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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Eliminacion de Derechos y Libertades y Disolucion Del Pacto Constitucional

noviembre 2, 2007

LA ELIMINACIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES Y LA DISOLUCIÓN DEL PACTO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO

José Amando Mejía Betancourt.
                                        Doctor en Derecho de La Universidad de Paris (II)

Resumen: La reforma constitucional del Gobierno elimina los derechos y libertades fundamentales del venezolano y declara la abolición del derecho de propiedad privada. Crea las condiciones para establecer un socialismo con dictadura. Y provoca la disolución del Pacto Constitucional de los venezolanos, con lo cual se acaba la legitimidad política del Gobierno. Es necesaria una gran movilización del pueblo en defensa de sus derechos fundamentales y las  libertades democráticas, para hacer abortar la reforma  e impedir la dictadura que ella acarrea.

1.- LA CONSTITUCIÓN  NORMATIVA.

Cuestión previa.

La ciencia constitucional comparada nos permite identificar dos concepciones de la Constitución. Una, la más antigua y ya superada de la “Constitución Descriptiva” del Gobierno, de su naturaleza, organización y funcionamiento. Así, la Constitución se concibe a veces como una norma con un rango superior a la Ley y tiene una perspectiva política pre-democrática, pues cualquier régimen democrático o que no lo sea, como las dictaduras por ejemplo, se pueden dotar de una Constitución de este tipo, que la doctrina comparada denomina “descriptiva”, “instrumental” o “mecanicista”. Su contenido como ley fundamental de la comunidad política se limita, solamente, a describir la organización general del sistema de Gobierno de esa comunidad y a la regulación del ejercicio del poder. Por ello las dictaduras tienen Constituciones de este tipo, pero son instrumentos jurídicos que nada tienen que ver con la Constitución Democrática.
La otra concepción de la Constitución, heredera de la Revolución Francesa y acorde con nuestro tiempo, la constituye la “Constitución Normativa” o “Constitución Democrática”. Que reconoce básicamente dos cosas: (i) que la Constitución es la Ley Fundamental y suprema del orden jurídico y, por lo tanto, la norma fundadora de la sociedad política, que organiza el Poder Público, y la que define la jerarquía de las normas y su control constitucional; y (ii) lo más importante, consagra y establece los derechos y libertades fundamentales del hombre y del ciudadano. Porque la “Constitución Normativa” es la obra de un pueblo libre, es decir, una obra humana hecha en libertad, producto de una comunidad de hombres libres y que quieren seguirlo siendo. Por ello esta “Constitución Normativa” es un acto democrático y sólo se concibe como tal,  ya que regula una sociedad que sólo obedece a las leyes dentro de un régimen democrático y no a hombres. Constituyendose así la Democracia, en condición inexcusable para que el Pacto Constitucional del pueblo venezolano sea legítimo.
La noción de la “Constitución Normativa” apareció en la vida jurídica con la filosofía de los derechos del hombre y del ciudadano. Filosofía que se integra al mundo jurídico, al incorporarse en el texto de las “Constituciones Normativas,” el reconocimiento y declaración de los derechos fundamentales del hombre y el ciudadano, lo que  amplia   sustancialmente  el contenido y horizonte de la Constitución y la hace democrática. A partir de ese momento, la noción de Constitución cambió sustancialmente de sentido político, dejó de ser “Descriptiva” y se transformó en “Normativa”. Donde la Democracia se concibe como el único poder de auto-institución de la sociedad y que, por lo tanto, evoca de inmediato ideas tales como libertad, derechos de los ciudadanos y limitación del Poder Público. Por lo que  se entiende comúnmente, que la “Constitución Normativa” constituye el único marco jurídico posible y aceptable para el ejercicio legítimo del poder político y de  organización de  la autoridad, bajo las reglas de la Democracia.
 Es a partir de la gran revolución norteamericana y de la  francesa, a finales del siglo XVIII, que  se incluyen en la “Constitución Normativa” de las sociedades democráticas, ya directamente o mediante la técnica del bloque de la constitucionalidad, una serie de disposiciones solemnes relativas a los derechos fundamentales del hombre que son inherentes a la naturaleza humana. Tales derechos se consideran inalienables, imprescriptibles,  sagrados y salvaguardan la dignidad del hombre.
 Este principio de una proclamación en un documento solemne de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, donde su conservación y protección es el objetivo y razón de ser de una comunidad política, nos reenvía al principio del origen contractual de la sociedad, del poder y de la organización política de la comunidad. Toda esta reflexión contractual a partir de Locke y Rousseau inspiró el concepto del “Pacto Constitucional” de una comunidad política libre. Que a partir del “pacto social” como “acto por el cual  el pueblo es un pueblo” (Rousseau), se funda la convención y el pacto político constitucional del pueblo  en la democracia, en el control de los actos del Poder Público y en el respeto a los derechos y libertades de quienes integran y participan  en ese “Pacto Constitucional”. Así lo interpretó Lincoln en Gettysburg en 1863, cuando afirmó que la democracia era el “gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo”
En el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que es la obra cumbre de  la Revolución Francesa, adoptada por la Asamblea Constituyente  el 26 de Agosto de 1789, se dice: Toda sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes no tiene Constitución”. Por ello, a partir de la gran   Revolución Francesa, la Constitución como pacto político es el resultado de la lucha por la democracia; y adquiere en su sentido moderno y contemporáneo, como “Constitución Normativa”, la naturaleza de un documento escrito que refleja el legítimo “Pacto Constitucional” de un pueblo libre, donde se garantizan los derechos y las libertades y se establece la organización y funcionamiento democrático de los poderes públicos. 
La gran transformación constitucional contemporánea ha sido, pues, según la opinión unánime del Derecho comparado y de los historiadores de la ciencia política, el establecimiento en el texto de la Constitución como parte de su esencia, la protección de los derechos y libertades fundamentales. Circunstancia que hizo a la Constitución una obra humana democrática, solamente democrática y únicamente democrática. Asociando definitivamente y para siempre, la idea política y jurídica de la Constitución a la Libertad y la Democracia, que inició la llamada libertad de los modernos, donde la idea de la Constitución democrática articula la libertad del individuo y la soberanía del pueblo (Constant).

