Hidrocarburos y tributacion municipal // Abogado Eduardo Lara Salazar

La generosidad de la naturaleza al dotar a Venezuela de la posibilidad para explotar los recursos derivados del petróleo, gas y otros elementos generadores de riqueza, obligó a sus gobernantes a regular tal situación.

Es conocido el proceso histórico de concesiones a principios del siglo XX por parte de empresas extranjeras o mixtas por aquello del desconocimiento para el manejo de esos bienes y de la necesidad de su aprovechamiento; lógicamente, como era de suponer, se produjo también la asunción directa por el Estado lo que se mantiene hasta nuestros días, siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) el marco general más reciente y de ella devienen otros instrumentos normativos, por ser la principal actividad económica.

De acuerdo con el reparto de regulaciones tributarias y de otro orden hechos por el Texto Fundamental, le corresponde al Poder Nacional el régimen legal en materia de hidrocarburos y minas, así como su administración.

Por otra parte, el Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, además de razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios, bienes de interés público y de carácter estratégico.

Igualmente – señala la CRBV – por razones de soberanía económica, política y de estrategia, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de sus filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya del desarrollo de negocios de aquélla.

Estos principios rectores han originado la formulación, tanto al nivel jurisprudencial como doctrinario, de diversas tesis para el desenvolvimiento – no solamente dentro del marco institucional gubernamental en los ámbitos territoriales –  sino también la situación de la tributación y planificación presupuestaria partiendo si se puede o no contar – en forma directa – con los recursos derivados de la explotación de esos ramos rentísticos.

Al respecto, una de las que más ha cobrado fuerza es la referida a la inmunidad tributaria – lo cual recoge la Carta Magna – o, como ha dicho el Profesor Florencio Contreras (1996) se debe hablar es de inmunidad impositiva frente a los impuestos y no ante las tasas.

En cuanto a la tributación local, el punto más álgido es lo previsto por el legislador municipal acerca del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), el cual grava el ejercicio habitual del comercio y otras actividades lucrativas, basados en los ingresos brutos; en el sector petrolero  o de hidrocarburos, ya puede el lector sacar conclusiones de implementar su aplicación, lo que representaría en estados como Zulia, Anzoátegui, Monagas, entre otros, para muchos de sus municipios. A ello habría que adicionar el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Vehículos, entre otros, como mecanismos de ingresos tributarios para el ámbito local.
Si se parte de la definición de  ente con forma empresarial (Empresas del Estado) que está prevista por la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), traería como consecuencia que – siendo PDVSA una compañía anónima y explotadora comercial, por ende – debería incluirse dentro de su cadena de costos este tributo local, ya que se regulan por normas de derecho privado. En idéntico sentido está el Código de Comercio Venezolano (1955).

Es más, la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR, 2007) grava la explotación petrolera, específicamente, con la Tarifa Nº 3 del artículo 50 en concordancia con el 11 y 12 ejusdem.

Sin embargo, esta teoría pierde su asidero al establecer la CRBV al consagrar la no sujeción al pago de tributos municipales.

Sobre esto Adriana Vigilanza analiza la situación en su obra “La Federación Descentralizada. Mitos y realidades en el proceso de reparto de tributos y otros ingresos entre los entes políticos territoriales en Venezuela”, Los Ángeles Editores C.A., Estado Zulia, Venezuela, 2009.

Esto abre una puerta para la discusión acerca de la posibilidad o no de excluir de la tributación local a otros entes – en el caso de concurrir con particulares – los cuales califican como sujetos pasivos tributarios, lo que les hace contribuyentes del régimen impositivo en todos los órdenes.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los
Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria en el ámbito municipal”, “Procedencia o no de la novación en las obligaciones tributarias”, “Gravabilidad de los servicios profesionales por el ISAE”, entre otros; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com hoy denominado www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

edularalaw@gmail.com