Planta de Refinación, por: jonrawlinson

Expropiaciones de empresas de hidrocarburos son una violación flagrante al derecho de propiedad

Empresas de servicios conexos a actividades de hidrocarburos

Juan Carlos Sosa Azpúrua: La medida es una violación flagrante a la propiedad privada

En entrevista exclusiva para Tecnoiuris, el abogado especialista en hidrocarburos señaló que estas afectaciones demuestran la inexistencia de seguridad jurídica.

“Las empresas que prestaban servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos están siendo robadas a sus propietarios, porque el Estado las ocupa sin antes pagar el respectivo justiprecio. Aunque se realicen expropiaciones por razones de interés nacional, la propiedad afectada no puede ser simplemente arrebatada”.

Así lo señaló Juan Carlos Sosa Azpúrua, abogado especialista en materia de hidrocarburos, en entrevista exclusiva concedida a Tecnoiuris a propósito de que hasta la fecha más de 40 empresas de este tipo han sido afectadas por  resoluciones ministeriales según las cuales el Estado puede proceder a su ocupación inmediata.

Estas medidas se fundamentan en la ley que reservó al Estado las mencionadas actividades por razones estratégicas y de interés nacional, que entró en vigencia desde el pasado 7 de mayo, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial 39.173. 

Más allá de las implicaciones económicas y políticas de esta reserva y de las posteriores afectaciones, lo cierto es que no han sido pocas las controversias que se han generado desde el punto de vista jurídico, debido a los términos legales en las que fueron establecidas.

Precisamente sobre estos temas se pronunció Sosa Azpúrua, quien es egresado de la Escuela de Derecho de la UCAB y de la de Leyes de Harvard.

¿Por qué la ley que reservó al Estado los bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos ha generado tanta controversia legal?

J.C.S.A.: Porque la manera en la que el Estado decidió adquirir esas empresas consiste en una violación flagrante a la propiedad privada y, en esa misma medida, a la Constitución.

El derecho a la propiedad privada no puede ser manipulado política ni ideológicamente.  Precisamente por estas razones el concepto de expropiación por causa de utilidad pública -que es la figura de la que sirve el Ejecutivo para llevar a cabo estas acciones-, está muy bien definido en el Derecho e implica el cumplimiento de una serie de pasos.

Primero hay que determinar el valor de los bienes, luego hay que pagar ese precio al propietario y, sólo después de eso, proceder a tomar posesión de los mismos. De lo contrario no se trataría de una transacción equilibrada, justa y jurídicamente válida, sino de una confiscación o un robo.

¿Qué opina sobre la tesis de que las expropiaciones eran necesarias porque el control de las actividades afectadas permitiría un eventual sabotaje?

J.C.S.A.: Diría simplemente que entonces la existencia de ese supuesto remoto justificaría la toma de casi cualquier empresa. En todo caso lo que le corresponde al Estado es tener la capacidad de responder y neutralizar el peligro implícito y el daño que se pudiera ocasionar si estas empresas afectaran la seguridad nacional. Pero esto debe ocurrir una vez que se active el supuesto, no simplemente ante la posibilidad de su existencia. El concepto de interés nacional que se viene aplicando es total y absolutamente arbitrario.

¿No es cierto entonces que Estado debe evitar la tercerización de estas actividades?

J.C.S.A.: Desde el punto de vista del negocio petrolero, una empresa de la magnitud de Pdvsa requiere de la tercerización para poder llevar a cabo sus actividades con eficiencia. Esto está más que demostrado en la literatura y en la práctica de la administración de negocios: lo que hacen las empresas para ser competitivas es deslastrarse de aquello que genera costos adicionales.
Además, en muchos casos estas contrataciones se llevan a cabo con respecto a actividades muy especializadas que requieren de gran conocimiento y práctica, lo que se traduce en que el nivel de entrenamiento y preparación del personal necesario es muy elevado, e implica tiempo y dinero.
Abordar estas actividades es una gran torpeza, que al final va a afectar la eficiencia de Pdvsa, lo que se va a traducir en mayores costos a la Nación. De modo que todos saldremos perdiendo.

¿Según la ley cómo se determina el valor de un bien a ser expropiado?

J.C.S.A.: Además del valor de la empresa en sí misma, se deben tomar en cuenta las distintas variables económicas implícitas en la actividad de la que se trate. Deben considerarse los daños a los que se está sometiendo al propietario, a quien se le está quitando la posibilidad de participar en un negocio que seguramente era su forma de sustento, lo que tiene unos costos adicionales.

¿Entonces la exclusión del lucro cesante y de los daños indirectos en el justiprecio es jurídicamente incorrecta?