Planteamiento.

El proyecto de reforma constitucional del Gobierno elimina lo que ha sido una tradición constitucional venezolana desde sus origenes hasta el 99: la consagración de las libertades y derechos fundamentales del venezolano. Es decir, saca de la Constitución los derechos humanos y las libertades públicas del pueblo. Por ello, resulta un absurdo aceptar una reforma constitucional que nos reenvía al pasado, a un momento anterior al de la Constitución Normativa y Democrática, y a un tiempo histórico anterior al de la proclamación de los derechos fundamentales del hombre. Pretendiendo producir una regresión constitucional que deja sin sentido,  sin aliento y sin vida a la Constitución misma como norma y que concreta la disolución, extinción y terminación del “Pacto Constitucional” de la comunidad política venezolana. Por ello es capital entender con Rousseau, que cuando ese “Pacto Constitucional” es violado, como se pretende hacer ahora con la reforma constitucional, el pacto se termina y extingue y “cada quien entra en sus primeros derechos y retoma su libertad natural”. Al acabarse la voluntad general y no tener expresión democrática, con la auto-reforma constitucional del Gobierno, se acaba todo y nos quedamos sin Constitución. Y con ello se acaba también la legitimidad política del Gobierno.

La reforma constitucional que pretende imponer fraudulentamente el Gobierno constituye, además, la mas insólita y asombrosa propuesta política que se le puede hacer a una comunidad democrática, al pedirle que deje de ser de
mocrática. De ordenarle a una sociedad de hombres libres que dejen de serlo. Que abandonen sus derechos fundamentales y los sustituyan por nada. Que dejen de someterse a la voluntad de la Ley y del Derecho para entregarse como esclavos al señorío de un Gobierno desquiciado, que propone a los venezolanos una dictadura. ¿Qué sentido tiene una transformación de tal naturaleza, que plantea en nombre de un colectivismo de inspiración comunista abandonar el derecho a la libertad?
El aprendizaje por el pueblo de lo que es una Constitución Normativa ha sido tan difícil como el aprendizaje de la Democracia, a la cual refleja y encarna. Venezuela en sus  últimos cincuenta años ha tomado conciencia de ello. Resulta entonces, incomprensible, el aceptar, que a partir de la realidad política de la Democracia dejemos de ser demócratas, y que con fundamento en la  libertad dejemos de ser libres y nos transformemos en esclavos al servicio de una dictadura. Y que además, aceptemos un procedimiento político de reforma y revisión constitucional, que con fundamento en la libertad y la democracia se utiliza fraudulentamente para destruirla.

