El Golpe de Estado Permanente

“El GOLPE DE ESTADO PERMANENTE”

Autor: José Amando Mejía Betancourt 
Doctor en Derecho de la Universidad de Paris (II)

“Del autor de un golpe de Estado me parece vano esperar los escrúpulos de un jurista”
                                                                                                                   F. Mitterrand.

1.- El nuevo concepto de Golpe de Estado.

Fue el Presidente (1981-1995) socialista francés François Mitterrand quien en 1964 introdujo como concepto  “El Golpe de Estado Permanente” en la Ciencia Política contemporánea, (Mitterrand François. “Le Coup d’État Permanent”. Éditions 10/18. Paris.1993), para caracterizar situaciones políticas como las que están ocurriendo actualmente en Venezuela. Y fue también en Francia, donde principalmente la doctrina jurídica identificó la desviación y el abuso de poder, como los principales vicios en la actuación  del Gobierno democrático y como las patologías más condenables en el ejercicio del poder público.



 Luego de una larga trayectoria gubernamental de casi nueve (9) años, el actual Presidente de Venezuela sin mayores escrúpulos jurídicos ni  precauciones constitucionales y constituyentes, se apresta a culminar el proceso de ejecutar un nuevo Golpe de Estado. Sin la vistosidad del famoso  movimiento militar conocido como “el 4F”, pero con una eficacia superior y con un disimulo y ambiente de confusión desconcertante para el pueblo venezolano.

 Esta vez, el Golpe de Estado no está oculto ni escondido en una conspiración cuartelera, sino que es el resultado de un  elaborado proceso de degradación de las instituciones democráticas, que culmina ahora en la confiscación y usurpación del Poder Constituyente del pueblo. Y los venezolanos estamos presenciando, en este momento, la  formalización paulatina del  Golpe de Estado, a medida que las  autoridades del régimen van auto-proclamando en diversas instancias del Poder público,  la nueva e ilegítima Constitución del régimen militar  que se está instalando y que es respaldada, además, por una minoría suicida del pueblo venezolano.

Se ha dicho que el proceso de reforma constitucional en curso constituye un Golpe de Estado, porque se  usurpa el Poder Constituyente del Pueblo y se eliminan de la Constitución derechos y libertades fundamentales de los venezolanos; lo que trae como consecuencia la disolución del Pacto Constitucional.

Pero en Derecho es necesario establecer los hechos y precisar claramente cuando suceden. Ello es particularmente necesario porque como ha ocurrido en Venezuela, la violación sistemática del Estado de Derecho y el permanente abuso de poder han provocado lo que en la Ciencia Política comparada se denomina precisamente “El Golpe de Estado Permanente” (Mitterrand). De tal manera que normalmente resulta difícil, en estas circunstancias ambiguas y confusas, indicar con precisión cuando se tienen los dos pies dentro de la dictadura militar. Sin embargo, en esta oportunidad resulta mucho más claro precisar y establecer el fraude  constitucional, porque se ha violentado en su esencia un procedimiento de reforma y revisión previsto en la Constitución vigente, se ha usurpado el Poder Constituyente originario del pueblo y se eliminan derechos y libertades fundamentales del venezolano. Todas estas circunstancias han ocurrido, siguiendo la secuencia de un pseudo-procedimiento formal constitucional, y es por ello identificable el   momento en que  se rompe el hilo constitucional y cuando se puede decir que técnicamente se produjo el Golpe de Estado.

 Se ha querido envolver todo este proceso dentro de una aparente normalidad constitucional, sobre todo haciendo un llamado sistemático al sufragio, que hecho de esa manera constituye en si mismo una violación a la Constitución, y que busca generar un aparente efecto de Democracia y esquivar las irregularidades mismas de la convocatoria al proceso de votación. En fin, sólo le queda al jurista señalar y precisar la complejidad técnica de las violaciones constitucionales y advertir sobre sus consecuencias.

Todo este proceso está generando una gran crisis política. Y la sociedad democrática sabe que de permitir estas irregularidades y tolerar una vez más los atropellos y abusos constitucionales del gobierno, se está poniendo en una situación muy comprometida.

2.- El Golpe de Estado de la Asamblea Nacional.

La noción de Ley Constitucional.

