico sin inmiscuirse en el dominio del derecho federal.



La aparente extrema diversidad de fuentes en el derecho de sociedades no es natural de encontrar, aunque sí una uniformidad en los numerosos dominios. Así un poco en detalle, todos los Estados han adoptado la misma ley comercial en materia de operaciones mobiliarias: «Uniform Limited Partnership Act» o ley uniforme sobre las sociedades en comandita simple. En fin la mayor parte de los Estados, han promulgado su propia ley de sociedades pero copiada del Model Business Corporation Act o ley modelo de corporaciones. Cabe añadir que algunos Estados, particularmente influyentes, como Delaware, han creado reglamentaciones ampliamente seguidas por otros Estados. A pesar de estos principios de uniformidad, el derecho americano de sociedades, es un derecho complejo, aunque posea una uniformidad legislativa, debemos contar con las diferencias de interpretación jurisprudencial de los mismos textos y de los mismos principios.



Las Diferentes Formas de Empresas y Sociedades:


Una empresa con fines lucrativos puede revertir una de las cuatro formas siguientes: empresa de propiedad única, sociedad de personas en nombre colectivo, sociedad en comandita y sociedad por acciones. Entre los años 1988 y 1993, casi tres cuartos de los tribunales americanos han conocido de una quinta forma de sociedad que porta el nombre de Limited Liability Company (L.L.C.), o sociedad por acciones de responsabilidad limitada. Las empresas sin fines lucrativos y los fondos pueden administrar actividades importantes como escuelas, hospitales, colectividades residenciales, etc.



Empresa Personal o de un Unico Propietario:


Ausencia de personalidad jurídica. No existe ninguna legislación particular que regule esta forma de empresa personal que no goza de una personalidad jurídica distinta de la de su propietario. El régimen jurídico de esa empresa es aquel del de su propietario y el derecho de la representación regirá en el entendido de la responsabilidad con relación a los terceros. De este tipo de sociedad podemos deducir varios aspectos:



La Representación


El derecho de representación posee reglas generales que gobiernan las acciones del representado o mandante en relación con su representante o mandatario. Este derecho se aplica tanto a la empresa personal como a las sociedades de personas y sociedades por acciones. El derecho de la representación es un derecho esencialmente de creación jurisprudencial y no legislativa, aunque algunas leyes estatales y federales enuncian reglas inspiradas en conceptos propios del derecho de la representación.

Divulgación


Undisclosed agency o Mandato sin representación. Un representante no puede divulgar a un tercero el hecho que realiza por cuenta de otro. En este caso hablamos de Undisclosed agency. No obstante el representado será relacionado con el tercero en la medida en que el representante haya actuado dentro de los límites de sus poderes. El restatement explica el que el representado sea tenido en relación con un tercero por las teorías de la cesión de contrato y de la delegación. Estas dos teorías permiten evadir el principio contractual, sólo en el caso en cual una persona no estaría unida a otra con la cual esta no ha contratado.



Un representante puede revelar a un tercero que actúa por cuenta de otros sin que toda vez deba identificar a ese otro. Entonces estamos en presencia de lo que en derecho americano se conoce como partially disclosed agency o representación parcialmente divulgada. E representante se convierte, entonces, en parte importante del contrato salvo disposiciones contractuales en contrario.
Existe un disclosed agency o representación perfecta, cuando el representante informa al tercero que el actúa en esa calidad y que lo hace por la cuenta o nombre de una persona identificada en su calidad de representado.



Deberes Recíprocos al Final del Contrato de Representación
Además del contrato de representación que puede fijar los deberes y derechos recíprocos de las partes, la ley prevé algunas reglas supletorias de gran utilidad. El fundamento de estas reglas está en que el representado tiene un derecho de propiedad sobre las transacciones negociadas en su nombre por el representante. En esta cualidad de propietario, el representado asume los riesgos, percibe los beneficios, paga los gastos y soporta las pérdidas. En contrapartida, el representante tiene derecho al reembolso de los gastos en los que ha incurrido, y podrá recibir una remuneración o pago de honorarios según sea el caso. El restatement persigue solamente, que por contrato, un representante podrá estar autorizado a actuar en nombre de varios representados y que podrá percibir una parte de los beneficios.



