Autor: Victor S. Fulchini Vega
La decisión de invertir o no en un país determinado trae consigo un complejo análisis para determinar el impacto financiero de los diferentes factores económicos que afectan a la localidad elegida, uno de estos factores y quizás uno de los más importantes es el impacto tributario al cual se someterá la empresa.
Durante el año 1999 en el marco de la ley habilitante que otorgó poderes especiales al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, fue aprobada la Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta reforma trajo cambios importantes como lo fueron la ampliación del régimen territorial a un esquema de renta mundial, con la consiguiente creación de medidas de control fiscal tales como los regimenes de precios de transferencia y transparencia fiscal internacional, y la creación del Impuesto Sobre las Ganancias de Capital (Impuesto al Dividendo), los cuales fueron ratificados en la reforma parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de diciembre de 2001.
El Impuesto al Dividendo, entró en vigencia el 1° de enero de 2001, gravando al accionista con una tasa proporcional del 34% los dividendos que sean decretados con base a la diferencia entre la utilidad financiera y la fiscal gravada. La utilidad financiera es aquella utilidad que ha sido aprobada en asamblea de accionistas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, no gravada por el Impuesto Sobre la Renta en el ejercicio en que éstas se generaron y que no provengan de rentas netas exentas o exoneradas.
La Ley también establece que la Administración Tributaria puede determinar la parte gravable de los dividendos repartidos, en los casos en que la sociedad no haya celebrado asamblea para aprobar el balance y el estado de resultados para cada uno de los ejercicios susceptibles al mencionado reparto de dividendos.
La totalidad de este impuesto proporcional del 34% que grava el Dividendo, deberá ser retenido por la empresa que lo decreta al momento de ser pagado o abonado en cuenta, en dinero o especies, y enterado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la retención, lo que convierte a la empresa en responsable y solidaria con el accionista por los impuestos causados por este concepto.
Igualmente, las sociedades constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela o constituidas y domiciliadas en el exterior, que tengan en el país un establecimiento permanente, como podría ser el caso de una sucursal en Venezuela de una empresa extranjera, debe pagar, en calidad de responsable por cuenta de los socios, accionistas o comuneros un 34% de impuesto, sobre los Dividendo que se origina en el enriquecimiento neto, no exento ni exonerado, que no haya sido gravado por el Impuesto Sobre la Renta de cada ejercicio (impuesto presunto), salvo que se demuestre, a entera satisfacción de la Administración Tributaria, que la diferencia entre la renta neta fiscal gravada y la renta neta de cada ejercicio, se reinvertirá en el país por un lapso no menor a 5 años.
Para el caso de los dividendos repartidos en acciones, la norma establece que éstos están sujetos a un anticipo del 1% sobre el total del valor del dividendo decretado, el cual se acreditará al impuesto al dividendo que resulte al momento de la enajenación de las referidas acciones.
Por otra parte, los dividendo recibidos por Sociedades Domiciliadas en Venezuela de Sociedades Domiciliadas en el exterior, están sujetos igualmente a un impuesto proporcional del 34%, pudiéndose acreditar los impuestos que se hayan pagado por este concepto en el exterior.
Existen otras presunciones de dividendo de acuerdo a lo establecido por la ley. Uno de estos casos podría ser el de las cuentas por cobrar a los accionistas que mantenga la empresa al cierre del ejercicio fiscal, bajo determinados supuestos, éstas podrían estar generando la obligación de la determinación del impuesto proporcional del 34% bajo las mismas condiciones del Dividendo decretado.
Ahora bien, el impuesto al dividendo podría estar sujeto a un porcentaje inferior al establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta Venezolana, cuando la sociedad perceptora o pagadora se encuentre domiciliada en un país con el cual Venezuela haya suscrito un Convenio Para Evitar la Doble Tributación, tal como seria el caso del Convenio Para Evitar la Doble Tributación suscrito entre la Republica Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, el cual establece como beneficio que la tasa de impuesto aplicable a los dividendos podrá oscilar, como tope máximo, entre 0% y un 10% del dividendo bruto decretado.
En consecuencia, un adecuado análisis del Impuesto al Dividendo y su impacto sobre el rendimiento esperado por el accionista, conjuntamente con los demás factores económicos que afectan a las sociedades, será fundamental en la decisión de cómo invertir en Venezuela.
Victor S. Fulchini Vega
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