Inadmisible recurso de casacion presentando en juicio por difamacion

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Hechos acaecidos en un recinto religioso al irrumpir violentamente durante la liturgia.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada presidenta Deyanira Nieves Bastidas, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto,  por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria calificados continuados, tipificados en los artículos 442 y 444, en relación con el 99, todos del Código Penal.

 La víctima presentó escrito acusatorio por los delitos antes mencionados, señalando como hechos atribuibles a los mismos, los siguientes: “encontrándome oficiando en el templo el día 11 de junio de 2006, a las 11:30 AM., aproximadamente los acusados profanaron la iglesia al irrumpir violentamente durante la liturgia, saboteando el culto de acción de gracia de la Santa Cena (comunión).

LA DECISION

            ".. la Sala consideró, que en el presente caso la decisión impugnada no pone fin al proceso ni impide su continuación, ya que la misma no puede ser recurrible en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el auto por el cual recurre el Apoderado Judicial de la víctima, versa sobre una resolución emitida en la Audiencia celebrada ante el sentenciador de juicio, en la cual al no haberse dado la conciliación entre las partes, convocó a las mismas para la celebración del debate público, admitiendo asimismo las pruebas que consideraba útiles, necesarias y pertinentes.

            Aunado a lo anterior, la Sala advirtió, que la referida norma antes transcrita (Art. 459 del texto adjetivo penal), señala entre otros motivos, que la admisibilidad del recurso de casación dependerá del quantum de la pena establecida para el delito objeto del proceso.

            Así las cosas, observó la Sala que los delitos de difamación e injuria calificados continuados, tipificados en los artículos 442 y 444, en relación con el 99, todos del Código Penal, tienen asignada una pena que no excede el límite establecido en la mencionado norma, es decir, no contemplan una pena privativa de libertad que supere los cuatro  años.

            En consecuencia, la Sala de acuerdo con lo establecido en los artículos 459 y 465 del texto adjetivo penal, declaró inadmisible el recurso de casación propuesto por el Apoderado Judicial del ciudadano Jylman Red Jurado Farfán (víctima).

Fuente: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=6038

Ver Sentencia:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Mayo/255-6508-2008-C08-0171.html