La ley ordinaria es la regla escrita, general y permanente elaborada por la Asamblea Nacional en ejercicio del poder legislativo del Estado,  pero cuando la Asamblea Nacional revisa y reforma  la Constitución actuando como Poder Constituyente Derivado, su acto  tiene naturaleza constitucional y se denomina Ley Constitucional por la doctrina jurídica comparada.

El Poder Constituyente Originario, recordemos, es el Poder de dictar una nueva Constitución, como ocurrió  con  la   Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Que sancionó  y aprobó la Constitución  vigente, que luego fue ratificada por el pueblo mediante Referendo  Constituyente. El Poder Constituyente Originario del pueblo ejercido por la Asamblea Nacional Constituyente, tiene entonces un poder normativo superior al Poder de Revisión y Reforma Constitucional ejercido por la Asamblea Nacional. Que es un órgano del Poder Constituido previsto en la Constitución para realizar cambios parciales y menores al texto constitucional, y que no puede modificar la estructura y principios fundamentales de la Constitución, como lo señala expresamente el artículo 342 de la misma. Lo que significa que el ejercicio del Poder de Revisión y Reforma Constitucional está sustancialmente limitado, no es un poder absoluto y está por debajo del Poder Constituyente Originario del pueblo.

Ahora bien, observamos que la Asamblea Nacional pasando por encima del poder normativo de la Asamblea Nacional Constituyente, sanciona  la Ley Constitucional de Reforma del dos de noviembre de 2007  donde deroga y elimina de la Constitución un conjunto de derechos y libertades fundamentales del venezolano, la vacía de contenido democrático y la reduce a un mero estatuto general del poder público. Por ejemplo, se  eliminan el derecho de propiedad privada, el derecho a la libertad económica, el derecho civil al debido proceso y a la defensa, y el derecho político al voto y a la mayoría legítima, que fueron derechos y libertades establecidos e incorporados a la Constitución por la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Lo que provoca una trasformación de nuestro sistema constitucional mucho más importante que la que se produjo con la Constitución de 1999. Con lo cual la Asamblea Nacional se ha auto investido de un poder normativo superior al Poder Constituyente originario, violando flagrantemente la Constitución y la democracia.
Por tanto, la Ley Constitucional sancionada  por la Asamblea Nacional el dos de noviembre del presente año 2007, que contiene la reforma de la Constitución, ha sido elaborada violando  de manera grosera la Constitución vigente como se dice en derecho, al prescindir de manera total y absoluta del procedimiento constitucionalmente establecido de reforma y revisión. Es decir, los cambios constitucionales  no son producto de una reforma regular de la Constitución, sino que dichos cambios son consecuencia de la violación grave de la Constitución “por uno de los órganos que ella misma creara y que se hallaba obligada a respetarla”. (Carré de Malberg)

El Golpe de Estado del dos de noviembre de 2007.

La Asamblea Nacional actuando como Poder constituido de Revisión y Reforma constitucional, es decir como Poder Constituyente Derivado, confiscó y usurpó el Poder Constituyente Originario y soberano del pueblo, al hacer un uso fraudulento del procedimiento de Revisión y Reforma constitucional previsto en la  Constitución, y al proceder a la eliminación y abolición de derechos y libertades fundamentales. Haciendo desaparecer la Constitución misma y provocando la disolución del Pacto Constitucional que existía entre los venezolanos. (Mejía Betancourt, José Amando. “La Confiscación del Poder Constituyente”. Internet, 25-09-07; y “La eliminación de Derechos y Libertades Fundamentales y la disolución del Pacto Constitucional. Internet, 23-10-07”)
Constituye, pues, un Golpe de Estado de la Asamblea Nacional, la sanción , el pasado dos de noviembre del presente año 2007, de la Ley Constitucional contentiva de la fraudulenta Reforma  a la Constitución vigente solicitada por el Presidente de la República.

A este Golpe de Estado dado por la Asamblea Nacional se sumó el Consejo Nacional Electoral, cuando procedió a convocar un referendo aprobatorio de la mencionada Ley Constitucional. Es decir, la Constitución del 99 fue derogada por un medio distinto al previsto en ella (Art. 333). Y sería dramático que el Tribunal Supremo de Justicia, como guardián de la Constitución, le diera respaldo al acto de fuerza ejecutado por la Asamblea Nacional.