El contrato de representación termina según las circunstancias estipuladas en dicho contrato. En otros casos este contrato puede terminar por la voluntad unilateral de una de las partes, siempre y cuando el contrato no prevea lo contrario. Puede también sobrevenir circunstancias tales que resultaría imposible mantener la existencia del contrato en función de la intención presumida por las partes.



Partnership o Sociedad en Nombre Colectivo:


En sus orígenes y en ausencia de legislación en la materia, una sociedad de personas en nombre colectivo o partnership, es considerada como una forma del derecho propiedad por lo tanto, en especie, sobre los bienes detentados en común por uno o varios socios. Los bienes no forman parte de una entidad jurídica distinta de la de los asociados, aunque las sociedad no esté constituida más que como la totalidad de los derechos y obligaciones que los asociados se deben recíprocamente. Estas obligaciones se resumen en lealtad y fidelidad. Esta teoría es conocida como aggregate theory o teoría de gestión de copropiedad, y se distingue de la teoría de la entidad jurídica conocida en el derecho romano-germanico.



En 1914, un organismo semi-oficial de reforma del derecho (Conference of Commisioners on Uniform State Laws) adoptó una proposición del texto (Uniform Partnership Act, UPA) que reglamentaba el derecho de sociedades en nombre colectivo, y reafirmó la teoría del aggregate, dominante en el common law, al mismo tiempo que se incorporaron algunos tratados de la teoría de la entidad jurídica. El texto se convirtió en ley en todos los Estados, salvo el de Lousiana, con el nombre de Uniform Partnership Act. El derecho de sociedad de personas se convierte en un derecho legislativo además de jurisprudencial, fuertemente influenciado por la tradición del common law.



Pasados los años, y aunque sobrevivía aún la teoría del aggregate, las sociedades de personas fueron cada ves más tratadas como entidades distintas de las delos asociados que las constituían. Los legisladores locales adoptaron textos que trataban a esas sociedades de personas como si se tratará de sociedades por acciones. En 1992, se adoptó una nueva versión del UPA, la cual estableció que una sociedad de personas es una entidad con personalidad jurídica propia.



La UPA define la sociedad en nombre colectivo o partnership como una agrupación de dos o más personas, consideradas como los copropietarios, que buscan obtener beneficios a través de la realización de actividades comunes. La copropiedad y la búsqueda de beneficios son los únicos criterios necesarios para la formación de un partnership. No es necesario ningún escrito, ni registrar la sociedad. La ausencia de reglas formales de constitución de un partnership explica que la cuestión más debatida en los tribunales sea la existencia o no de un partnership.



La Limited Partnership o Sociedad en Comandita Simple:
En los Estados del Common Law una sociedad en comandita simple está constituida según el modelo de la Uniform Limited Partnership Act (ULPA) de 1916 y su versión revisada, Revised Uniform Limited Partnership Act (RULPA) de 1976, enmendada en 1985. En Lousiana la sociedad en comandita simple está regulada por el código civil.



Un Limited Partnership comprende dos tipos de asociados: Los socios generales, los comanditados, que son personalmente responsables por las deudas de la sociedad, y al lado de estos los limited partners, los comanditarios, que sólo son responsables hasta el límite de su aporte al capital de la sociedad.



Una sociedad en comandita no puede ser creada por un simple contrato entre los asociados, como sucede en la sociedad en nombre colectivo. La comandita debe constituirse al igual que la sociedad anónima, es decir, debe adoptar un nombre social y sus estatutos deberán estar registrados en la Secretaría de Estado del Estado de creación de la comandita.



Un Limited Partnership se utiliza casi siempre con el fin de obtener los beneficios fiscales que de ella se derivan y que no operan en una sociedad anónima. En efecto ciertos asociados son considerados como los inversionistas pasivos o silenciosos, que en dicha calidad no enfrentan ninguna responsabilidad personal por las deudas de la comandita en la medida en que se abstienen de intervenir en la gestión de los asuntos de la comandita simple.



