Gerardo Blyde // Estado militar guerrerista

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EN UN ESTADO Democrático de Derecho, la Fuerza Armada debe organizarse bajo tres principios: disciplina, obediencia y subordinación, bajo la autoridad civil del Presidente de la República para los fines que le son propios, a saber: la defensa de la integridad territorial, la seguridad de la vida y bienes de sus habitantes, la estabilidad de sus instituciones y la vigencia de la Constitución y las leyes. La Constitución de 1999 amplió las competencias y dio participación activa a los militares en el desarrollo nacional. Allí se introdujo el primer cambio sustancial en esta materia. Adicionalmente, se suprimió la disposición constitucional que prohibía que una misma persona ocupara cargo civiles y militares de manera conjunta, a excepción del Presidente.

EN UN ESTADO Democrático de Derecho, la Fuerza Armada debe organizarse bajo tres principios: disciplina, obediencia y subordinación, bajo la autoridad civil del Presidente de la República para los fines que le son propios, a saber: la defensa de la integridad territorial, la seguridad de la vida y bienes de sus habitantes, la estabilidad de sus instituciones y la vigencia de la Constitución y las leyes. La Constitución de 1999 amplió las competencias y dio participación activa a los militares en el desarrollo nacional. Allí se introdujo el primer cambio sustancial en esta materia. Adicionalmente, se suprimió la disposición constitucional que prohibía que una misma persona ocupara cargo civiles y militares de manera conjunta, a excepción del Presidente.

La Constitución y las leyes deben limitar las facultades del Presidente para que sus potestades sean regladas de manera tal que la discrecionalidad sea reducida a su mínima expresión. Es decir, el límite del mando presidencial debe estar estipulado en las normas jurídicas que deben ser claras y precisas, de forma que le impidan usar el poder de las armas en aventuras bélicas, o para fines distintos a los que justifican la existencia de ciudadanos uniformados y armados para la guerra en una sociedad que como la nuestra debe vivir para la paz.

La nueva Ley determina que la línea de mando operacional, es decir, la que determina todas las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada, la ejerce directamente el Presidente sin intermediarios. Se deja en manos del ministro de la Defensa sólo la línea de mando funcional o administrativa, bajo las directrices del Presidente.

LA CONSTITUCION establece que la Fuerza Armada está integrada por cuatro componentes: Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional. La nueva Ley viola la integración taxativa constitucional, y crea un quinto componente que a su vez tiene dos unidades, la Reserva y la Guardia Territorial. En el debate, los diputados del gobierno intentaron sin éxito defender este quinto componente, aduciendo que la reserva sólo se activaría en caso de ser insuficientes los cuatro primero componentes, y como complemento de estos ante una situación bélica originada por un agresor externo, y que la Guardia Territorial haría las labores de resistencia en caso de que los componentes fundamentales resultaren vencidos. El propio texto legal que aprobaron contradice tales falsas explicaciones. La reserva no obedece a las líneas de mando naturales de los comandantes de cada componente sino que se crea una comandancia especial para ella, que obedece de manera directa al Presidente, por lo que no complementa a los otros componentes, sino que integra un componente paralelo y distinto. Es más, se dice específicamente que la reserva «es un cuerpo especial». Así reordenada, la FAN tendrá ahora cuatro componentes con una línea de mando que parte del Presidente, y un quinto componente que no complementa a los cuatro anteriores sino que, de manera paralela, manejará el Presidente a su antojo.

PERO QUIZA la más escandalosa no porque el resto no lo sea sino por lo sorpresiva de la misma, al no haber estado contemplada en ninguno de los proyectos estudiados fue la disposición según la cual el Presidente podrá ordenar la reincorporación de cualquier militar retirado, ingresándolo por el tiempo que a él le parezca necesario en el mismo rango en el que fuera retirado, sin prohibirle ascenderlo. Bajo esta figura podrán ser ingresados y ascendidos sus compañeros de armas que intentaron subvertir el orden constitucional en 1992. Incluso podrá el Presidente reingresarse a sí mismo como militar activo, ascenderse y luego retirarse (si así lo desea), pues la Constitución no prohíbe la dualidad, y la nueva ley le otorga todas las facultades para que, a su sola voluntad, todo esto pueda ocurrir.

LA NUEVA DOCTRINA militar introduce la politización e ideologización de la Fuerza Armada, violenta los mandos naturales, crea un componente inconstitucional paralelo a los cuatro componentes y otorga increíbles y abusivas facultades al Presidente para utilizarlas a su antojo. Es una concepción guerrerista, que busca imponer un Estado militar.

gblyde@cantv.net

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