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Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

EUD.COM – Las empresas Polar y Regional no violaron la libre competencia

marzo 1, 2002

El superintendente de Procompetencia, Jorge Szeplaki, ratificó que en la ‘guerra de las cervezas’ no se pudo comprobar prácticas que lesionaran la libre competencia
LEA LA SENTENCIA COMPLETA

El superintendente de Procompetencia, Jorge Szeplaki, ratificó que en la ‘guerra de las cervezas’ no se pudo comprobar prácticas que lesionaran la libre competencia tanto de Polar como Regional, empresas que introdujeron ante este organismo sendas demandas sobre la retención indebida de botellas, en las cuales cada una acusaba a la otra de ejecutar esta práctica.

‘No se decidió a favor de ninguna empresa’, dijo Szeplaki, quien hizo un recuento del caso para que se entendiera lo que realmente ocurrió con la resolución.

Regional acudió a Procompetencia para denunciar la retención indebida de ‘vacíos’, llenos o no, por parte de Polar. Inmediatamente, esta última acudió al organismo y acusó a la primera en los mismos términos, por lo que en su oportunidad Regional habló de una ‘demanda espejo’.

Historia

En el ínterin, ambas empresas presentaron ante la institución un acuerdo escrito en el que cada una se responsabilizaba de sus botellas. Sin que esto fuera el punto clave para tomar una decisión, Procompetencia consideró que no había evidencias para dictaminar restricción a la libre competencia, por lo que el procedimiento concluyó en feliz término. En la resolución, Procompetencia señaló que no decidió a favor de ninguna de las empresas en cuestión.

Existencia

Esto significa que Procompetencia no encontró pruebas que comprobaran la existencia de conductas tendentes a la manipulación de factores de producción y distribución a través de la retención y destrucción indebida de envases (vacíos/llenos) en ambas empresas. Asimismo, no se encontraron elementos que permitieran evidenciar la existencia de conductas exclusionarias, en el caso específico denunciado a través de la retención y destrucción indebida de envases. Este caso consumió buena parte del trabajo de la oficina, que se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de la libre competencia. Jorge Szeplaki se mostró satisfecho por el ‘fin del caso’.

yojeda@eluniversal.com

LEA LA SENTENCIA COMPLETA: Resolución Nº SPPLC/004-2002 del 01 de febrero de 2002 
Descripción: Grupo Polar v Regional y Produvisa. En la resolución emitida por Pro-Competencia se determinó, que si bien se encontraron botellas vacías y llenas, así como casilleros en las plantas del Grupo Polar y de Regional, esto no resultó suficiente como para concluir que hubo violación de los artículos 6 y 8 de la Ley