2.- LA ELIMINACION DE  DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

Un cambio radical.

La reforma del Gobierno plantea un radical cambio de contenido en la Constitución, más por lo que se le quita en materia de derechos humanos, que por lo que se le agrega en su numeroso articulado relativo al funcionamiento y ejercicio del Poder Público. Un cambio en sentido totalmente contrario al producido con la Constitución del 99, al hacer desaparecer de su texto ciertos derechos y libertades fundamentales, que transforma la vigente “Constitución Normativa” en una simple “Constitución Descriptiva”, al servicio y a la medida del Gobierno. Que declara la abolición del derecho de propiedad privada. Y  provoca, en consecuencia, la disolución del “Pacto Constitucional”  existente entre los venezolanos. Lo importante es concentrarse en  estudiar con cuidado, los pocos artículos del proyecto de reforma donde se eliminan los derechos fundamentales de los venezolanos, y observar que luego no se sustituyen  por nada, porque los derechos humanos son insustituibles. Es  mucho más que una regresión en materia de derechos humanos, ya que se trata de su eliminación pura y simple. (Los artículos envenenados son cinco hasta ahora: El artículo 136 que elimina la libertad política. Los artículos 115, 98 y 82 que eliminan el derecho de propiedad privada. Y el artículo 112, que elimina los derechos económicos y la economía de mercado.). Además, los derechos fundamentales eliminados constituyen el soporte material y funcional de los demás derechos fundamentales, que quedan neutralizados y sin efectividad constitucional, como lo señala la doctrina de Derecho comparado.
En el texto de la reforma, la Democracia y los derechos fundamentales no están normalizados y quedan fuera del Derecho constitucional del poder. Se renuncia a calzar en la horma de la Constitución el principio de la democracia, de la propiedad privada y de los derechos humanos; lo que equivale a negar que la Constitución sea normatividad jurídica reguladora de la propiedad privada, por ejemplo, ni se le reconoce fuerza jurídica constitucional para vincular y hacerla respetar por los demás poderes públicos. Con la reforma constitucional, el derecho de propiedad se aloja en un espacio vacío de juridicidad constitucional, es decir, fuera del Derecho constitucional y se ubica en el terreno de los hechos, a la intemperie, a merced de la legislación sectaria y dictatorial del régimen.

La desaparición de la libertad política.

