Expropiado Sambil Candelaria

El uso y abuso de la expropiación

Esta Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, ante el constante y continuo atropello a la ciudadanía, por parte de diversos órganos bajo el control del oficialismo manifiesta su oposición civil a las actuaciones contrarias a la disposiciones del Artículo 115 de la Constitución del 19 de Febrero del 2.009 el cual garantiza el derecho de propiedad… “Solo por causa de utilidad pública o interés social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. El Artículo 116 de la Constitución establece que no se decretaran ni ejecutaran confiscaciones de bienes  sino en los casos de narcotráfico y otras situaciones excepcionales;

en una actuación extremadamente contraria y abusiva,  el gobierno,  mientras en un decreto contra desalojos judiciales de vivienda, mal llamado decreto contra los desalojos arbitrarios, bloqueó totalmente la posibilidad de recuperación por vía legal judicial de todas las propiedades publicas y privadas destinadas a viviendas, sin distinguir el motivo de la ocupación sea por invasión, usurpación, arrendamiento, préstamo gratuito, ocupación de comunero, al mismo tiempo, el mismo gobierno que por demagogia y desconocimiento de las leyes primarias y fundamentales, viola el debido proceso y los principios de máxima experiencia, se proclaman extremistas defensores de inquilinos y  emprenden contra sus propios arrendatarios despiadadas confiscaciones. Se repite en la Avenida  Andrés Bello,    con  Maripérez en una extensión en una extensión de Dos (2) hectáreas de terreno y construcciones del Grupo Mezerane, también confiscados por Fogade con el método ilegal múltalo duro y después sácalo  aplicado en la Avenida Libertador, Santa Rosa, por la inquisidora Alcaldía Libertador.

Un comercio es un inmueble urbano donde existe un activo fijo, otro circulante, una clientela, un personal, una patente producto del sudor humano,  de él dependen uno o varios comerciantes, su familia tiene un concurso de acreedores,  proveedores y empleados.

Aquellos que nunca han dependido del esfuerzo independiente,  no conocen los sacrificios de un comerciante, de un industrial, de un ganadero, de un artesano, generadores masivos de empleo, son quienes pueden conducirse así, tan despóticamente despojaron ilegalmente a veinte (20) propietarios e inquilinos de estacionamientos, tumban  sus bienhechurías, sin que mediara un  procedimiento judicial. Multaron y luego pretenden desalojar a mas de 30 comerciantes e industriales de la Avenida Libertador en 74 horas con el sistema sorpresa de un acto de piratería, desalojaron sin piedad e indemnización a mas de 120 inquilinos del Edificio La Francia, salieron de allí arruinados con las manos vacías.

Expropiaron a más de 500 pequeños y medianos comerciantes, que habían pagado parte o todo de los locales del Centro Comercial   Sambil de la Candelaria. Han tomado muchos Hoteles, pensiones con la excusa de emergencia para damnificados, no les pagan ya, casi   todos están en quiebra y  el miedo a una confiscación definitiva los mantiene tristes y silenciosos, en la capital ya no hay hospedajes ni habitaciones.  La Ley  de Expropiación,  obliga a hacer arreglos amigables o expropiaciones humanas, justas, equitativas y civilizadas, con pagos justos, anticipados y oportunos. Un comerciante, un artesano, un ganadero o empresario agrícola, no es un enemigo del Colectivo;  es lo contrario,  un generador de productos, servicios, empleo, recaudaciones para el patrimonio publico y no puede ser sacrificado como una gallina destinada a un sancocho. El también forma parte del bien Colectivo y no puede salir ni más rico, ni más pobre en una expropiación.

El comunismo aún no esta en la Constitución y por tanto esas violaciones a los derechos humanos constituyen delitos de nudo hecho y abusos de autoridad que no prescriben. La ley y la costumbre jurisprudencial nacional preveen  el pago anticipado y oportuno; deben percibir los afectados:

1.-Gastos utilidades por el tiempo de reinstalación de comercio.
2.-Desmontaje y reinstalación de mobiliarios y equipos.
3.-Gastos de embalaje y mudanza  de sus mercancías
4.-Lucro Cesante de  sus utilidades promediadas  a juicios de expertos.
5.-Valor de reposición de las bienhechurías necesarias al fondo de comercio.
6.-Gastos de publicidad para la reubicación real o hipotética del fondo de comercio.
7.-Otros daños y perjuicios a juicios de expertos-.

 Más de 50 años llevaba este país pagando estas indemnizaciones, cuando la expropiación estaba justificada. Porque la expropiación   no puede seguir siendo emotiva y caprichosa sin que se pongan en la guillotina de esta falsa Revolución la economía del País.

Mucha gente del gobierno, consciente  de que después se las pueden aplicar a sus bienes, están muy molestos por la forma brutal y salvaje que realizan estos actos con base a un ilegal decreto presidencial de emergencias, con el cual se autoriza a la ocupación inmediata, sin avisos, sin procedimientos y sin derecho de protesta de los bienes escogidos para fusilamiento por el régimen. Es la muerte de la posesión legítima, de la posesión  precaria de inquilinos, comodatarios, usufructuarios por cualquier titulo y propietarios. Se han bautizado muchos bienes inmuebles con una invasión y se le confirma  con una expropiación.

Dios nos agarre confesados.

Raimundo Orta Poleo
Abogado coordinador de Apiur