  En este momento existe, entonces, una situación de facto en Venezuela y un decaimiento completo de la institucionalidad constitucional, que la doctrina de Derecho comparado denomina degradación y desviación crítica del orden constitucional, y en Venezuela se llama “pérdida de su efectiva vigencia”.(Art. 333) Se ha producido en Venezuela una ruptura del orden y el hilo constitucional, como consecuencia del Golpe de Estado dado por la Asamblea Nacional, que destruye las bases mismas de la autoridad de la Asamblea Nacional, deslegitima los demás órganos del Poder Público y violenta radicalmente el orden político y la integridad constitucional de la Democracia. Por lo que Venezuela, en este momento, luego de la “pérdida de vigencia”   de la  Constitución,  se encuentra en una transición de facto de su régimen político bajo el control de una Dictadura Militar, que busca un camuflaje electoral y pretende esconderse detrás de una ficticia y falsa fachada democrática.

3.-El ilegítimo referendo autoritario para convalidar la Dictadura militar.

Ante la realidad del Golpe de Estado dado por la Asamblea Nacional que se adueño del Poder Constituyente Originario del pueblo,  y frente a una ruptura consumada del orden constitucional y democrático, hay que señalar y advertir que ha cambiado sustancial y radicalmente en Derecho, la naturaleza constituyente y el contenido jurídico constitucional del Referendo convocado para los primeros días del próximo mes de diciembre. Pues dejó de ser un referendo aprobatorio de una Reforma regular a la Constitución que ya no existe ni de hecho ni de derecho, para transformarse en un ilegítimo referendo autoritario con el cual se pretende convalidar la Dictadura militar.

Ya que,  “lo cierto es que la nueva Constitución no se confeccionará según el procedimiento, el modo constituyente y las formas que habían sido previstos por la precedente. Al quedar ésta radicalmente destruida por efecto del Golpe de Estado, nada queda de ella”. (Esmein). Por tanto, el Referendo de diciembre no tiene ningún fundamento constitucional, ni se trata de una Reforma a una Constitución que se viene de violentar y abolir, sino que, simplemente, se está convocando de facto a un Referendo, con el objetivo de aprobar y dotar a la Dictadura militar de una Constitución instrumental y descriptiva, para que se constituya en la Ley Fundacional del nuevo régimen militar que nació con el Golpe de Estado activado  por la Asamblea Nacional. La cual consagra un sistema de confusión de poderes típico de esta categoría de dictaduras, propia de los regímenes comunistas que se hacen llamar también socialistas, como es bien conocido en el Derecho comparado. Todo ello en medio de una gran confusión y despliegue publicitario, que busca esconder y disimular el Golpe de Estado.

El debate entre ir a votar o  abstenerse.

Ante esta nueva realidad política, el debate que tanto preocupa a la sociedad democrática entre ir a votar o abstenerse y no participar, también cambió radicalmente de enfoque político y su contenido en Derecho es otro.  La sociedad democrática debe reflexionar  que el dilema entre votar o abstenerse y no participar es un dilema que cambió en términos constitucionales y constituyentes. Ahora se trata de un llamado a  votar en un Referendo convocado de facto, sin ningún sustento constitucional,  para aceptar o rechazar la nueva Constitución de la Dictadura Militar, y que no tiene ningún vínculo constituyente con la Constitución del 99 en vista de la ruptura brutal del hilo constitucional.
 El Golpe de Estado ejecutado por la Asamblea Nacional es  un nuevo y trascendental elemento, que apareció en la realidad política a partir del dos de noviembre de 2007, y que cambió todo el cuadro constituyente, la naturaleza constitucional y la ubicación política de dicho Referendo.
 Por ello, la dirigencia de la sociedad democrática puede y debe buscar, conforme a un sentimiento generalizado, un enfoque unitario ante lo que es una nueva realidad política y constitucional en Venezuela luego del Golpe de Estado del dos de noviembre. Ya las condiciones en que se venía dando el debate sobre votar o abstenerse y no participar no son las mismas a las existentes anteriormente y la repercusión política y en derecho tampoco. Los pronunciamientos hechos al respecto no son vinculantes al cambiar sustancialmente las circunstancias constitucionales y políticas que los motivaron. El Golpe de Estado del dos de noviembre es un hecho nuevo que cambia todo.