La reforma constitucional del Gobierno refleja una concepción muy reducida y reductora del Derecho, de la Constitución y de las instituciones políticas. Su objetivo es destruir el Estado Democrático, que en la lengua comunista significa destruir el Estado “burgués”, con el objeto de remplazarlo por el Estado socialista caracterizado como “dictadura del proletariado”. De ahí que la reforma constitucional abandona la concepción “Normativa” de la Constitución por una concepción “Instrumental”  y “Descriptiva”.  Es de prever que presenciaremos en el futuro inmediato sucesivas reformas constitucionales, donde se derogarán en bloque y de un sólo golpe una cantidad numerosa de artículos de la Constitución, hasta acabar definitivamente con el régimen político y la concepción de los derechos fundamentales del Estado “burgués”, que según ellos, sería la realidad política e institucional de la Democracia venezolana.
 Es bien conocido el anti-constitucionalismo del modelo comunista y su desprecio por la Constitución (El Presidente se ha referido a ella como “moribunda” y “bicha”), que se utiliza según las circunstancias políticas. Sin tener una tradición  en materia constitucional, el marxismo-leninismo no puede aceptar las reglas de la Democracia política, por ello en la reforma encontramos la creación del llamado Poder Popular, organizado para desplazar los otros poderes públicos representativos y acabar con el principio de la separación de los poderes, en la más pura tradición soviética. Recordemos que “soviets” es “consejo” en la lengua rusa y el “consejo” es la institución fundamental del nuevo Poder Popular. (Reforma art. 136)  Donde se elimina el derecho al voto y el principio de la mayoría legitima, desconociendo los fundamentos de la libertad política. Ya en noviembre de 1917 el Segundo Congreso de los “Soviets” declaraba: “Todo el poder local para los “Soviets”, es decir para los Consejos del Poder Popular como estamos copiando y repitiendo aquí, casi un siglo  después…
 En el proyecto de reforma se dice sin tapujos, que se elimina el derecho al voto y el derecho a la mayoría legítima,  y que las decisiones las tomarán aquellos que serán seleccionados por el régimen dictatorial como los “dignos” y “capaces”. Es decir, los integrantes del partido único del Presidente serán los líderes, dirigentes y portavoces del nuevo Poder Popular. Y la función constitucional principal y primaria asignada a este nuevo Poder Popular es la de desactivar y desinflar poco a poco, todos los demás Poderes  Públicos Territoriales Representativos, como ha sido denunciado por diferentes Gobernadores de Estado. En la más pura tradición de la organización constitucional  soviética: “En URSS, todo el poder pertenece al pueblo. El pueblo ejerce el poder del Estado por intermediario de los “Soviets”-Consejos-, que constituyen la base política de la URSS. Todos los otros órganos del Estado están sometidos al control de los “Soviets”  y son responsables ante ellos”. (Constitución de 1977, Art. 1-2)

La traición a la  Democracia.

La reforma constitucional propone al pueblo una traición a la Democracia, que es el fundamento inexcusable del “Pacto Constitucional Venezolano”, constituyéndose además en una invitación abierta a la violencia política. Recordemos que la fidelidad política a la Democracia ha sido históricamente, el elemento más perdurable y sólido de unión entre los venezolanos frente a la guerra civil. De ahí, la  legítima angustia de la sociedad democrática ante un proceso fraudulento de traición a la Democracia, lo que constituirá un delito histórico difícilmente excusable y perdonable por las futuras generaciones.
 Y que no es ningún secreto para un Gobierno que despotrica diaria y abiertamente de la Democracia, y tiene el cinismo de exigir al mismo tiempo respeto y legitimidad democrática. Si  se traiciona la Democracia se  traiciona cualquier cosa, por ello la reforma constitucional no sólo es un fraude a la Constitución, sino sobre
todo se trata de un fraude directo a la Democracia, y a los derechos y libertades fundamentales de los venezolanos.
La doctrina comparada inspirada en Sieyès, señala los dos momentos constituyentes: “de-constituyente” y “re-constituyente” (Beaud); como el momento de eliminar un orden constitucional y el de instalar uno nuevo. La reforma constitucional del Gobierno propone con pasmosa simplicidad y simulada candidez, eliminar la Democracia e instalar la dictadura. Además, al eliminar los derechos fundamentales del texto constitucional, los futuros procesos electorales no tendrán ninguna de las garantías democráticas ni jurídicas que tenían en el pasado. Y terminarán por  desaparecer  los pocos restos que aún quedan del sistema electoral confiable que conocimos en el pasado y que reconoció la victoria electoral del actual Presidente; ya que surgirá de la reforma una nueva legalidad electoral autoritaria, que terminará de establecer  un  fraudulento y definitivo sistema electoral al servicio único y exclusivo del régimen y de su dictadura.
 Estamos viviendo los días en que aún se puede salvar la democracia, luego será muy tarde y con la dictadura instalada será más difícil, largo y doloroso recuperar la libertad. Ante una opción como esa, la sociedad democrática debe medir sus actuaciones y valorar su responsabilidad.

3.- LA ABOLICIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.

