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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

El ISLR y los pensionados en Venezuela // Camilo London @eltributario

enero 30, 2015

El ISLR y los pensionados en Venezuela

Por: Camilo London

La exención de la pensiones de retiro, jubilación e invalidez

La Ley de ISLR luego de su reciente reforma en vigencia desde el 18 de noviembre de 2014, sigue manteniendo en su artículo 14, numeral 5, la exención del impuesto a “Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula”.

La exención de impuesto es la dispensa del pago de éste a quienes en general son sujetos pasivos de la obligación tributaria.  El artículo 7 de la referida Ley dispone que las personas naturales son sujetos pasivos del tributo, es decir, estarían obligados al pago del tributo (obligación material) y al cumplimiento de los deberes formales (obligación formal), de forma tal que cuando más adelante se dispone una exención a los pensionados y jubilados por las pensiones que estos percibe, se trata de la dispensa del pago de ISLR sobre dichas percepciones. 

Es pertinente entonces concluir que los pensionados no están obligados a “pagar” ISLR sobre las pensiones de retiro, jubilación o invalidez, ello sin importar la cuantía de estos beneficios. Es una dispensa total a cualquier monto que se perciba por estos conceptos.

La exención de la obligación material de pagar el impuesto, no así de la obligación formal de declarar la renta exenta

Alguna confusión se ha generado en el país a raíz de declaraciones de autoridades  de la Administración Tributaria que no han sido bien entendidas por los usuarios y usuarias de los medios de comunicación escrita, radial y televisiva, que posiblemente no tienen suficientemente clara la diferencia que existe entre las obligaciones tributarias materiales y las obligaciones tributarias formales. 

Se recoge de algunos medios de comunicación social las expresiones de un alto jerarca de la Administración Tributaria que ha señalado que los pensionados y jubilados deben declarar el ISLR cuando sus enriquecimientos netos sean superiores a 1.000 Unidades. En este sentido es necesario aclarar que la acción de rendir declaración es un deber formal, no implica el pago del tributo. Es meramente una obligación de rendir información a la Administración Tributaria en los términos previstos mediante los formularios que dicha entidad pone a disposición de los ciudadanos. Ahora bien, una cosa es declarar y otra es el pagar el impuesto, obligación ésta última que es material, que implica la exacción en favor del Sujeto Activo acreedor del tributo, que para el ISLR es el Poder Nacional.

Así que cuando alguien está obligado a presentar la declaración de rentas, no necesariamente ello implica que esté obligado a pagar tributo por las rentas declaradas. En el caso de los pensionados y jubilados, por las rentas que se originan en pensiones de retiro, jubilación o invalidez no están obligados a pagar ISLR.

¿Quiénes están obligados a la declaración anual de rentas?

La ley de ISLR establece en su artículo 79, concordante con el artículo 138 del Reglamento de dicha Ley que:

Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.

Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.)”

Por otra parte el artículo 22 del Reglamento de la Ley de ISLR establece que:

Los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, en todo caso estarán sujetos a fiscalización, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes e inscribirse en los registros que a tal efecto señale la Administración Tributaria.”

Se establece entonces que los pensionados y jubilados, por las rentas que ya he referido previamente, deberán presentar una declaración anual de rentas, en la cual deberán incluir sus rentas exentas o exoneradas de ser el caso, además de las rentas gravadas en el supuesto de que tengan otras fuentes de enriquecimiento. Sin embargo, estarán dispensados de presentar dicha declaración quienes no obtengan un enriquecimiento neto anual que no supere las 1.000 Unidades Tributarias o ingresos brutos no mayores de 1.500 Unidades Tributarias.

Los ingresos brutos son las percepciones que se generan en operaciones empresariales o profesionales, los cuales admiten costos y deducciones asociadas a su obtención. Son enriquecimientos netos los resultantes de restar a los ingresos brutos, los costos y deducciones previstas en la Ley. También son considerados como enriquecimientos netos en forma directa, las remuneraciones que como contraprestación por su servicio perciben las personas que laboran bajo relación de dependencia, así como las pensiones y jubilaciones. Por eso se dice que para los pensionados o jubilados les aplica de forma general el límite de 1000 Unidades Tributarias, ya que sus beneficios son en forma directa enriquecimientos netos y no ingresos brutos. Esto no siempre será así, ya que si estos sujetos realizan también operaciones de prestación de servicios independientes o venden alguna mercadería, sí generarían ingresos brutos y la valoración de los límites apara verse obligados a presentar declaración de rentas sería otra.

Muestro a continuación algunos casos que recogen lo que hasta ahora he expuesto:

CASO A. El Sr. Julio percibe una pensión por jubilación de 2.000 U.T. en un período anual. En función de ello deberá presentar declaración anual de rentas, pero como todo su enriquecimiento neto está exento del ISLR, no generará pago dicha declaración impositiva.

CASO B. El Sr. Manuel percibe una pensión por jubilación de 980 U.T. en un período anual. En función de ello no está obligado a presentar declaración anual de rentas.

CASO A. El Sr. Ángel percibe en el ejercicio fiscal una pensión por jubilación de 500 U.T., además,  ingresos por ventas de conejos por 1400 U.T., con Costos y Deducciones de 500 U.T. aplicables a dichos ingresos. Se determina que sus ingresos brutos son de 1.400 U.T., y la renta o enriquecimiento por esta actividad es de 900 U.T. que es el resultado de restar al ingreso bruto los costos y deducciones. A dicha renta debemos agregarle la de la pensión, por lo que su enriquecimiento neto sería en ese año de 1.100 U.T. que al superar el límite previsto en el artículo 79 de la ley de ISLR, le obligaría a presentar declaración de renta. De su enriquecimiento neto declarado solo estaría gravado el de la actividad de venta de conejos de 900 U.T., no así el de la pensión.

Una reflexión final

Debo resaltar que en mi particular apreciación no “debería” de someterse a declaración de rentas a quienes perciben exclusivamente pensiones y jubilaciones, e incluso normarse que estas rentas no deben incluirse a efectos de cuantificar el límite previsto en el artículo 79 de la Ley de ISLR. Esto por razones de simplificarle la vida a quienes ya han contribuido lo suficiente con el desarrollo del país, en su mayoría personas de mayor edad que no deberían estar pendientes de cumplir un deber formal que poco agrega a la misión recaudadora de la Administración Tributaria. Sin embargo, no es justo achacarle la culpa de ello al SENIAT, porque este ente solo ejecuta lo que prevé la Ley. Pero no menos cierto es que desde el mismo SENIAT podría salir la iniciativa para motivar a los legisladores a reformar la norma legal que le simplifique la existencia de los jubilados y pensionados, así como a la misma Administración recaudadora que ya no tendría que estar procesando estas improductivas declaraciones de rentas, ni gastando tiempo y energía amenazando con altas sanciones a los adultos mayores que olviden presentar su declaración de rentas exentas. 

Por lo pronto, mientas la norma tributaria se modifique en favor de los jubilados y pensionados, estos deben atender la invitación realizada por la Administración Tributaria de cumplir con las obligaciones formales establecidas en la Ley y su Reglamento.

Por: Camilo London
Asesor Tributario
@eltributario (twitter)
    Blog GERENCIA & TRIBUTOS
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