El Servicio Público en Venezuela

Annabelle Nouel M.

Aún persistela errada noción del Servicio Público, y por ende, un mal empleo del concepto jurídico, al referirse a cualquier actividad o prestación de carácter público. Nos referiremos brevemente a ciertos estudios doctrinarios sobre el tema, para luego establecer una precisión legal del término y sus derivadas consecuencias.
GastonJèze, señala que laidea de servicio público se halla vinculada con el procedimiento de derecho público, allí estribalarelevancia en discriminar el Servicio Público de cualquier otra actividad prestacional.“(…)En el lenguaje corriente seemplean como sinónimas las expresiones satisfacción de una necesidad de interés general y servicio público”¹

La noción de Servicio Públicoencuentra sentido cuando las autoridades deciden satisfacer determinadas necesidades colectivas de carácter esencial, a través de su declaratoria (publificación en ley formal)como servicio público, cuyo derecho a realizarlas se encuentra reservado por ley a algún ente político territorial, y dicha ley en nuestro caso debe además tener carácter de orgánica, con base a lo establecido en el artículo 302 de la Constitución, que proscribe:

“El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”

Respecto a la publificaciónde una actividad, Miguel Mónaco, señala que  conlleva necesariamente a afirmar que el Estado a través de cualquiera de los entes político-territoriales, asume la satisfacción de esas necesidades generales por considerarlas de carácter esencial, por ello asume de forma preponderante la dirección, planificación y gestión de la actividad de que se trate.

Enfatizamos la importancia en determinar si se trata de un servicio público propiamente o de una gestión administrativa, puesto que ello desprende un régimen jurídico en un u otro caso, y la situación jurídica de los individuos frente a ellos; como señala Gaspar Ariño, se tratade“(…) una técnica institucional finalista no instrumental, que carece de sentido fuera del contexto político-social y de una cierta idea del Estado…”²

“(…) La verdad es que es tal la adherencia semántica subjetiva que en cualquier caso retiene entre nosotros, como en Francia, la noción de servicio público que resulta difícil, si no imposible, tratar de depurarla de esa significación más o menos difusa que siempre le ha acompañado. No se olvide, por ejemplo, que en el lenguaje vulgar que siempre presiona sobre el técnico-jurídico, es corriente tener por servicios públicos todas las actividades de los Poderes Públicos que comportan algún tipo de prestación, aunque esta consista en funciones públicas propiamente dichas…”³

Hay actividades con una intensa regulación por el interés general que comportan, como es el caso de la banca, más no significa que dicha actividad constituya un servicio público. El sector bancario está sumamente regulado, que en todo caso conlleva una labor intensa de policía  administrativa más no una calificación de servicio público, por las nociones antes expuestas.

En nuestra doctrina varios autores,como Mónaco, han sostenido quesegún la intensidad con que dicho control actúe en razón de los intereses generales en juego podrán ser calificadas dichas actividadesde interés general, lo que significa que se encuentran dentro del ámbito del derecho constitucional a libertad económicade los particulares para ejercerlas dentro de los limites que la ley disponga(art 112 C.N).Ello además va a determinar los controles que la Administración efectúe sobre los  particulares, pues en un caso será con base en el ius imperium (actividad de policía administrativa) mientras que en el otro, será en función de su carácter de titular del derecho a realizar la actividad y deser el concedente del mismo al particular.

De cuño francés, ya para la época, Duguitse aproximaba a la idea: “…la noción de servicio público parece que puede formularse de este modo: es toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado y fiscalizado por los gobernantes, por ser indispensable a la realización y al desenvolvimiento de la interdependencia social, y de tal naturaleza que no puede ser asegurado completamente mas que por la intervención de la fuerza gobernante.
Si fuera necesario un criterio formal para reconocer las actividades que deben servir de soporte a la organización de un servicio publico, diríamos que se encuentra en el desorden social producido por la suspensión, aunque sea durante muy corto tiempo, de esta actividad.”³

¹GASTON,Jèze,Principios Generales del Derecho Administrativo II. La  Noción de Servicio,  Editorial Depalma, Buenos Aires,p. 9
²ARIÑO ORTIZ, Gaspar, Sobre el significado actual de la noción de servicio público y su régimen jurídico (Hacia un nuevo modelo de regulación),Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid, 1997,p. 19
³DUGUIT, León,Las transformaciones del Derecho Público,Francisco Betran, Madrid, 1926,p. 105