La propiedad privada es un derecho con valor constitucional que se impone a las demás ramas del Derecho; por ello, en las sociedades democráticas occidentales, se entiende el derecho de propiedad privada como una libertad fundamental constitucionalmente protegida.
 La reforma constitucional del Gobierno elimina el derecho a la propiedad privada y desconoce su carácter como derecho y libertad  fundamental. Es decir, lo saca de la Constitución, lo elimina como un derecho fundamental de los venezolanos y la propiedad deja de ser una libertad protegida constitucionalmente. Con lo cual procede a su abolición y desaparición forzada  del Derecho constitucional venezolano.
 Al quitarle al derecho de propiedad el rango constitucional, la propiedad privada: (i) se reduce a un simple “derecho legislativo;” y (ii) se transforma su naturaleza jurídica en un precario derecho de posesión y uso; a una “forma” como dice textualmente la reforma; y a una banal y simple modalidad, cuyo contenido consiste en regular  la  mera relación de “uso y consumo” que se puede establecer entre una persona y un bien. Con lo cual se crea un conflicto entre la norma de la nueva Constitución y el artículo 545 del Código Civil venezolano, que regula la noción de propiedad como la expresión del dominio de una persona sobre un objeto o un bien y como “derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva”. De esta manera, la propiedad privada queda completamente eliminada constitucionalmente y sometida únicamente a la voluntad  y protección del legislador, que puede hacer con ella lo que le de la gana, y que ya anunció, por esta razón,  la reforma del Código Civil para también eliminar el derecho de propiedad privada  de la ley civil.
La Revolución Francesa   concibió el derecho a la propiedad privada como una institución natural fundamental para el hombre, y de necesaria protección por el texto constitucional. La Declaración Francesa de 1789 hace dos referencias al derecho a la propiedad; una en el artículo 2, cuando la coloca entre “los derechos naturales  e imprescriptibles del hombre”; y otra, cuando en el artículo 17 señala que: “la propiedad es un  derecho inviolable y sagrado, y  nadie puede ser privado de ella sino por una necesidad pública legalmente constatada y a condición de una justa indemnización”. Este vínculo entre derecho de propiedad y libertad individual fue establecida de  manera remarcable por Sieyès: “La propiedad de una persona es el primero de sus derechos”.
  Una buena caracterización contemporánea del valor de la propiedad como derecho fundamental del hombre y del ciudadano, la encontramos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Francia, que expresó: “El carácter fundamental del derecho de propiedad cuya conservación constituye uno de los objetivos de la sociedad política, tiene el mismo rango que la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. (Caso Ley de Nacionalización, 16-01-82). Igualmente, la alta instancia francesa reconoce lúcidamente lo que es una realidad en el mundo democrático y en nuestra tradición constitucional, al observar que “las finalidades y las condiciones de ejercicio del derecho de propiedad  han tenido una evolución, que se caracteriza a la vez por la notable extensión de su campo de aplicación a nuevos sectores individuales y a las limitaciones exigidas por el interés general”.  El derecho de propiedad es reconocido, además, como un derecho fundamental en la jurisprudencia de la Corte  Europea de Derechos Humanos, y en la jurisprudencia constitucional de los países occidentales.
Por lo que el mundo libre reconoce el derecho de propiedad privada como un derecho de base de la sociedad democrática, mientras que aquí la reforma constitucional del Gobierno ordena su abolición. Con lo cual, la reforma constitucional  acaba con la esencia de un derecho fundamental del venezolano,  que se construyó desde hace mucho tiempo y que su consagración constitucional en Venezuela tiene una larga tradición que se remonta  a la Independencia.
De nada sirve mencionar la palabra “propiedad” en el texto constitucional, como cínicamente hace la reforma para engañar al pueblo,  si no existe un derecho constitucional de la propiedad privada que proteja  la propiedad, por así decirlo. Pues una ley, como ya está anunciada para un  futuro cercano luego que se imponga la nueva Constitución, privará de su propiedad a quien le de la gana al gobierno. Si aún ahora, antes de la reforma, se cometen inconstitucionales atropellos contra la propiedad privada, como por ejemplo, lo ocurrido con el caso del canal de televisión R.C.T.V., que conjuntamente con su arbitrario cierre, le confiscaron y arrebataron sus bienes, equipos y antenas; ¿qué podemos esperar e  imaginar de cómo serán las cosas cuando se elimine el derecho de propiedad privada de la Constitución?
  Precisamente, la consagración del derecho a la propiedad privada  como un derecho constitucional es con el objeto de impedir su abolición posterior por el legislador, y poner un freno a los abusos del Gobierno.  La reforma constitucional, hay que leer cuidadosamente su texto, vacía en tal forma  de contenido a la propiedad y la desnaturaliza de tal manera, que la transforma en un precario seudo-derecho de uso y posesión, en una institución distinta a la propiedad que todos conocemos, y la deja sin protección ni seguridad alguna. (Ver los artículos 115, 98 y 82 que eliminan el derecho de propiedad privada).  Al no tener la propiedad   naturaleza jurídico-constitucional, quedará fuera del amparo constitucional y podrá entonces  el gobierno dictar, sin exagerar, una ley con un artículo único: “Se deroga el Código Civil”. 