Limited Liability Corporation (L.L.C.) o Sociedad por Acciones de Responsabilidad Limitada:


Una sociedad por acciones esta regida por más o menos, las mismas reglas que se le aplican a las sociedades de personas, con la única diferencia que sus propietarios se benefician siempre del mismo tipo de limitación de su responsabilidad que aquella que corresponde a los accionistas de una sociedad por acciones. La primera ley local que creó esta forma de sociedad por acciones de responsabilidad limitada fue el Estado de Wyoming en 1977. Esta ley no tuvo ningún impacto, sino después de algunos años, cuando una disposición federal estableció que las sociedades por acciones de responsabilidad limitada, debían ser tratadas desde el punto de vista de los impuestos sobre los ingresos, como se trataba a las sociedades de personas. Una vez esta reglamentación se hizo pública, surgió una explosión legislativa en relación a las L.L.C.


En 1993 tres cuartos de los Estados habían adoptado textos legislativos en esta materia. Todavía no existe una ley modelo o uniforme sobre la materia, pero todos los textos en vigor, contemplan la preocupación por las consideraciones fiscales y prevén una estructura para la constitución de este tipo de sociedad fuertemente parecida a la estructura de la sociedad de personas.


La Limited Liability Corporation es en el fondo más simple y flexible que la sociedad de personas. Ya que combina la responsabilidad limitada de las sociedades por acciones con la flexibilidad y adaptabilidad y beneficios fiscales más ventajosos que poseen las sociedades de personas.



Corporations o Sociedades Anónimas:
El derecho de las sociedades anónimas no es tampoco uniforme como el derecho de las sociedades de personas. Una mayoría de los Estados ha adoptado u otra del Model Business Corporation Act (MBCA), el cual probé a este tipo de sociedad de cierta uniformidad. Las diferencias de fondo en cuanto a las legislaciones de los diferentes Estados en esta materia son menores.



Resulta relativamente fácil crear una sociedad anónima. En la mayor parte de los Estados, una o más personas que gocen de capacidad contractual pueden formar una sociedad de este tipo, con el simple hecho de registrar los articles of incorporation o carta social (estatutos), en la Secretaría de Estado o del Secretario del Tribunal del Estado donde la sociedad va adquirir la personalidad moral. Desde que el organismo responsable haya aceptado la carta social, la sociedad obtendrá inmediatamente la personalidad legal.



El hecho de que una sociedad este legalmente constituida, no significa que este en condiciones de emprender sus actividades. Se debe proceder con anterioridad a lo que son las reuniones de estructuración y organización administrativa de la sociedad. Los primeros administradores adoptaran los by-laws o reglamento internos de la sociedad, donde se aprueban las emisiones, se eligen los directores administrativos y los nuevos directivos en general, etc.
En contraste con las sociedades de personas que son administradas solamente según reglas bastante flexibles, que reflejan una situación de igualdad entre los asociados, las sociedad anónima no es controlada más que indirectamente por sus propietarios. En efecto, la estructura administrativa de dirección de la sociedad anónima no considera a sus propietarios más que como electores.



Los accionistas-propietarios no poseen ningún poder directo de administración. Sus poderes se limitan al derecho de elegir el consejo de directores y de votar sobre ciertos cambios fundamentales que afecten a la sociedad o que modifiquen los estatutos. Los poderes de los accionistas son poderes indirectos que le permiten elegir a sus representantes, aquellos que votarán en su nombre en la asamblea legislativa, que realiza el consejo de directores o board of directors.



4. Conclusión

La corporación es una de las tres formas principales de la empresa que han sido consideradas tradicionalmente, para la mayor parte de los fines legales, como entidades distintas de las personas que las componen. Y de acuerdo a ciertas leyes especiales se puede crear una sociedad limitada en la que los riesgos de los socios especiales o limitados que no administran la sociedad, se limita a sus contribuciones de capital, si bien el grupo de socios administradores conserva la responsabilidad ilimitada. La corporación es la única forma de sociedad donde la existencia puede ser perpetua, y los intereses propietarios pueden ser transferidos fácilmente por la venta de acciones, en la que la administración esta centralizada en un directorio, y que es tratada como una entidad de efectos impositivos federales y estatales en casi todos los casos.
La mayor parte de los estados tiene una ley única para todas las corporaciones de negocios, independientemente de su tamaño o de la forma en que este distribuido el paquete accionario.


Una de las características principales de las corporaciones norteamericanas es la separación entre propietarios y directivos.

5. Bibliografía

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David, René. Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos, editorial Aguilar, 1973.


Précis Dalloz. Droit Anglais, 1997.



Trabajo enviado por:


Wanda Andujar Read


wandaandujar@hotmail.com