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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

El mito de la justicia penal

abril 15, 2010

Alberto Arteaga Sánchez

Agradecemos a Dios por haber salido con vida del atropello padecido, que jamás será reparado

Ya nos hemos acostumbrado al espectáculo de la movilización de los órganos de persecución penal para allanar una vivienda, apresar a un ciudadano y sacarlo esposado ante las cámaras, como si fuera un peligroso delincuente, en casos de «órdenes de captura» apresuradas contra disidentes del régimen, bajo cargos etéreos de «incitar al delito», «informar falsamente», «ofender la majestad de las instituciones», o «conspirar contra el régimen», todo ello por supuestas intenciones desestabilizadoras o de atentados contra la paz pública.

Se han introducido delitos inexistentes como el «magnicidio subliminal», «suministrar noticias falsas», «cerrar vías públicas» o «emitir opiniones críticas al régimen», todo ello ante acciones inocuas que constituyen el más transparente ejercicio de la libertad de expresión o la difusión de pensamientos u opiniones que no pueden ser castigadas penalmente en un sistema de liberta

des.

Lo más grave de esto es la privación de libertad con todas sus consecuencias, la trascendencia a las familias de la pena anticipada y el sometimiento a un proceso, calvario con múltiples estaciones y que, una vez iniciado, puede no culminar nunca.

«Pena anticipada»

Una circunstancia que merece ser resaltada es que en algunos casos, transcurrido un tiempo, cumplida «la pena anticipada» de la reclusión en condiciones deplorables, sometido al escarnio público y al dolor y angustia de familiares y amigos, un buen día, sin más, el imputado, señalado como delincuente, es dejado en libertad como expresión de «soberana clemencia», pero sujeto a gravísimas medidas de prohibición de salida del país, presentación cada 7 o 15 días y con absoluta censura para alegar sobre su proceso ante los medios, en manifiesta violación de derechos elementales y sin que exista peligro alguno para evadir la acción de la justicia por la cual se clama.

Respeto

Pero, además, celebramos la liberación, exaltamos el comportamiento respetuoso de los funcionarios y carceleros y le damos la gracias a Dios por haber salido con vida del atropello padecido, que jamás será reparado, al igual que la víctima del atraco que resulta con vida.

Miles de venezolanos por el hecho de protestar, manifestar u opinar, gozan hoy del «beneficio de medidas sustitutivas» como si ello fuera un privilegio o una gracia y pacientemente se someten a la restricción arbitraria de sus derechos.

Y lo más alarmante es que apreciamos como normales estas situaciones aceptamos, sin más, afirmaciones como éstas: «cada quien debe asumir sus responsabilidades», «debe respetarse la autonomía de los poderes» y «el imputado tendrá la posibilidad de demostrar su inocencia», siendo así que solo por hechos ilícitos se genera responsabilidad; el Ministerio Público solo debe actuar para perseguir conductas descritas como delitos de manera expresa y la inocencia se presume, correspondiendo a la Fiscalía demostrar la culpabilidad.

arteagasanchez@arteagasanchez.com