La eliminación de la libertad económica y de la economía de mercado.

 La reforma pretende preparar el camino al colectivismo como sistema económico bien conocido de los regimenes marxistas-comunistas. Donde la propiedad privada  y la libertad económica dejan de ser unas instituciones naturales del hombre, para transformarlas en instituciones colectivistas. Además, y ese es otro aspecto, que se restringe el campo posible de la propiedad privada y de la libertad económica a nada. Con la intención de instalar el colectivismo como sistema único de producción, al hacer gran hincapié la reforma constitucional en l
as diferentes formas de propiedad colectiva destinadas a sustituir progresivamente a la propiedad privada, que queda sin reconocimiento y soporte constitucional. Por ello la reforma procede en el artículo 112 a eliminar brutalmente los derechos económicos de los venezolanos, que al igual que el derecho a la propiedad tienen el reconocimiento universal.
La reforma elimina toda posibilidad de desarrollo de la iniciativa privada, de la economía de mercado y saca a Venezuela de la globalización y del comercio mundial. Con el propósito de vincular a Venezuela al circuito económico que conforman los países no democráticos y dominados por dictaduras de diferente índole. Pero también se elimina la libertad económica y la propiedad y se establece un modelo de economía administrativa dirigida centralmente por el Gobierno, con el objetivo de que el modelo económico se transforme  en un sostén de la dictadura política, siguiendo la receta bien conocida de la ex-Unión Soviética y sus países satélites. Al no tener la libertad económica naturaleza jurídico-constitucional, quedará también fuera del amparo constitucional y podrá, igualmente,  el gobierno dictar, sin exagerar, otra ley con un artículo único: “Se deroga el Código de Comercio”. 

 Cuando la reforma constitucional del Gobierno elimina el carácter constitucional del derecho de propiedad privada y de la libertad económica, entonces está provocando la disolución del “Pacto Constitucional” existente entre los venezolanos, y se está liquidando  y extinguiendo la comunidad política constitucional venezolana por el hecho de un golpe de Estado. Quedando la vida política en el terreno de los hechos, a merced del más fuerte, fuera de la Democracia y se lanza a la sociedad en brazos de la dictadura.

4.- EL  SOCIALISMO CON DICTADURA.

El socialismo como discurso político del Gobierno constituye una expresión simbólica y una figuración que refleja el problema planteado por “la cuestión social” en la sociedad venezolana. Y que a partir de allí se desenvuelve y se desparrama hacia el pueblo. Por ello es necesario diferenciar claramente, que el proyecto político de la reforma constitucional contiene dos dimensiones: (i) una, el problema social que figurativamente y discursivamente se denomina “socialismo;” y otra, (ii) la dictadura como proyecto político para resolver la “cuestión social”. Difícilmente se le puede hacer una oposición exitosa al “populismo” que plantea la solución de los problemas del pueblo, sino que el drama surge de querer resolverlos con una dictadura y de paso eternizar en el poder a quien hoy ostenta el cargo de Presidente. Dicho de otra manera, la reforma constitucional en su perspectiva social, plantea la dictadura  como solución política a los problemas sociales.  Y para repetirlo en lenguaje comprensible a los seguidores del oficialismo: el problema  no es el socialismo, sino la dictadura que se propone instalar el Gobierno para resolver “la cuestión social”.