J.C.S.A.: Sí, porque entonces no se trata de un justo precio, que por demás es un concepto bastante añejado en el Derecho, en el que ya no cabe la interpretación.
Habría que preguntarse: ¿es acaso justo que al propietario de un negocio se le pague simplemente el valor de libro de sus bienes? No, pero aún así no se tiene previsto establecer el valor de mercado, sino el precio que tenía cuando fueron adquiridos y registrados en los libros.

¿Los bienes expropiados pueden pagarse con títulos valores como en efecto se estableció?

J.C.S.A.: El que se pueda pagar con este tipo de instrumentos financieros no es lógico ni justo, porque el sujeto queda obligado a procurar vender sus papeles en el mercado para conseguir dinero líquido. Además, la cotización de esos papeles depende de la realidad del país y de la percepción que se tenga sobre el negocio, de modo que su valor de mercado puede subir o bajar, lo que pone en riesgo los intereses del afectado.

¿Es legal haber dejado a discreción del Ministerio de Energía y Petróleo la determinación de los bienes y servicios a ser expropiados?

J.C.S.A.: Esa discrecionalidad no es más que una extralimitación de funciones, un ministerio no tiene la capacidad para determinar si algo es de interés nacional. Solamente la Asamblea Nacional tiene esa potestad, porque sólo ella es la representante del poder popular.

¿Qué opina sobre el que hayan quedado afectadas las empresas que prestaran servicios a aquellas que fueron expropiadas?

J.C.S.A.: Eso es un mandato que tiene una interpretación tan amplia e ilimitada que ya de por sí anula la disposición. Con esto simplemente no puede existir un caso concreto, más allá de la subjetividad del funcionario de turno. En este tipo de afectaciones se requiere de un alto nivel de especificidad, de lo contrario caben demasiadas interpretaciones y por lo tanto las posibilidades de cometer injusticias también se amplían.

¿Podía establecerse que los contratos firmados entre las empresas afectadas y Pdvsa pasaban a ser contratos administrativos?

J.C.S.A.: Lo primero que se debe aclarar es que desde el punto de vista jurídico los contratos que firma Pdvsa son de derecho privado, que es precisamente lo que le permite hacer negocios con empresas de cualquier parte del mundo.

Luego, la naturaleza de un contrato no se puede cambiar de esa manera, a menos que exista una causa de fuerza de mayor, que según el Derecho es un acto que no puede ser previsto ni controlado por las partes involucradas, cosa que no ocurre en este caso.
Además, los contratos en cuestión no pueden tener naturaleza administrativa porque no cumplen con determinadas características, como el que las partes involucradas, por ejemplo, sean entes de derecho público.

Por otro lado, los contratos se extinguen de acuerdo con lo que ellos mismos establecen y tienen fuerza de ley entre las partes. Tienen sus propios mecanismos de existencia y de resolución.

¿Qué implicaciones tiene el que los permisos y certificaciones de las empresas expropiadas pasen de pleno derecho a titularidad de Pdvsa?

J.C.S.A.: Es insólito porque muchos de esos permisos se emiten en base a la evaluación concreta de la empresa que las solicita, y en ellas se examinan condiciones de seguridad y requerimientos técnicos específicos. Además, muchas veces estos permisos son intuito personae, por lo que no pueden traspasarse ciegamente. Incluso, pueden existir patentes involucradas.

Lo que se está consagrando con estas disposiciones es que funciona bien y que fue autorizado para el propietario expropiado va mantenerse igual para el expropiador, sin mayor inspección ni evaluación.

¿Cuáles son las posibilidades legales que tienen las empresas afectadas?

J.C.S.A.: Desgraciadamente tienen pocas porque actualmente el Ejecutivo controla todos los Poderes Públicos. Si llegara a interponerse una solicitud de amparo ante la Sala Constitucional para proteger estas propiedades, muy probablemente los magistrados avalarían esta violación legal.
No obstante, desde el punto de vista estrictamente jurídico podría intentarse el mencionado recurso. Claro está, no se trataría de una solución definitiva pero permitiría el que no se siga afectando el derecho violentado, hasta la resolución definitiva del caso.

¿Cuáles son las consecuencias de este tipo de decisiones?

J.C.S.A.: El impacto es sumamente perjudicial a nivel mundial, porque pone de manifiesto que no hay seguridad jurídica en el país y que no se respetan principios sagrados como el de la propiedad privada, lo que incrementa el riesgo país.

Esto ocurre porque el Ejecutivo no respeta las leyes. Además, las empresas que hoy están siendo expropiadas tenían meses cobrándole a Pdvsa una serie de facturas, y ante la negativa de rebajar hasta en un 40% del monto total de esas deudas, la petrolera optó por expropiarlas.