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El régimen jurídico aplicable a las personas de edad a nivel internacional y nacional // @satiduj

RETOS Y PERSPECTIVAS HACIA UN DERECHO A LA ANCIANIDAD

Por: Dra. Juditas Delany Torrealba Dugarte

GENERALIDADES

A partir del año de 1990 fue consagrado a través de la Resolución la Asamblea General de las Naciones Unidas, numero 45/106, la designación  del 1° de octubre como el Día Internacional de las Personas de Edad, habiendo tenido como antecedentes el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en el año de 1982 y respaldado, el mismo año, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es de hacer notar que posteriormente en el año de 1991 fueron aprobados los principios de las Naciones Unidas para las Personas de Edad a través de la  resolución 46/91 en los que se mencionan fundamentalmente 5 principios: Independencia, participación, autorrealización, cuidados y dignidad y esto trajo como consecuencia un desarrollo normativo interesante en el tema, que en Venezuela solo ha sido orientado desde el ámbito de políticas públicas y no desde la óptica de poder hablar de un derecho de protección a la tercera edad, siendo ya el caso de otros sectores como los niños, niñas, adolescentes y las mujeres.

A NIVEL INTERNACIONAL

Sin embargo ante la creación de estos principios en materia de personas de edad y la existencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos las personas mayores no son reconocidas explícitamente en la legislación internacional de derechos humanos que legalmente obliga a los gobiernos a garantizar los derechos de todas las personas. Sólo existiendo una convención internacional de derechos humanos (la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus familiares) la cual formula mandatos sobre la discriminación por edad. Es en este sentido que el rol sobre la ancianidad en el plano internacional es altamente contradictorio dado que aun existiendo estas carencias legislativas ha habido algunos pronunciamientos de los organismos internacionales que presentan avance pero que no llegan a salvaguardar plenamente como seria el caso de existir una convención de los que se pueden señalar:

-Por parte de la Organización de las Naciones Unidas la práctica del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es pertinente a la protección de personas con vejez en este sentido en  1995 se aprobó  Observación general Nº 6 sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad, en la que se especifican las obligaciones que corresponden en este ámbito a los Estados que son parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales donde se garantizan el acceso a derechos de esta índole como: Igualdad de derechos para hombres y mujeres en situación de vejez, Derecho al trabajo ,Derecho a la seguridad social, Derecho de protección de la Familia en su asistencia, Derecho a un nivel de vida adecuado, Derecho a la salud física y Derecho a la educación y la cultura; de esta misma forma el Comité ha continuado haciendo otras observaciones entre las que se puede destacar: Las Observaciones generales Nº 14, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud en su artículo (artículo 12), de año 2000; la Nº 19, sobre el derecho a la seguridad social en su artículo 9 del año 2008, y la Nº 20, sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2), de 2009. Por su parte en el año 2002 ante la celebración de la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en Madrid, el Comité aprobó la Decisión 26/III, basada en la sistematización y el desarrollo de su propia jurisprudencia con respecto a las mujeres mayores, aprobándose en el 2009 una nota conceptual relativa a la mujer de edad y la protección de sus derechos humanos reconociéndose que ante los cambios en la estructura por edades de la población tienen profundas consecuencias para los derechos humanos y aumentan la necesidad que a través de una Convención, se trate de solucionar el problema de discriminación que sufre la mujer mayor, puesto que no existe ningún  instrumento internacional de derechos humanos jurídicamente vinculante que se ocupe de estas cuestiones, asi que finalmente en el 2010, este Comité adoptó la Recomendación general Nº 27 sobre las mujeres mayores y la protección de sus derechos humanos. En el caso interamericano también la organización de Estados Americanos (OEA) ha buscado tener iniciativas respecto de las que se pueden mencionar:

-Fue hasta el año de 1988, con la aprobación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), que los derechos de las personas de edad se reconocieron de manera explícita en este contexto, aunque limitados a la esfera del bienestar y las políticas asistenciales. Todo de conformidad con el artículo 17 del Protocolo, afirmando que toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad.