La lucha de los estudiantes, por ejemplo, por su dimensión y características, constituye fundamentalmente una lucha contra la Dictadura Militar y por la Democracia. Y el cúmulo de pronunciamientos públicos de la sociedad democrática, refleja también que hay una conciencia nacional del Golpe de Estado ejecutado por la Asamblea Nacional el dos de noviembre. Es por ello, que el dilema de la sociedad democrática  entre votar “no” y abstenerse y no participar, sigue siendo un falso dilema en Derecho constituyente, donde normalmente ambas posturas conducen a lo mismo,  pero sufre una modificación conceptual importante en el nuevo contexto que hemos explicado, ya que no se trata de un referendo constituyente para aprobar regularmente una reforma constitucional, sino que el referendo de diciembre constituye un ejercicio del sufragio, propiciado para disfrazar una Dictadura Militar y dotarla de una Constitución descriptiva con fachada democrática.

4.- La hora de la lucidez política y la realidad jurídica

Llegó la hora de la lucidez Política y la realidad jurídica, pues al estar el Estado de Derecho en una situación de facto, “en un intervalo de crisis” (Carré de Malberg),  la precariedad de la realidad jurídica y constitucional hace aún más necesaria la actuación de la Política. Llegó, entonces, el momento de una acción contundente de la dirigencia política democrática, que siempre reclama, con razón, un espacio para su actuación. Para ello es necesario un entendimiento de las diversas posturas y tendencias del mundo político, como lo exige la sociedad democrática y el dramatismo de los acontecimientos.
Lo cual se facilita si se reconoce y se denuncia con vigor el Golpe de Estado ejecutado por la Asamblea Nacional, que ha provocado una crisis política de gran magnitud y una escalada inquietante del conflicto y la violencia política, como lo vienen advirtiendo voceros democráticos de la oposición y el oficialismo. A partir de allí, la dirigencia de la sociedad democrática   debe tener la voluntad firme  para hacer el trabajo de acoplamiento de su pluralidad y  generar la estrategia política unitaria.

La nueva realidad debería propiciar la unidad de la sociedad democrática, si se piensa con lucidez política  y  realidad jurídica, que del otro lado deben estar evaluando las consecuencias que puede acarrear la irrecuperable pérdida de legitimidad del Gobierno y del sistema político como consecuencia del Golpe de Estado.  Es por ello, la visible y evidente desesperación del Gobierno en propiciar la realización del Referendo lo más pronto posible, buscando que la aceptación política de la nueva Constitución convalide la usurpación  realizada contra el Poder Constituyente Originario del pueblo y haga olvidar las violaciones constitucionales cometidas.

 El Golpe de Estado del dos de noviembre es un hecho que tiene nervioso al Gobierno, porque están conscientes de lo que han hecho, temen una reacción popular en su contra, el Pacto constitucional que une a los venezolanos como sociedad política quedó disuelto y saben que tienen comprometida su responsabilidad política para el futuro. Además, hay que recordar que “un país que sólo se puede salvar por tal o cual hombre, no se salvaría por mucho tiempo aunque lo sea por ese hombre, y, además, no merece de ser salvado” (Constant).

Los Poderes Constituidos que se han comprometido tan íntimamente con el  Golpe de Estado  han perdido toda la legitimidad adquirida y derivada de las elecciones pasadas,  y tienen una responsabilidad política.  La actuación  de la Asamblea Nacional es un asunto difícilmente justificable, y el Presidente de la República como autor intelectual y colaborador inmediato del Golpe de Estado está críticamente comprometido. El país ya no puede ser conducido por quienes lo han llevado a esta crisis política sin precedentes y deben responder por sus acciones políticas contra la Democracia y las libertades y derechos fundamentales de los venezolanos.

Referencias Bibliográficas:

-Avril Pierre. Gicquel Jean. Droit Parlementaire. Montchrestien. Paris. 2004.
-Carré de Malberg R. Teoría General del Estado. F.C.E. México. 1998.
-Le Divellec Armel. Le Gouvernement Parlementaire en Allemagne. Lgdj. Paris 2004.
-Leruez Jacques. Le Système politique britanique. Armand Colin. Paris.2001.
– Mitterrand François. Le Coup d’État Permanent. Éditions 10/18. Paris.1993