Estados de excepción y la Corte // Fernando M. Fernández @FM_Fernandez

Uno de los aspectos fundamentales del diálogo propuesto para resolver la crisis de violencia en Venezuela consiste en el restablecimiento del Estado de Derecho y de Justicia fijado en la Constitución de 1999. El orden constitucional, violado y alterado de forma sistemática, debe ser la guía operativa para sacar al país del caos, la anarquía y la anomia en que está sumido. Restablecer plenamente la Constitución, sus normas y principios es un paso fundamental para fomentar la paz social y la seguridad jurídica.

En medio de esta situación de anomia estatal, desde que empezaron a dictar las Leyes Habilitantes, se ha creado otra excepción a la Constitución al dictar los estados de excepción en varios estados fronterizos (Zulia, Amazonas, Apure. Ello, a partir del 15 de agosto de 2001, en Gaceta Oficial N° 37.261).

Restablecer la Constitución de forma plena parte de la base de la vuelta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos («Corte»), el reconocimiento de su jurisdicción y de la Convención Americana de Derechos Humanos («Convención o Pacto de san José»), la cual fue denunciada sin cumplir el trámite que establece la Constitución: una ley solo puede ser derogada por otra ley. Así, la Ley Aprobatoria de dicha Convención no ha sido derogada por la Asamblea Nacional, por lo que la denuncia es inconstitucional y espuria. Al dictar los estados de excepción se violó el artículo 339 constitucional que establece expresamente la obligatoriedad de cumplir con la Convención. Sin embargo, miembros de la comunidad internacional creen que Venezuela ya no forma parte de la Convención.

La Constitución dice así en su artículo 339 «… El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos…» Es patente la violación de la Constitución.

Los hechos están cada día más claros: la crisis se debe a la violación sistemática y generalizada de la Constitución y de los derechos humanos de la población civil más evidente que pueda describirse. Para lograr este propósito solo hace falta voluntad política, amor a Venezuela, un deseo sincero de reconciliación con justicia y paz.

Creo que es imprescindible e impostergable volver al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, del cual nos sacaron en septiembre de 2013, por lo que debería revocarse la decisión de retirar a Venezuela. En efecto, sobre las víctimas de cualquier violación de derechos humanos pende la amenaza de que nunca pueda resolverse su caso: las deficiencias institucionales del sistema judicial venezolano son obvias y la falta de independencia y autonomía de los jueces son lacerantes.

La Convención es el único instrumento complementario de la Constitución y que ella misma constitucionalizó y reconoció, la cual permite, de forma subsidiaria, poner remedio a cualquier abuso que afecte cualquiera de los derechos humanos, cuando el Estado venezolano no haya podido o querido dictar justicia. Muchas ONG, organismos internacionales y personalidades así lo han manifestado de forma contundente.

En carta enviada a los candidatos presidenciales, Amnistía Internacional («AI») subrayó la urgencia de que Venezuela rescinda su retirada de la Convención y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. «El no respeto de la Convención Americana de Derechos Humanos supone una afrenta a las víctimas de violaciones de derechos humanos en Venezuela, a quienes se les niega la posibilidad de utilizar esta importante instancia de protección jurídica internacional», aseguró Guadalupe Marengo, líder de AI para Latinoamérica. «El nuevo presidente de Venezuela debe revertir esta decisión tan pronto como sea posible».

La necesidad imperiosa de volver a la Convención es clara: (i) Venezuela no ha tipificado los delitos contra los derechos humanos; (ii) tampoco se han tipificado los crímenes internacionales previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; (iii) está en mora con sus obligaciones ante las Naciones Unidas y las recomendaciones del Examen Periódico Universal («EPU»); (iv) las otras instancias internacionales regionales de las cuales Venezuela es miembro (MERCOSUR, UNASUR, ALBA) carecen de mecanismos jurisdiccionales para resolver los casos de víctimas de violaciones de sus derechos humanos; (v) las Leyes Habilitantes otorgadas de forma irrestricta al Poder Ejecutivo le permiten legislar de forma arbitraria en todos los temas que desee de forma discrecional, descontrolada e inconsulta; y (vi) el Estado venezolano y sus empresas son inmunes de toda responsabilidad penal, civil y administrativa, de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo («LOCDOFT»), lo cual es una puerta abierta para la comisión de delitos con impacto en los derechos humanos de forma inmune e impune.

Fernando M. Fernández, abogado penalista y experto en derechos humanos para Amnistía Internacional Venezuela. [email protected] @FM_Fernandez

Fuente: http://www.entornointeligente.com/articulo/7310643/VENEZUELA-Fernando-M-Fernaacute;ndez-Estados-de-excepcioacute;n-y-la-Corte-11112015