EL ESTADO DE EMERGENCIA ELECTRICA ¿Es realmente un Estado de Excepción?

Por: Abog. Juditas Delany Torrealba Dugarte (*)

A partir del mes de diciembre de 2009 cuando fue centro de noticias que se establecía unas medidas de ahorro energético a través de resolución emanada del Ministerio para el Poder Popular de energía eléctrica a los Centros Comerciales, por un momento pensé que sin saberlo ya Venezuela se encontraba ante el acontecimiento de un estado de excepción y que estas sin lugar a dudas sería la primera de las posteriores medidas que se tendrían que aplicar ante la problemática que representaría la crisis energética. Pero me llamaba en el mismo sentido mucha atención que esta medida en ningún aspecto se apegaba a la normativa que rige a las situaciones de excepción y de cierto modo pensé que tal vez solo se escudaría nuevamente la excepcionalidad, en una resolución mas que trataría de ver como normal lo anormal, como sucedió con las medidas tomadas por el Gobierno ante el Paro Cívico Nacional del año 2002, la implementación del control de cambio o la intervención bancaria del año 2009 por nombrar algunos hechos que siendo en esencia anormales, se regularon por instrumentos ordinarios. Al nombrar en Venezuela, el término “Estados de Excepción” recuerda el fantasma de crisis sociales como la del 27 de febrero de 1989, la crisis bancaria de 1994 o la propia tragedia del Deslave de Vargas; lo cual crea cierto revuelo en la población.

 

Sin embargo antes de establecer cualquier conjetura hay que mencionar que uno de los avances que trajo la Constitución de 1999, fue el redimensionamiento de la figura de los Estados de Excepción, al abandonar el contenido tan abstracto que señalaba “El estado de emergencia” en la Constitución de 1961 y acoger el modelo de tipificar en la propia Constitución los diversos estados de excepción en estado de alarma, emergencia económica o la conmoción interior o exterior, para definir con mayor claridad el alcance de la figura. Por ello que los Estados de Excepción se encuentran conceptualizados, como circunstancias que afectan el orden publico en la población y las instituciones públicas y que bajo ningún sentido pueden regirse por el ordenamiento jurídico ordinario, dando paso a la instauración de decretos de emergencia donde se instauran medidas de emergencia que pueden en algún caso restringir el ejercicio de una garantía constitucional, todo conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Es así que si se observan las características de los estados de excepción como: la limitación, la temporalidad, la tipicidad, el reforzamiento del Ejecutivo, la unidad mixta, la inmediatez y los controles internos y externos, y se analizan con el decreto 7228 de fecha 08 de febrero de 2010 y las demás resoluciones dictadas por el Ministerio para el Poder Popular de Energía Eléctrica se notaran las siguientes particularidades:  

a)La limitación: Los decretos de Estados de Excepción tienen la obligación de tener delimitadas y muy bien descritas las medidas van a hacer implementadas, no obstante en el artículo 3 del respectivo decreto se expresa: “adoptar todas las medidas técnicas y económicas necesarias para la continuidad del servicio” ante dicha afirmación hay una peligrosa amplitud que pudiera en un momento determinado atentar contra los derechos de la población y de sus instituciones porque no se determina, que se conceptualiza ante lo técnico y económico. Solo siendo esto explicado a través, de las resoluciones emanadas por el Ministerio para el Poder Popular de Energía Eléctrica, ante instrumentos de rango sublegal, que atentan contra la seguridad jurídica. Considerándose que los planes de carácter ilimitado vulneran esta característica.

b)La temporalidad: Los Estados de Excepción, de acuerdo a las situaciones determinadas, pueden ser de 30, 60 o 90 días prorrogables por una vez más; ahora si se analiza que la emergencia eléctrica se orienta más al estado de alarma descrito en la legislación especial al deberse a una circunstancia de la naturaleza como es el “Fenómeno del Niño”, solo el decreto pudiera tener una vigencia de 30 días prorrogables por otros 30, es decir un tiempo máximo de 60 días y el decreto de emergencia eléctrica tiene una vigencia conforme a su artículo 1 de 60 días prorrogables por 60 días mas, es decir de un máximo de 120 días, contrariando el lapso que le correspondería si se acogiera el lapso del estado de alarma. En este aspecto, el decreto sería ilegal, dado lo contradictorio y novedoso, de esta situación extraordinaria, desconocida en el ordenamiento de excepción.