 Recordemos que hay la experiencia histórica de  dos socialismos: (i) el socialismo con dictadura que fracasó en la Unión Soviética y que se quiere instalar aquí; y (ii) el socialismo con Democracia que ha logrado por ejemplo, resolver los principales problemas sociales de los pueblos europeos. Es decir, la social democracia europea es una de las experiencias políticas más exitosa y completa de la historia universal. Su apasionante historia es la descripción de cómo los pueblos europeos han  podido encontrar una paz duradera, ejecutar el programa de los derechos fundamentales del hombre y el ciudadano, adelantar un impresionante desarrollo económico y resolver la “cuestión social” del pueblo.
 Por ello, no hay que tenerle miedo al concepto y figuración del socialismo que ha desarrollado el Gobierno, sino más bien reivindicarlo en su versión democrática. Y prestar mucha atención al mensaje de los disidentes del oficialismo, que expresan la voz de un sector de la sociedad democrática que está en el otro lado. Para  hacerle ver al pueblo su dilema: escoger entre el socialismo con dictadura y la Democracia social. Es decir,  escoger simplemente entre Democracia y dictadura.

5.- LA MOVILIZACIÓN  EN DEFENSA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.

El gran problema de la sociedad democrática es qué hacer ante la reforma constitucional del Gobierno, que pretende disolver y extinguir el “Pacto Constitucional” venezolano, acabar de ese modo con la democracia y someter a la comunidad política a la dictadura.
El pueblo debe escuchar la recomendación de muchos dirigentes políticos de la sociedad democrática, y pensar seriamente en la necesidad de generar una amplia movilización popular en defensa de sus derechos fundamentales, la libertad, la democracia, la propiedad privada y contra la dictadura.
  En este momento, la defensa de las libertades le concierne y es responsabilidad de cada uno de los ciudadanos venezolanos. La abolición del derecho a la propiedad privada, por ejemplo, no es un concepto abstracto, sino que con la reforma le quitan su  propiedad a cada uno de los ciudadanos, en una especie de confiscación general y total de la propiedad privada del pueblo. En esta hora cada quien debe asumir la responsabilidad de defender lo suyo: su libertad, su propiedad, sus derechos y su democracia; y juntos la de todos.  No se puede delegar, ni esperar, ni pedir, que los dirigentes de la sociedad democrática, ni los estudiantes, ni otros vengan a defendernos y a inmolarse por nosotros, cuando sus derechos y sus familias también están en peligro.  Aquí la responsabilidad de la defensa de los derechos humanos es individual e inherente a cada persona, como los mismos derechos fundamentales que se defienden. Por ello, o cada quien defiende lo suyo o todo se pierde.
Por otra parte, podemos apreciar que la reforma constitucional es concebida como el instrumento para eternizar en el poder a los actuales gobernantes e instalar la dictadura como sistema de gobierno en Venezuela. La manipulación fraudulenta de la Constitución es tan evidente, que  mediante un simple procedimiento de reforma y revisión de la Constitución se pretende hacer cambios más importantes y trascendentales a nuestro sistema constitucional, que los cambios hechos y producidos por la Asamblea Nacional Constituyente cuando se aprobó la Constitución del 99. Y la confiscación del Poder Constituyente del pueblo por el  gobierno constituye un golpe de Estado con el objeto de instalar en Venezuela la dictadura final. (Mejía Betancourt, José Amando “La Confiscación del Poder Constituyente”. Internet. 25-09-07)
La única solución frente a la dictadura, lo dice la historia de los pueblos que han sabido proteger y defender sus libertades, es la de una amplia, contundente y permanente movilización constitucional del pueblo antes de que se realice el fraudulento referendo, para obligar al Gobierno a retirar la reforma constitucional e impedir el golpe de Estado anunciado.

Referencias Bibliográficas:
-Conseil Constitutionnel. Colloque des 25 et 26 mai 1989. La Déclaration des Droits de l´homme et du citoyen et la jurisprudence. PUF. Paris.
-Bernardi Bruno. La démocratie. Flammarion. Paris. 1999.
-Beaud Olivier. La Puissance de L´État. PUF. Paris. 1994.
-Fernández Gerardo. Coordinador. Planteamiento al país sobre la propuesta de modificación constitucional del Presidente de la República. Caracas. Septiembre 2007.
-Morange Jean. Libertés Publiques. PUF. Paris. 1985.
-Zoller Elizabeth. Droit Constitutionnel. PUF. Paris. 1998.

Caracas 23-10-07.