Inadmisible interpretación del artículo 87 de la Constitución Nacional

16/02/04 Magistrado-Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
Según se desprende del escrito contentivo de la presente solicitud, las circunstancias fácticas que la originaron fue lo que los solicitantes calificaron como “despido masivo” en la estatal Petróleos de Venezuela, S.A., y la duda que plantearon es si, conforme al anotado artículo 87, tal forma de terminación de la relación laboral se encuentra ajustada a la Carta Magna.

La Sala ha fijado, al objeto de la admisión de la solicitud de interpretación constitucional, de manera concurrente, los requisitos que se enumeran a continuación:



1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante.



2.- Novedad del objeto de la acción. Esta causal de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa.



3.- Que lo peticionado a la Sala no coincida en un todo con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, esto es, será admisible la solicitud cuando la consulta exija un análisis de la norma constitucional que, si bien puede estar relacionada con el caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser resuelta dicha duda en el solo plano de la constitucionalidad. Ello ocurriría en aquellos casos de novedad de una norma en el marco del ordenamiento jurídico constitucional y el consecuencial grado de imprecisión respecto a su alcance por la falta del debido desarrollo legislativo (cf. sentencia n° 2507 de 30.11.01, caso: Ginebra Martínez de Falchi y sentencia n° 2714 de 30.10.02, caso: Delitos de lesa humanidad).



4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sent. n° 2657/2001, del 14.12.01, recaída en el caso: Morela Hernández);



5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible;



6.- Que el escrito sea inteligible y que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.



En el presente caso se ha planteado una solicitud de interpretación sobre el sentido y alcance del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, textualmente, dispone:



“Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.



Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.



Según se desprende del escrito contentivo de la presente solicitud, las circunstancias fácticas que la originaron fue lo que los solicitantes calificaron como “despido masivo” en la estatal Petróleos de Venezuela, S.A., y la duda que plantearon es si, conforme al anotado artículo 87, tal forma de terminación de la relación laboral se encuentra ajustada a la Carta Magna.



Vistos los hechos descritos por los solicitantes, y examinada su pretensión, esta Sala observa que la presente solicitud de interpretación es inadmisible, pues con ella se procura un pronunciamiento que escapa al plano de la constitucionalidad, y que guarda relación con el objeto principal de una controversia que puede cursar ante otra instancia judicial.



En efecto, las relaciones laborales de Petróleos de Venezuela, S.A., persona jurídica estatal con forma de derecho privado, se encuentran reguladas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva, y por ende, lo relativo a la terminación del vínculo laboral entre dicha empresa del Estado y sus trabajadores está preceptuado en dichos instrumentos normativos. Por ello, corresponde a los tribunales competentes en la materia laboral conocer y decidir lo relacionado con las demandas de los trabajadores de la industria petrolera por concepto de despidos injustificados, las cuales podrían estar fundadas en alegatos de ilegalidad e inconstitucionalidad, vicios que el juez laboral está facultado para analizar, dada su condición de juez constitucional lato sensu.



Por ello, dado que la solicitud de interpretación constitucional no puede sustituir los recursos procesales existentes ni traducirse en una acción de condena, ni declarativa, ni constitutiva, mediante la cual se persiga adelantar criterio sobre un asunto planteado ante otro órgano jurisdiccional, o mediante la cual se pretenda sustituir algún medio ordinario a través del cual el juez pueda aclarar la duda planteada, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la presente solicitud de interpretación constitucional. Así se decide.