Fundamentos jurídicos del Poder Comunal ¿Constitucional o no?

Fundamentos jurídicos del Poder Comunal ¿Constitucional o no?

Por: Abog. Juditas Delany Torrealba Dugartel

Es un hecho notorio, que en Venezuela, se ha ido construyendo en los últimos tiempos de modo inconstitucional, un nuevo Poder Publico que sin lugar a dudas a nivel vertical, quiere invadir competencias propias de los estados y los municipios; dicho poder no está previsto en la Constitución, no goza de autonomía

funcional, dado que depende directamente de un Ministerio creado para su rectoría, como lo es, el Ministerio para el Poder Popular de las Comunas y la Protección Social,según se ha señalado, se está elaborando un proyecto de ley, que regirá el marco normativo, aún no se ha delimitado, si se llamará Poder Popular o Poder Comunal;pero lo que si conocemos, es que últimamente ha sido el punto de modificación de la mayoría de leyes en el Estado Venezolano, al mencionar la participación activa y directa de los Consejos Comunales.

Uno de los aspectos más trascendentales con la vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, fue la ruptura del esquema de separación de poderes, antes tres (legislativo, ejecutivo y judicial), y luego conformados en cinco (legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y ciudadano); sin embargo, aún con las criticas que puedan existir sobre esta separación de poderes, la misma se encuentra sustentada en el marco constitucional venezolano. ¿Pero en qué momento se habló de la construcción de un cuarto poder a nivel vertical llamado popular o comunal?. Si se analiza detenidamente el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se configura, como el artículo marco respecto a la democracia participativa, el cual señala lo siguiente:

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. (2000:25) Fácilmente se deduce, que lo más cercano que se está de la conformación de un Consejo Comunal, es cuando se hace mención a las Asambleas de Ciudadanos y a las Cooperativas en todas sus formas; sin embargo, aquí bajo ningún sentido, se hace mención a los Consejos Comunales, ni mucho menos al Poder Comunal; y más aún, cuando en el artículo 136 constitucional al hablar de la división de los Poderes Públicos, se hace mención es a tres poderes públicos verticales como son: municipal, estadal y nacional; y en el artículo 168 de la propia Constitución afirma que los Municipios, constituyen la unidad política primaria de la organización nacional; convirtiéndose en la instancia más cercana a los ciudadanos. De estos planteamientos, surge la siguiente interrogante: ¿De dónde surge la idea de conformar un nuevo poder público?.

El mayor punto de referencia se encontraría en la propia Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006), que en su artículo 10, señala los requisitos de conformación de los Municipios, ésta se manifestó en establecer requisitos de difícil cumplimiento, convirtiendo la figura del municipio de una figura elemental y básica de participación ciudadana en el derecho comparado, en un poder público de difícil creación de nuevos municipios, perfilándose al municipio como una figura burocrática y de complejo funcionamiento, acabando con la conformación nuevas instituciones de este tipo .De igual forma, los últimos artículos de la propia ley al referirse a la descentralización de servicios a las comunidades y grupos vecinales organizados. en los artículos 277 al 281. Y con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de los Consejos Comunales, la cual contenía bastantes lagunas. Sin embargo, es en la Reforma Constitucional del año 2007 que artículos como el 70,136, 168 y 184, incorporan la figura del Consejo Comunal a través del Poder Popular, la cual no se encontraba establecida en la Constitución de 1999, eliminando por su parte a través de dicha reforma, el carácter de ser del municipio: “la unidad política primaria” y el rol de las asociaciones de vecinos, más bien definiendo que los consejos comunales sustituirían a dichas organizaciones. De esto, si leemos como hubiera quedado el artículo 136, de haberse aprobado la reforma constitucional, seria de la siguiente manera:

Anteproyecto Reforma Constitucional Artículo 136: El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.

Es por ello, que de haberse aprobado, la Reforma Constitucional, hubiera sido legalizado, este nuevo poder público vertical; pero al no aprobarse, se encuentra en opinión propia, en un marco ajeno a la legalidad y la constitucionalidad. Seguidamente se han llevado a cabo varias reformas en leyes orgánicas de diversas materias, donde necesitándose cambios importantes, solo se han enfocado en incluir la participación obligatoria de los Consejos Comunales.

¿Acaso será el modo de crear marco normativo a este nuevo poder?. Al leer la teoría de la separación de poderes, en su aspecto teórico y teniendo fuerte relación con la teoría de pesos y contrapesos anglosajona, la cual se refiere a varias reglas de procedimiento, que permiten a una de las ramas limitar a otra, surge otra interrogante : ¿Bajo qué enfoque es regulado en esta teoría al poder comunal o popular; si ha ido desmembrando funcionalmente a los municipios y estados; sin una base jurídica solida y precisa?.

Es ante esto, que aún criticando, el manejo de la figura, y su rol indeterminado en el campo jurídico del Derecho Administrativo y Constitucional, si soy de la idea que debe regularse debidamente, debe limitarse su rol en el Estado, pero primeramente , debe fundamentarse en el marco de una reforma constitucional, en la cual se le pregunte a los electores, si aspiran tener este Poder en Venezuela; actualmente se encuentra en discusión una ley del Poder Comunal o Popular, en el seno del Poder Legislativo; ¿Acaso será la vía idónea para la creación de una nueva escala de poder?. Al aprobarse el funcionamiento y nacimiento de dicho poder, ante el seno de la Asamblea Nacional, sin una elección donde todos participemos, se está curiosamente, en nombre de enaltecer mayor participación, cercenando la consulta electoral al pueblo, si se desea, esta transformación definitiva en los Poderes Públicos. Mientras todo esto se lleva a cabo, se está llenando simultáneamente de funciones y roles a este poder público factico; que al encontrarse al margen del Derecho, también es difícil regularse conforme a Derecho, ante varios inconvenientes que se suscitan, en el marco de esta figura acéfala de basamentos fundamentales para su existencia; y que al día de hoy, tiende y pretende invadir competencias importantes.

(*) Abogada, Especialista en Derecho Administrativo UCAT, Doctorante en Ciencias del Derecho UCV