-Así mismo las personas de edad han sido identificadas además como un grupo social que requiere protección especial en otros instrumentos de derechos humanos aprobados por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre los que existen:

– La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
–  La Declaración de San Pedro Sula: “Hacia una cultura de la no-violencia”
– La Declaración Interamericana sobre la Familia.
– La resolución de la Asamblea General de la OEA sobre la situación de los refugiados, repatriados y desplazados internos en las Américas.

Pero aun con estos reconocimientos sigue pendiente por parte de los organismos internacionales de una convención que proteja los derechos de las personas de edad, de manera específica como sucede con la convención de los Derechos del Niño del año de 1990.

A NIVEL NACIONAL

Debe hacerse énfasis que a nivel Nacional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido en su artículo 80 protección plena a la ancianidad al disponer:

Articulo 80 El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaridad de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las Pensiones y Jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano.
A los ancianos o ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Esto quiere decir que la normativa constitucional garantiza a los ancianos y ancianas la protección integral de sus derechos y garantías a través de mecanismos inclinados hacia la seguridad social por medio del otorgamiento de una pensión, la atención integral y el derecho al trabajo, que de manera proporcional este acorde siempre y cuando exista su deseo y capacidad para ello.

  Es ante la existencia de este artículo constitucional que su desarrollo legislativo ha estado presente en otros cuerpos normativos, entre los que se pueden mencionar:

-La legislación relativa a la seguridad social, dado que al ser también mencionada la vejez en su artículo 86 constitucional y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad publicada en Gaceta Oficial 39.912 de fecha 30 de abril de 2012 se estipula en su artículo 17 las contingencias amparadas por el sistema de seguridad social entre las que se menciona la vejez, y en el título III relativo a los Regímenes prestacionales en su capítulo II se hace énfasis en el articulo 57 al mencionar que las prestaciones necesarias para los adultos mayores comprenden: Asignaciones económicas permanentes o no con ausencia de capacidad contributiva; participación de actividades laborales acordes con la edad y estado de salud; atención domiciliaria de apoyo y colaboración que requieran; turismo y recreación al adulto mayor; atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores, asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

-La Ley de Servicios Sociales esta normativa vigente desde el año 2005 al haber sido publicada en la Gaceta Oficial N° 38.270 del 12 de septiembre de 2005 establece el marco jurídico aplicable por el Estado venezolano para la protección de los adultos mayores principalmente y otros sujetos desprotegidos garantizando conforme al artículo 9 de manera genérica  los derechos de carácter civil, su nacionalidad y ciudadanía, los derechos políticos, sociales, de la familia, culturales,  educativos, económicos, ambientales y de los pueblos; y con una protección específica en derechos como a ejercer su sexualidad; tener información respecto a la seguridad social y en el cumplimiento pleno de deberes como el uso adecuado de las prestaciones otorgadas, y la corresponsabilidad por parte de sus familiares en actuar conjuntamente con el Estado.

-Ley del Seguro Social normativa publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.891 de fecha 31 de julio de 2008, establece respecto al tema en su capítulo III articulo 27 al referirse a la vejez que los asegurados, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas. Si el disfrute de la pensión de vejez comenzare con posterioridad a la fecha en que el asegurado o asegurada cumplió 60 años si es varón o 55 si es mujer, dicha pensión será aumentada en un 5 por ciento de su monto por cada año en exceso de los señalados, es así por lo tanto que si la persona cumple estos requisitos automáticamente goza del beneficio de pensión de vejez.

-Ley creadora de la Misión Amor mayor con fecha 13 de diciembre de 2011 es publicada en la Gaceta Oficial 39.819 la creación de esta misión que tiene como propósito, la canalización de asignaciones económicas a adultos mayores que se encuentren en situaciones de pobreza, dado que al no cubrir con los requisitos para la obtención de la pensión de vejez conforme a lo estipulado en la Ley del Seguro Social dicha misión busca cubrir esa situación.

-Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios, publicada su última reforma con fecha 24 de mayo de 2010 en la Gaceta Oficial Extraordinaria numero 5.976 estipula condiciones similares a las señaladas Ley del Seguro Social al otorgar jubilación  pero en este caso orientada a los sujetos que hayan prestado servicio en la Administración en condición de funcionarios, empleados u obreros la misma establece en su artículo 3 que los requisitos a ser tomados para el otorgamiento del beneficio son el haber alcanzado los 55 años de edad si es mujer o 60 años si es hombre y haber estado por lo menos 25 años de servicio.

– Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6076, del lunes 7 de mayo de 2012, establece el título VI denominado de la Protección a la Familia en el Proceso Social en el Trabajo en sus articulo 348 y 351 corresponsabilidad del Estado con la sociedad y demás sectores protección en el ámbito de la seguridad social y programas sociales de los Adultos Mayores.

-El código civil venezolano estipula en este sentido la obligación de proveer alimentos al mencionar que:

Artículo 284.- Los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres, y demás ascendientes maternos y paternos. Esta obligación comprende todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y es exigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos o medios para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentran imposibilitados para ello. Al apreciarse esta imposibilidad se tomará en consideración la edad, condición y demás circunstancias personales del beneficiario.

Es por lo tanto también en este sentido destacar que la obligación de los hijos y nietos hacia los padres y abuelos respectivamente se torna un deber consagrado en el Derecho Civil, factor que tiene más aun justificación al ser sujetos que tienen ya todo un marco consagratorio. No pudiendo solo hablarse de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a esta institución sino también en este caso a las personas de edad que carezcan de recursos.

ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS DE EDAD EN VENEZUELA

Aunque una de las características de la protección del adulto mayor es la corresponsabilidad de diversos sectores sociales, gubernamentales y familiares, es en los actuales momentos es el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) adscrito Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, cuyo fin es garantizar el bienestar, la inclusión social y el respeto de los derechos de los adultos y adultas mayores y otras categorías de personas a través de su participación activa en la sociedad según Gaceta Oficial N° 40.280, Decreto N° 506 de la fecha 25 de Octubre del 2013; de allí que este instituto tiene a su cargo todo lo relativo a las personas de edad, como una política pública.

DESARROLLO DEL DERECHO A LA ANCIANIDAD

A nivel internacional específicamente en Argentina, el desarrollo de una nueva rama del Derecho llamada Derecho a la ancianidad abre un compas bastante interesante sobre como deben llevarse las relaciones de los ancianos y el Derecho, al considerarse necesario normativamente el establecimiento de un trato justo ante la situación de vulnerabilidad que el anciano experimenta en su cotidianeidad, no siendo suficiente una política pública sino un análisis más profundo como el que ha tenido en el Derecho la protección a la infancia, la adolescencia y otros grupos sociales.

CONSIDERACIONES FINALES

Aunque es notoria la necesidad de una solida regulación internacional a través de una convención internacional específica sobre los derechos de las personas de edad, hay iniciativas importantes pero que en opinión particular no son suficientes ante la desprotección que a veces en diversos países tienen las personas de edad o ancianos; en el ámbito venezolano ha habido avances significativos jurídicamente pero específicamente en el ámbito de derechos prestacionales, aspecto que en la practica presenta notorias inconsistencias, no solo el problema de los ancianos o de las personas de edad radica en la obtención de una asignación económica, radica en el desenvolvimiento social que deben tener y lamentablemente no existe una legislación que desarrolle de manera especial dicha protección, dado que aspecto como el derecho civil (obligación alimentaria de los hijos hacia los padres) o el derecho al trabajo (no discriminación por edad) no han sido desarrolladas de manera absoluta; es por ello que aun siendo más completa la protección interna que la estipulada a nivel internacional para este sector; es necesario para las ciencias jurídicas el desarrollo de esta rama jurídica de reciente data para llenar los vacios normativos que permiten o justifican aun los atropellos hacia las personas de edad.