c) La tipicidad: Como ya ha sido señalado, la tipicidad de los Estados de Excepción, tiene rango constitucional ya que la propia norma rectora prevé en el articulo 338 los tipos de estados de excepción siendo 3: alarma, emergencia financiera y conmoción (interior y exterior) y como se afirma el tipo de estado de excepción que se equipararía a esta situación sería el de alarma, pero ante lo novedoso de esta figura que está al margen de la normativa existente no se tiene ninguna relación que puedan comparar esta figura con los tipos previstos legalmente.

d) La unidad mixta y el Reforzamiento del Ejecutivo: Siendo un requisito esencial para el estado de excepción, el rol por parte del Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la Republica, para que legisle y a la vez ejecute sus medidas, si se encuentra, ampliamente representadas en este decreto, ante la actuación de los ministerios con especial énfasis al Ministerio para el Poder Popular de Energía Eléctrica. Aquí no existen deficiencias que comentar.

e) La inmediatez: Los efectos inmediatos de la declaración de los Estados de Excepción, le otorgan dicha condición, pero si analizamos el momento de inicio de la crisis eléctrica y el tiempo de la declaración de la emergencia eléctrica pasó un periodo de semanas; al desconocerse en un principio la existencia del problema; por lo tanto no tiene dicha característica.

f) Los Controles Internos y Externos: Es sin lugar a dudas el punto más álgido entorno al tema, pero sin excusas, todo estado de excepción debe ser susceptible de control por parte del Poder Legislativo (Control Político) y el Poder Judicial (Control Jurisdiccional) por parte de la Sala Constitucional en un lapso 8 días, y al día de hoy no existe un pronunciamiento de ninguno de los dos poderes públicos. Sobre la legalidad del decreto en su contenido. ¿Acaso existe omisión legislativa o judicial?. Es algo difícil de contestar cuando no se sabe con certeza que clase de figura representa la emergencia eléctrica. Asimismo en el ámbito externo no se ha hecho ningún señalamiento a los organismos internacionales (OEA) (ONU) sobre la situación existente; ya que las instancias internacionales se pronunciarían sobre la legalidad o no de dicho decreto.

g) Servicios Públicos Esenciales: La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, señalan la necesidad: de darle carácter esencial a ciertos servicios públicos, ante el acontecimiento de situaciones extraordinarias y la toma de medidas necesarias, para el goce ininterrumpido del servicio, en beneficio de la población; es ante esto que: si se establecen como medidas la implementación de racionamientos eléctricos ¿No se vulneraria el derecho de acceso a un servicio público esencial como es la energía eléctrica?. Se los dejó como un punto de reflexión.

Por lo tanto, luego de analizar detenidamente algunos aspectos sobre la emergencia eléctrica, decretada recientemente por el Ejecutivo Nacional, al compararla con la estructura que constituyen a los Estados de Excepción, en Venezuela actualmente, no se estaría ante un decreto de esta categoría. Sin embargo durante los años 60, 70, 80 y 90 fue muy común por parte del Gobierno la utilización de medidas de alta policía y altamente arbitrarias disfrazadas a través de la excepcionalidad para resolver problemas sin medir las consecuencias de sus actuaciones estando al margen de la ley, las cuales eran llamadas estados de excepción facticos. Pero ante la realidad actual no podría ser denominado de este modo sino Decreto Factico de Emergencia, constituyéndose una nueva clasificación de excepcionalidad al margen de la Constitución y las leyes.

(*) Abogada, Especialista en Derecho Administrativo Universidad Católica del Táchira, Doctorante en Ciencias del Derecho Universidad Central de Venezuela