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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Informe de la Comisión Permanente de Política Interior Justicia de la Asamblea Nacional al Proyecto de Ley De Reforma de La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

mayo 13, 2010

Informe de la Comisión Permanente de Política Interior Justicia  de la Asamblea Nacional al Proyecto de Ley De Reforma de La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Informe que presentó la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales sobre las modificaciones aprobadas en segunda discusión, en las sesiones de los días 20 de abril, 04 y 06 de mayo de 2010, al Proyecto De Ley De Reforma De La Ley Orgánica Del Tribunal Supremo De Justicia.

INFORME

Sometido a consideración de la plenaria de la ASAMBLEA NACIONAL, el informe presentado por la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, para la segunda discusión del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en las sesiones ordinarias correspondientes a los días 20 de abril, 04 y 06 de mayo del presente año; esta instancia parlamentaria en atención al debate surgido y las propuestas consignadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a incorporarlas en el texto siguiente: 

PRIMERO: Se aprobó el artículo 39, en la forma siguiente: 

Régimen de incompatibilidades 

Artículo 39. Los magistrados o magistradas podrán ejercer cargos académicos y docentes siempre y cuando no sea a tiempo completo o no resulten incompatibles con el ejercicio de sus funciones, y ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos que, según las disposiciones que las rijan, no constituyan destinos públicos remunerados. No podrán ser designados o designadas simultáneamente magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, quienes estén unidos entre sí por matrimonio, unión estable de hecho, adopción o parentesco en línea recta o en línea colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de que ocurriese este supuesto, la Asamblea Nacional revocará la última designación y procederá a una nueva selección, de conformidad con esta Ley. 

(SE SUPRIMIÓ LAS DOS ÚLTIMAS LÍNEAS DEL SEGUNDO PÁRRAFO) 

SEGUNDO: Se aprobó el artículo 45, en la forma siguiente: 

Designación de suplentes 

Artículo 45. Los o las suplentes de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán designados o designadas por la Asamblea Nacional por un período de seis años, mediante el voto de la mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes en la sesión que se celebre para tal fin, y podrán ser reelegidos o reelegidas por períodos iguales. Los o las suplentes prestarán juramento ante la Asamblea Nacional de conformidad con lo que dispone esta Ley. 

(SE SUPRIMIÓ UNA FRASE DEL PRIMER PÁRRAFO) 

TERCERO: Se aprobó el artículo 51, en la forma siguiente: Suplencia ante faltas temporales Artículo 51. Las faltas temporales de los magistrados o magistradas, serán cubiertas por los o las suplentes, en el orden de su designación. Cada Sala apreciará si la falta temporal de alguno de los magistrados o magistradas que la integran exige o no la inmediata convocatoria de quien deba sustituirlo o sustituirla. En todo caso, la convocatoria deberá realizarse si la falta temporal excede de diez días continuos. 

(SE MODIFICÓ LA PALABRA “LLENADAS” POR “CUBIERTAS”) 

CUARTO: Se aprobó el artículo 71, en la forma siguiente: 

Publicidad de los postulados o postuladas 

Artículo 71. Una vez concluido el plazo para las postulaciones, el Comité de Postulaciones Judiciales publicará, el día hábil siguiente, en un diario de circulación nacional, los nombres de los postulados o postuladas con indicación expresa de que los interesados o interesadas podrán impugnar ante ese mismo órgano, mediante prueba fehaciente, a cualquiera de los candidatos y candidatas, en un plazo de quince días continuos, que se computarán desde la publicación de la lista. Vencido dicho lapso, el Comité de Postulaciones Judiciales se pronunciará sobre la admisión de las objeciones que hayan sido recibidas en un lapso de ocho días continuos, y notificará por cualquier medio al afectado o afectada, para una audiencia dentro de los tres días siguientes, para que exponga sus alegatos y probanzas que contradigan las impugnaciones en su contra. 
(SE INCORPORÓ LA PALABRA ADMISIÓN) 3 

QUINTO: Se aprobó el artículo 73, en la forma siguiente: Baremo de preselección de los postulados o postuladas 
Artículo 73. El Comité de Postulaciones Judiciales aprobará, por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, el baremo que se utilizará para la preselección de los postulados o postuladas. El Comité de Postulaciones preseleccionará, entre los postulados o postuladas, un número no inferior al triple de los cargos de magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, y al día siguiente remitirá al Poder Ciudadano la lista de preseleccionados o preseleccionadas con sus respectivos expedientes. En caso de que el número de postulados o postuladas no exceda al triple del número de tales cargos, se preseleccionaran todas las personas que se hayan postulado. (SE INCORPORÓ UN NUEVO PARRÁFO) 

SEXTO: Se aprobó el artículo 110, en la forma siguiente: Competencia para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República Artículo 110. Corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y, en caso afirmativo, previa autorización de la Asamblea Nacional aprobada con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, conocer de la causa hasta sentencia definitiva, sea cual fuere la naturaleza del delito, de acuerdo con las reglas del proceso ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. 

(SE INCORPORÓ UNA NUEVA FRASE) 

SÉPTIMO: Se aprobó modificar la enumeración del artículo 117 por 111 y corregir la nomenclatura de los siguientes. En caracas a los once días del mes de mayo de 2010.

Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2304&Itemid=124