INFORME LEGAL – DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LABORAL CORPORATIVA

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS

Caracas, 27 de Marzo de 2006

El 30 de Enero de 2006, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 4.228 determinó la aplicación del tramite administrativo indispensable para contratar con el estado denominado “Solvencia Laboral”. Con motivo de la actualización de este requerimiento, y por mandato expreso del Decreto antes comentado, el Ministerio del Trabajo mediante Resolución Especial 4.524 4.525 de fechas 21 y 22 de Marzo de 2006, respectivamente, estableció el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos con carácter publico, a los fines de hacer constar todo lo referente al tramite de Solvencia Laboral. En tal sentido, en Aranguren Rincón –Abogados- hemos creado el presente informe legal con la finalidad de facilitar la comprensión y alcance de dicha Resolución Especial.

¿Qué es el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?

Es un órgano adscrito al Ministerio del Trabajo, con carácter único, público y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las empresas y establecimientos del país, cuya información servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral.

¿Quien esta obligado a Inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?

Están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, todas las empresas y establecimientos sometidos a la legislación laboral y de seguridad social, de acuerdo al procedimiento establecido para tales fines.

¿Cuál es el procedimiento establecido para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?

Para inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos el representante de la empresa o establecimiento llenará una Solicitud de Inscripción a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, que estará disponible en el portal web del Ministerio del Trabajo a partir del 29 de marzo de 2006.

Una vez completada la solicitud, el representante de la empresa o establecimiento asistirá a la Oficina del Ministerio del Trabajo, la cual será asignada conforme al domicilio de la empresa o establecimiento atendiendo a lo determinado en los Estatutos Sociales de la empresa o establecimiento, en la fecha fijada por el mencionado Sistema, consignando los siguientes recaudos:

Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción realizada en el portal del Ministerio del Trabajo;

Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente;

Copia del Registro de Información Fiscal (RIF);

Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), de ser el caso;

Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14-01) expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o “Constancia de No Afiliado”, tanto del solicitante como de las sucursales;

Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de ser el caso;

Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI);

Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), de ser el caso;

Nómina de trabajadores y trabajadoras, la cual deberá ser consignada en forma impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en el portal web del Ministerio del Trabajo.

Una vez consignados los requisitos ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, el funcionario designado para recibir los mismos revisará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y los remitirá al Funcionario del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos a los fines de otra verificación y apertura del expediente respectivo.

En caso de no cumplir con los requisitos exigidos, se le comunicará por escrito al, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para subsanar cualquier error u omisión.

¿Cómo se encuentra organizado el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?

El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos contará con Unidades Regionales de Registro, las cuales estarán identificadas en el portal web del Ministerio del Trabajo. Las Unidades Regionales del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos se encuentran subordinadas al Inspector Jefe del Trabajo de su jurisdicción, y estarán a cargo de un Jefe o Jefa de Unidad, quién ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos dentro del ámbito de su jurisdicción.
b) Programar y controlar, en coordinación con el Inspector Jefe o Inspectora Jefa, las actividades de los supervisores y supervisoras del trabajo en relación al Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.
c) Elaborar el plan y cronograma de actividades del personal de la Unidad de Registro.
d) Presentar informes técnicos periódicos, de las actividades del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos al Inspector del Trabajo Jefe de la jurisdicción.
e) Las demás atribuciones que le sean asignadas por el Ministerio del Trabajo.

¿Qué es el Numero de Identificación Laboral (NIL)?

Es el certificado de Registro otorgado previo cumplimiento de los requisitos respectivos, el cual es validado por el Funcionario del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos. En el certificado se hará constar que la empresa esta validamente inscrita ante el Registro.

En todo caso, el Ministerio del Trabajo quedará facultado para verificar la autenticidad de los datos y documentos aportados ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y en caso de detectar alteración o falsedad en los mismos, estará facultado para revocar el Numero de Identificación Laboral o certificado de Registro.

¿Qué deben hacer la empresas o establecimientos que tengan sucursales?

En el caso que la empresa o establecimiento posea sucursales, la inscripción de éstas las realizará la empresa o establecimiento principal en la misma oportunidad de su inscripción.

Si la sucursal es creada con posterioridad al Registro de la sede principal, la inscripción de la misma se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, a tales fines, se deberá llenar la Solicitud de Inscripción de Sucursales.

¿Qué se debe hacer en caso de existir alguna modificación de la información originalmente entregada al Registro?

En caso de existir cualquier modificación en la información suministrada originalmente por el representante de la empresa o establecimiento, se deberá llenar la Solicitud de Actualización a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, en la Pagina Web del Ministerio del Trabajo y consignará los recaudos respectivos en la fecha fijada por el referido Sistema.

¿Qué obligación se debe cumplir con posterioridad al Registro de la Empresa o Establecimiento?

Completado el tramite de Registro, la empresa o establecimiento deberá realizar Trimestralmente una Declaración mediante la cual deberá suministrar la información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados, correspondiente al respectivo trimestre, a través del formato de Declaración Trimestral, dispuesto a tal efecto a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos. Esta Declaración Trimestral deberá efectuarse dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año, conforme al siguiente calendario:

Primera Declaración Trimestral: Antes del 15 de Abril de Cada Año.

Segunda Declaración Trimestral: Antes del 15 de Julio de Cada Año. (Será la primera declaración a la fines de la Resolución N° 4.524)

Tercera Declaración Trimestral: Antes del 15 de Octubre de Cada Año.

Cuarta Declaración Trimestral: Antes del 15 de Enero de Cada Año.

¿Cuál es la dirección electrónica creada a los fines de tramitar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?

http://www.mintra.gov.ve/

¿Cuándo empezará a funcionar el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?

El Registro Nacional de Empresas y Establecimiento iniciará su funcionamiento el 3 de abril del año 2006, sin perjuicio de que los interesados e interesadas puedan presentar sus solicitudes de inscripción a partir del 29 de marzo de año 2006, a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, mediante la Solicitud de Inscripción disponible en el portal web del Ministerio del Trabajo.

En las principales ciudades de Venezuela, ya se encuentran operativas las Unidades del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos a saber:

Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas:

Centro Simón Bolívar, torre Sur, piso 2. Taquilla del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

Valencia:

Centro comercial Caribbean Plaza, mezzanina, Unidad de Registro Estatal del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos del Ministerio del Trabajo, sector Camoruco, jurisdicción del municipio San José.
Monagas:

Maturín. Inspectoría del Trabajo, calle Carlos Mole, edificio Sucre, piso 1, entre avenida Bolívar y avenida Luis del Valle García, antigua sede de PDVSA. Teléfono (0291) 641.19.40.
Estado Zulia:

Maracaibo. Inspectoría del Trabajo, calle 77 esquina con avenida 22, edificio Lisboa, planta baja. Teléfono (0261) 783.08.76.

La inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Establecimiento se deberá efectuar a mas tardar dentro de los 120 días hábiles siguientes contados a partir del 22 de Marzo de 2006 inclusive.

Aranguren Rincón Abogados pone a su servicio las planillas para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y un Instructivo para el llenado de dicha planilla en nuestra pagina web: WWW.ARANGURENRINCON.COM.

En caso de cualquier duda adicional, no dude en contactar a uno de nuestros especialistas en Derecho del Trabajo, quien gustosamente lo atenderá.

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